Con el objetivo de lograr una mayor simplificación administrativa y contar con regulaciones eficientes apegadas a las mejores prácticas internacionales, que den a la CNH mayor capacidad de respuestas ágiles y procesos de mejora continua, el Órgano de Gobierno aprobó el acuerdo que modifica, adiciona y deroga diversos artículos de los Lineamientos de Perforación de Pozos.
Mediante el acuerdo alcanzado, se reducen plazos para la emisión de autorizaciones; se fortalece el Registro Administrativo de Pozos; se armonizan los requisitos; se crea el Padrón de Personal Operativo de Equipos Críticos; se redefinen los Pozo Tipo y se modifica su alcance.
Con las modificaciones a diversos artículos de los Lineamientos de Perforación de Pozos:
Se agiliza la emisión de las autorizaciones, se evita confusiones en los diferentes plazos de presentación y prevención, y se elimina la etapa de declaratoria de suficiencia documental (modificación de los artículos 30, 31 y 33).
Se evita la duplicidad de 32 requisitos; se eliminan conceptos considerados en otras regulaciones; se desvincula los Lineamientos de otras regulaciones internas y externas, e incorpora un Sistema de Administración de la Integridad de Pozos (modificación de los artículos 27, 28, 29, y la inclusión del artículo 49bis).
Se elimina 25 requisitos para la emisión de la Autorización; se suprime la duplicidad en la presentación de documentos, y se reduce el trabajo administrativo de la CNH y del Operador (adición Artículo 8 Bis).
Los Pozos Tipo son exclusivamente para yacimientos no convencionales y requerirán autorización; los pozos de desarrollo, terrestres, en aguas someras; letrina, de almacenamiento de hidrocarburos e Inyectores, solo requerirán remitir el aviso de inicio de actividades correspondiente (Artículos 25 y 29)
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Con el objetivo de lograr una mayor simplificación administrativa y contar con regulaciones eficientes apegadas a las mejores prácticas internacionales, que den a la CNH mayor capacidad de respuestas ágiles y procesos de mejora continua, el Órgano de Gobierno aprobó el acuerdo que modifica, adiciona y deroga diversos artículos de los Lineamientos de Perforación de Pozos.
Mediante el acuerdo alcanzado, se reducen plazos para la emisión de autorizaciones; se fortalece el Registro Administrativo de Pozos; se armonizan los requisitos; se crea el Padrón de Personal Operativo de Equipos Críticos; se redefinen los Pozo Tipo y se modifica su alcance.
Con las modificaciones a diversos artículos de los Lineamientos de Perforación de Pozos:
Se agiliza la emisión de las autorizaciones, se evita confusiones en los diferentes plazos de presentación y prevención, y se elimina la etapa de declaratoria de suficiencia documental (modificación de los artículos 30, 31 y 33).
Se evita la duplicidad de 32 requisitos; se eliminan conceptos considerados en otras regulaciones; se desvincula los Lineamientos de otras regulaciones internas y externas, e incorpora un Sistema de Administración de la Integridad de Pozos (modificación de los artículos 27, 28, 29, y la inclusión del artículo 49bis).
Se elimina 25 requisitos para la emisión de la Autorización; se suprime la duplicidad en la presentación de documentos, y se reduce el trabajo administrativo de la CNH y del Operador (adición Artículo 8 Bis).
Los Pozos Tipo son exclusivamente para yacimientos no convencionales y requerirán autorización; los pozos de desarrollo, terrestres, en aguas someras; letrina, de almacenamiento de hidrocarburos e Inyectores, solo requerirán remitir el aviso de inicio de actividades correspondiente (Artículos 25 y 29)
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