Petróleos Mexicanos (PEMEX) deberá dar a conocer nombre, nivel, ficha y antigüedad laboral de los servidores públicos responsables de establecer el “Valor de Referencia de Venta” de los desechos ferrosos y no ferrosos denominados “desechos provenientes de Plataformas Marinas”, en relación con la licitación número VB·018T4l985·E65·2017, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Al presentar el asunto ante el Pleno del INAI, el comisionado Oscar Guerra Ford, sostuvo que la publicidad de las acciones del sujeto obligado, como es el caso concreto de dar a conocer qué servidores públicos son responsables de determinada actividad, contribuye a transparentar la gestión pública.
“Por reconocer quién está desarrollando estas facultades en un sujeto obligado de derecho público tan importante como lo es PEMEX y el valor que pueden tener la venta de este tipo de productos, resulta fundamental para transparentar su gestión pública, ya que dicha empresa productiva del Estado representa una inversión de recursos públicos y la consecuente generación de ganancias con las cuales el Estado mexicano cumple con los objetivos que le son inherentes”, enfatizó el comisionado.
En respuesta al particular que presentó esa solicitud, el sujeto obligado por conducto de la Subdirección de Administración Patrimonial, de la Dirección Corporativa de Administración y Servicios, indicó que la información se encontraba reservada por estar inmersa en un proceso deliberativo y que de darse a conocer se vulnerarían procedimientos públicos que tienen como fin asegurar las mejores condiciones en cuanto a precio y oportunidad.
El particular interpuso recurso de revisión ante el INAI en contra de la reserva, toda vez que, dijo, el “Valor de Referencia para Venta” se publica en los diarios, por lo tanto, no vulnera ningún tipo de procedimiento.
En el análisis del caso, después de requerir información adicional con respecto a la referida licitación, la ponencia del comisionado Guerra Ford, constató que en el numeral 12 del documento “Licitación Pública Modalidad Electrónica”, se da cuenta del “Valor de Referencia para Venta” de los desechos provenientes de Plataformas Marinas que se determinó, sería de 1.38 pesos por un kilogramo de “Desechos”.
Además, se expuso, el 27 de abril de 2017 se publicó el “Acta levantada con motivo del procedimiento electrónico de licitación pública número VB·018T4l985·E65·2017, realizada por la Dirección Corporativa de Administración y Servicios, a través de la Subdirección de Administración Patrimonial”, a través de la cual se da cuenta de la adjudicación de la licitación en favor de la empresa “JRG Comercial”, S.A de C.V.
En ese sentido, la ponencia hizo notar que el proceso de determinación del valor de referencia concluyó previo a la publicación de las bases de licitación y a que fuera la licitación adjudicada.
Se manifestó que PEMEX clasificó la información referente al proceso de deliberación del valor de referencia, que no guarda congruencia con lo requerido por el particular, que es el nombre, nivel, ficha y antigüedad laboral de los servidores públicos encargados de determinar dicho valor.
Se concluyó que la clasificación invocada no se actualiza, ya que no fue posible establecer su vinculación con proceso deliberativo alguno y los datos requeridos constituyen información de funcionarios encargados de realizar un determinado acto de autoridad que, de acuerdo con la Ley General de Transparencia, es pública de oficio.
Por la anterior, se consideró el agravio del particular como fundado y, a propuesta del comisionado Oscar Guerra Ford, el Pleno del INAI revocó la respuesta de PEMEX y le instruyó a entregar la información de la forma en que obra en sus archivos.
Petróleos Mexicanos (PEMEX) deberá dar a conocer nombre, nivel, ficha y antigüedad laboral de los servidores públicos responsables de establecer el “Valor de Referencia de Venta” de los desechos ferrosos y no ferrosos denominados “desechos provenientes de Plataformas Marinas”, en relación con la licitación número VB·018T4l985·E65·2017, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Al presentar el asunto ante el Pleno del INAI, el comisionado Oscar Guerra Ford, sostuvo que la publicidad de las acciones del sujeto obligado, como es el caso concreto de dar a conocer qué servidores públicos son responsables de determinada actividad, contribuye a transparentar la gestión pública.
“Por reconocer quién está desarrollando estas facultades en un sujeto obligado de derecho público tan importante como lo es PEMEX y el valor que pueden tener la venta de este tipo de productos, resulta fundamental para transparentar su gestión pública, ya que dicha empresa productiva del Estado representa una inversión de recursos públicos y la consecuente generación de ganancias con las cuales el Estado mexicano cumple con los objetivos que le son inherentes”, enfatizó el comisionado.
En respuesta al particular que presentó esa solicitud, el sujeto obligado por conducto de la Subdirección de Administración Patrimonial, de la Dirección Corporativa de Administración y Servicios, indicó que la información se encontraba reservada por estar inmersa en un proceso deliberativo y que de darse a conocer se vulnerarían procedimientos públicos que tienen como fin asegurar las mejores condiciones en cuanto a precio y oportunidad.
El particular interpuso recurso de revisión ante el INAI en contra de la reserva, toda vez que, dijo, el “Valor de Referencia para Venta” se publica en los diarios, por lo tanto, no vulnera ningún tipo de procedimiento.
En el análisis del caso, después de requerir información adicional con respecto a la referida licitación, la ponencia del comisionado Guerra Ford, constató que en el numeral 12 del documento “Licitación Pública Modalidad Electrónica”, se da cuenta del “Valor de Referencia para Venta” de los desechos provenientes de Plataformas Marinas que se determinó, sería de 1.38 pesos por un kilogramo de “Desechos”.
Además, se expuso, el 27 de abril de 2017 se publicó el “Acta levantada con motivo del procedimiento electrónico de licitación pública número VB·018T4l985·E65·2017, realizada por la Dirección Corporativa de Administración y Servicios, a través de la Subdirección de Administración Patrimonial”, a través de la cual se da cuenta de la adjudicación de la licitación en favor de la empresa “JRG Comercial”, S.A de C.V.
En ese sentido, la ponencia hizo notar que el proceso de determinación del valor de referencia concluyó previo a la publicación de las bases de licitación y a que fuera la licitación adjudicada.
Se manifestó que PEMEX clasificó la información referente al proceso de deliberación del valor de referencia, que no guarda congruencia con lo requerido por el particular, que es el nombre, nivel, ficha y antigüedad laboral de los servidores públicos encargados de determinar dicho valor.
Se concluyó que la clasificación invocada no se actualiza, ya que no fue posible establecer su vinculación con proceso deliberativo alguno y los datos requeridos constituyen información de funcionarios encargados de realizar un determinado acto de autoridad que, de acuerdo con la Ley General de Transparencia, es pública de oficio.
Por la anterior, se consideró el agravio del particular como fundado y, a propuesta del comisionado Oscar Guerra Ford, el Pleno del INAI revocó la respuesta de PEMEX y le instruyó a entregar la información de la forma en que obra en sus archivos.