La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los jueces federales no pueden suspender las resoluciones o normas de los órganos reguladores del sector energético.
La Segunda Sala del máximo tribunal blindó de esta forma la posible eliminación de cualquier ley regulatoria en materia energética en nuestro país.
Los órganos reguladores son la Comisión Nacional de Hidrocarburos, Comisión Reguladora de Energía y la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente, los cuales controlan todo lo relativo a generación eléctrica, explotación petrolera y transporte, almacenamiento y distribución de hidrocarburos.
Varios sujetos obligados han cuestionado ante tribunales federales los actos de los organismos reguladores, los cuales ahora no pueden ser impugnados mediante amparos.
“Es improcedente la suspensión de los efectos de las normas reglamentarias o resoluciones, emitidas por los organismos reguladores en materia de energía, pues con su concesión se afectaría el interés social y se contravendrían disposiciones de orden público en términos de lo señalado por los artículos 128 y 129 de la Ley de Amparo”, estableció ayer la Segunda Sala de la Corte.