La Comisión Reguladora de Energía (CRE) publicó en el Diario Oficial de la Federación una nueva normatividad para el sector gasolinero, la cual establece los “Lineamientos de máxima visibilidad de precios vigentes e identificación de combustibles en estaciones de servicio de expendio al público de gasolinas y diésel”.
De acuerdo a los lineamientos, las estaciones de servicio en nuestro país deberán de mostrar en tableros el número de permiso y los precios por litro de los combustibles en venta.
Estos deben de mostrarse sin descuentos, comisiones y sin cobro de servicios adicionales, además de coincidir con los reportados a la CRE.
Los tableros de precios deberán indicar marca y tipo de combustible, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los combustibles, cuando se trate de gasolina Regular se referirá a aquella con un índice de octano ([RON+MON]/2) mínimo de 87, y, cuando se trate de gasolina Premium se referirá a aquélla con un índice de octano ([RON+MON]/2) mínimo de 91.
Los tableros de precios tendrán que colocarse en las estaciones de servicio de manera que sean legibles a una distancia de al menos 20 metros, debiendo estar iluminados de forma adecuada en cualquier momento en que la estación de servicio se encuentre abierta al público.
Los lineamientos completos los puedes ver aquí: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5503952&fecha=08/11/2017
La Comisión Reguladora de Energía (CRE) publicó en el Diario Oficial de la Federación una nueva normatividad para el sector gasolinero, la cual establece los “Lineamientos de máxima visibilidad de precios vigentes e identificación de combustibles en estaciones de servicio de expendio al público de gasolinas y diésel”.
De acuerdo a los lineamientos, las estaciones de servicio en nuestro país deberán de mostrar en tableros el número de permiso y los precios por litro de los combustibles en venta.
Estos deben de mostrarse sin descuentos, comisiones y sin cobro de servicios adicionales, además de coincidir con los reportados a la CRE.
Los tableros de precios deberán indicar marca y tipo de combustible, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los combustibles, cuando se trate de gasolina Regular se referirá a aquella con un índice de octano ([RON+MON]/2) mínimo de 87, y, cuando se trate de gasolina Premium se referirá a aquélla con un índice de octano ([RON+MON]/2) mínimo de 91.
Los tableros de precios tendrán que colocarse en las estaciones de servicio de manera que sean legibles a una distancia de al menos 20 metros, debiendo estar iluminados de forma adecuada en cualquier momento en que la estación de servicio se encuentre abierta al público.
Los lineamientos completos los puedes ver aquí: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5503952&fecha=08/11/2017