La Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) publicó hoy, en su portal de internet y en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el extracto del acuerdo de inicio de investigación por denuncia DE-022-2017, por la posible realización de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de la distribución y comercialización de gas licuado de petróleo (gas LP) en el país.
Al respecto, la Autoridad Investigadora explicó que el mercado del gas LP resulta relevante porque es utilizado por más de 90 millones de mexicanos. Además, las familias del país destinan, en promedio, el 4.4% de su gasto total a cubrir los consumos de electricidad y gas en sus viviendas. Este combustible también es fundamental para los sectores comercial, industrial y de servicios, como el de alimentos, hotelería, transporte, entre otros. Derivado de la reforma energética, los precios al público de este insumo se liberaron a partir de enero de 2017, por lo que el costo que pagan los consumidores por este debe determinarse por las condiciones de oferta y demanda.
Se consideran prácticas monopólicas absolutas aquellos contratos, convenios, arreglos o combinaciones de agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea la manipulación de precios, restricción o limitación de la oferta o la demanda, división o segmentación de mercados, concertación o coordinación de posturas en licitaciones, así como el intercambio de información con el objeto o efecto de realizar alguna de las conductas anteriores.
Esta investigación, que inició el 24 de agosto de 2017, no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno. Lo anterior, toda vez que hasta el momento no se han identificado, en definitiva, violaciones a la normatividad en materia de competencia económica, ni el o los sujetos, quienes, de ser el caso, serían considerados como probables responsables al término de la investigación.
El plazo para esta indagatoria es de hasta 120 días hábiles, contados a partir de la fecha de inicio de la investigación, el cual podrá ser ampliado por el mismo lapso hasta por cuatro ocasiones.
La Autoridad Investigadora hace un llamado para que cualquier persona que cuente con información o pueda coadyuvar con el procedimiento se acerque a esta área de la Comisión.
Si al término de la indagatoria no se encuentran elementos que presuman la realización de una práctica anticompetitiva, el Pleno podría resolver el cierre de la investigación. En caso de que encuentre elementos que presuman una violación a la Ley, quienes resulten probables responsables serán llamados a un procedimiento seguido en forma de juicio para que presenten su defensa.
Conforme a la Ley Federal de Competencia Económica, de comprobarse la existencia de una práctica monopólica absoluta, los agentes económicos podrían ser multados hasta con el 10% de sus ingresos. También podrían ser sancionados económicamente quienes hayan coadyuvado, propiciado o inducido la comisión de las prácticas. Las personas físicas que hubieren participado en la celebración, ejecución u orden de este tipo de acuerdos entre competidores, podrían recibir prisión de conformidad con el Código Penal Federal hasta por 10 años.
La Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) publicó hoy, en su portal de internet y en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el extracto del acuerdo de inicio de investigación por denuncia DE-022-2017, por la posible realización de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de la distribución y comercialización de gas licuado de petróleo (gas LP) en el país.
Al respecto, la Autoridad Investigadora explicó que el mercado del gas LP resulta relevante porque es utilizado por más de 90 millones de mexicanos. Además, las familias del país destinan, en promedio, el 4.4% de su gasto total a cubrir los consumos de electricidad y gas en sus viviendas. Este combustible también es fundamental para los sectores comercial, industrial y de servicios, como el de alimentos, hotelería, transporte, entre otros. Derivado de la reforma energética, los precios al público de este insumo se liberaron a partir de enero de 2017, por lo que el costo que pagan los consumidores por este debe determinarse por las condiciones de oferta y demanda.
Se consideran prácticas monopólicas absolutas aquellos contratos, convenios, arreglos o combinaciones de agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea la manipulación de precios, restricción o limitación de la oferta o la demanda, división o segmentación de mercados, concertación o coordinación de posturas en licitaciones, así como el intercambio de información con el objeto o efecto de realizar alguna de las conductas anteriores.
Esta investigación, que inició el 24 de agosto de 2017, no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno. Lo anterior, toda vez que hasta el momento no se han identificado, en definitiva, violaciones a la normatividad en materia de competencia económica, ni el o los sujetos, quienes, de ser el caso, serían considerados como probables responsables al término de la investigación.
El plazo para esta indagatoria es de hasta 120 días hábiles, contados a partir de la fecha de inicio de la investigación, el cual podrá ser ampliado por el mismo lapso hasta por cuatro ocasiones.
La Autoridad Investigadora hace un llamado para que cualquier persona que cuente con información o pueda coadyuvar con el procedimiento se acerque a esta área de la Comisión.
Si al término de la indagatoria no se encuentran elementos que presuman la realización de una práctica anticompetitiva, el Pleno podría resolver el cierre de la investigación. En caso de que encuentre elementos que presuman una violación a la Ley, quienes resulten probables responsables serán llamados a un procedimiento seguido en forma de juicio para que presenten su defensa.
Conforme a la Ley Federal de Competencia Económica, de comprobarse la existencia de una práctica monopólica absoluta, los agentes económicos podrían ser multados hasta con el 10% de sus ingresos. También podrían ser sancionados económicamente quienes hayan coadyuvado, propiciado o inducido la comisión de las prácticas. Las personas físicas que hubieren participado en la celebración, ejecución u orden de este tipo de acuerdos entre competidores, podrían recibir prisión de conformidad con el Código Penal Federal hasta por 10 años.