Por: Erik Priego Brito
La reforma energética ha aportado figuras trascendentes, importantes, que implican equidad, transparencia y justicia. Un claro ejemplo es el derecho por extracción comercial, un mecanismo para distribuir la riqueza.
Actualmente, por el ambiente electoral, gran parte del sector energético en el país esta en ascuas, la incertidumbre es parte del ambiente diario, inversiones se reservan, proyectos y contratos se desaceleran, suspenden o cancelan, afectándose a la sociedad y a los empresarios, motores de la economía. Existen posturas antagónicas, tanto a favor, como en contra, aunque en nuestra apreciación, conforme se ha venido desarrollando y evidenciándose su transparencia, cada vez son más los adeptos a la misma, incluso en el campo, en zonas y comunidades donde antes se daba cierta animadversión, hoy en día son sus mas fervientes defensores y creen en ella[1], pues al informarse, pero sobre todo al recibir los beneficios formales y constantes, han cambiado su percepción y sobre todo la concepción.
Resulta improductivo invertir valiosas horas debatiendo si la reforma se va o se queda, sembrando un ambiente de inestabilidad, nada favorecedor poscrisis, cuando contrariamente deberíamos estar aprovechando el actual escenario económico petrolero. Un cambio tan radical seria un retroceso serio, desgastante, requeriría muchos años, sumas estratosféricas de dinero, es necesario hacer algunos ajustes menores, pero nada cercano o comparado con cancelar la reforma, podría ser una hecatombe legal, financiera, social y económica, es inviable, pues se han invertido cuantiosos recursos para deconstruir el viejo modelo e implementar el nuevo modelo energético, sin dejar de lado las obligaciones contractuales que asumió el Estado con inversionistas nacionales e internacionales.
La reforma bien implementada cuenta con toda la estructura legal, para corregir errores del pasado y tender un camino firme al futuro. Dentro de los puntos favorables que podemos apreciar, se encuentran las contraprestaciones contenidas en la Ley de Hidrocarburos: a) afectaciones de bienes o derechos distintos de la tierra y la previsión de los daños y perjuicios, b) La renta por concepto de ocupación, servidumbre o uso de la tierra; c) Proyectos que alcancen la extracción comercial de Hidrocarburos, un porcentaje de los ingresos que correspondan al Asignatario o Contratista…[2], las cuales representan un avance, pasando de un sistema irregular, informal y plagado de corrupción, al diseño, desarrollo y legislación de un sistema legal, regular, formal y en contra de la corrupción, o al menos reduce o complica su practica.
El 18 de abril del año 2017, fueron publicados en el portal de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) los Lineamientos que establecen el procedimiento para el pago del porcentaje que el asignatario o contratista entregará a los propietarios o titulares de los terrenos o derechos de que se trate cuando los proyectos alcancen la extracción comercial de hidrocarburos. Durante casi un año varios usuarios estuvimos comentándolos, aportando datos y experiencia, con la firme intención de colaborar con la autoridad responsable para lograr la mejora normativa. El presente trabajo se divide en dos partes, la primera aborda el tema general, en la segunda se comentan los 18 artículos y transitorios contenidos en el citado ordenamiento.
Sin duda el resultado fue favorable en comparación con los anteproyectos precedentes. El 16 de marzo de 2018 se publicaron los Lineamientos que establecen parámetros para determinar la contraprestación por extracción comercial que el asignatario o contratista entregará a los propietarios cuando sus proyectos alcancen la extracción comercial de hidrocarburos, en adelante los Lineamientos o LEC,, entre los cuales se advierte claramente el esfuerzo por parte de la Secretaria de Energía (SENER) y la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) por superarlos. Desde el título se aprecian las primeras adecuaciones, primeramente se omite el término procedimiento, la ley secundaria no lo contemplaba de esa manera, la teleología de la norma también difería, pues el fin no era normar un procedimiento de pago, si no sentar las bases que sirvieran de referencia para determinar el porcentaje[3].
Es menester para operadores, propietarios, interesados o relacionados con áreas contractuales o de asignación, comprender los alcances de dicho instrumento. Primordialmente entender el rol y trascendencia de la figura de extracción comercial, novedad del modelo energético actual, una de las grandes aportaciones de la reforma en materia social. Desde la óptica que se aprecie, irrefutablemente, se trata de un beneficio: primeramente para el tenedor de la tierra, anteriormente no existía tal derecho, el operador no estaba obligado a repartir sus ingresos con el titular del predio o derechohabiente, mediante la misma este recibe un ingreso constante y proporcional, el cual sin duda aporta en su economía; para el operador también resulta positiva, pues tal obligación es correlativa de derechos y vincula al propietario a cumplir lo acordado, pues además de los LEC, dicta contraprestación se incluye en un contrato -Lineamientos y Modelos de Contratos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 2 junio de 2016- continente de cláusulas que refieren un mínimo de requisitos de cumplimiento, e indudablemente se acredita la voluntad manifiesta de las partes; para el Estado resulta benéfico, al igual para la comunidad y sociedad en general, pues dichos ingresos en cierta medida contribuyen a la economía, reactivando la actividad económica en la zona; incluso en el caso de la propiedad social, se debe entregar la contraprestación al ejido, beneficiando a un conjunto relevante de personas.
Sin temor a equivocarme, se trata de un avance en materia social, de las escasas modalidades de repartición de la riqueza en el sector de hidrocarburos para con los propietarios de las tierras. Algunos de sus titulares consideran el porcentaje es poca cosa, comparándolo con los ingresos del Estado u operador, sin embargo al explicárseles cómo funciona y haciéndoles ver que finalmente es un beneficio que antes no tenían, comprenden y casi la totalidad contrata. La cifra varía, siempre será un abono en favor del propietario, jamás una carga, en algunos casos se trata de un número importante, lo hemos constatado de manera personal al realizar diversas negociaciones por dicho concepto durante la etapa de contratación de tierras. Ahora bien, en cuanto al porcentaje, éste se encuentra dentro del rango mayormente aplicado en la industria, por ejemplo en Brasil es el 1%[4], en España es similar[5], en Colombia no aplica para todos los propietarios, pero si para reservas indígenas[6], Canadá si lo contempla, es consensual, generalmente apegado a tres metodologías. Ahora si se toma como punto de comparación a Estados Unidos de América parecerá menor[7], sin embargo las condiciones difieren significativamente, allá el propietario es dueño del mineral, la propiedad comprende el suelo, subsuelo y minerales, aunque puede desmembrarse y reservarse.
¿Por qué? y ¿Para qué? De las contraprestaciones para contratar tierras y sus beneficios sociales.
Responder dichas interrogantes obliga escudriñar el pasado, reflexionar, analizar el presente, mirar la realidad, pensar, razonar y vislumbrar el futuro. Se debe conocer la causa raíz, la situación actual e idear mecanismos para abordar y resolver la problemática, implementando mecanismos factibles, viables y posibles, para transitar del estado real al ideal.
Lograr la reforma en materia de energía fue una faena, para sacarla avante debían ofrecerse incentivos a la sociedad para lograr su aprobación, además de convencer a quienes debían sancionarla. Un cambio tan radical no era concebible sin dar y ceder parte de los bienes. De cumplirse con el requisito legal y las cuestiones de forma, debía atacarse el fondo, generar bienestar social, estabilidad y sustentabilidad. Esa riqueza generada por los minerales tenía que ser aprovechada, invertida en el crecimiento del país y en la formación de la población, no podía de ninguna manera continuar desaprovechándose, mal administrándose, desviándose y beneficiando solo a pequeños grupos.
Las herramientas y mecanismos empleados en las áreas de operaciones y contratación de tierras, debían ser eficientes, creíbles y generar resultados no solo a mediano y largo plazo, sino en tiempo real, de manera inmediata, como sucede en el caso de las contraprestaciones contenidas en la Ley de Hidrocarburos -articulo 101-. Por ende, modificaron, diseñaron y desarrollaron amplias estrategias, programas, procesos, instrumentos y herramientas, entre otras para implementar: procesos de adquisiciones, adjudicaciones, contenido nacional, formación de talento humano y tecnologías; los fondos cambiaron, reorganizándose, definiéndose rubros para canalizar los recursos de manera más inteligente, apegados a transparencia, con fideicomisos observados, con medios de control, haciéndolos posibles de fiscalizar para evitar su manejo discrecional, publicitándose su destino en aras de la estabilización y el desarrollo nacional, procurando mejora en áreas básicas –competitividad, salud y seguridad– e invirtiéndose seriamente en áreas de crecimiento: educación, tecnologías, infraestructura, entre otras.
Como hemos venido señalando la reforma debía validarse también en campo, ser creíble, tangible y atractiva para las partes interesadas. Los beneficios debían materializarse, recibirse puntualmente, en sitio, se requerían procesos de cuantificación y pago con la menor intervención de la burocracia, los cuales permitieran pagos prontos, trámites simples diseñados y acordados entre los particulares que permitieran relaciones armoniosas, un ganar-ganar. La reforma para ser aceptada, debía tocar intereses y ser conveniente -por crudo que parezca, implicaba crear interesados y convenencieros- para los dueños de la tierra, autoridades y comunidades vinculadas a los proyectos e infraestructura energética relacionada con las adjudicaciones.
Opciones de pago que permitan la riqueza permeé.
Debía cuidarse las contraprestaciones se reflejasen en la familia, el núcleo social por excelencia, todavía, o llegasen a los miembros de la comunidad, procurando contribuir en la formación de nuevas generaciones, conscientes y educadas. La gran pregunta era ¿Cómo lograr ese dinero se destinara a buenas causas?, que se invirtiera en la mejora social o familiar, a sabiendas, en el campo predomina un sistema paternalista y autoritario, controlado por grupos menores, acostumbrados a recibir recursos décadas atrás. Generalmente, tales recursos, provenientes de programas sociales, electorales, políticos o asistencialistas, se quedaba en manos de los lideres, quienes lo utilizaban su gran mayoría para beneficio personal, el poco que se destinaba a la familia, recibido por los padres, muchas veces terminaba en cantinas, prostíbulos, queridas, apuestas, en los mejores casos se despilfarraba en fiestas: quince anos, celebraciones religiosas, bodas o aniversarios.
Las prácticas, usos y costumbres no desaparecen de la noche a la mañana, se reemplazan por otras, las cuales deben aplicarse y prolongarse en el tiempo, pero se debe empezar por algo, una idea, materializada en una norma de conducta que debe ser acatada por la colectividad, secundada por su práctica, lo cual resulta mas sencillo si es conveniente. Las modalidades de pago y los medios de administración ofrecidos por la LH, brindan un panorama mayor para que esa riqueza se distribuya y alcance sus destinatarios, se dan más opciones, posibilita y da entrada a quienes antes no tenían derechos o manera de exigir el pago legalmente. Lo señalado puede apreciarse en los artículos 101 y 102 de la LH:
Los pagos de las contraprestaciones que se pacten podrán cubrirse en efectivo y, en su caso, mediante cualquiera de las siguientes modalidades:
- a) Compromisos para ejecutar proyectos de desarrollo en beneficio de la comunidad o localidad afectada;
- b) Cualquier otra prestación que no sea contraria a la ley, o
- c) Una combinación de las anteriores.
Sin perjuicio de las modalidades de contraprestación a que se refiere esta fracción, los Asignatarios o Contratistas podrán proponer al propietario, titular del derecho o miembros de la comunidad o localidad a las que pertenezcan, la adquisición de bienes o insumos, o los servicios fabricados, suministrados o prestados por dichas personas, cuando esto sea compatible con el proyecto.
Ademas especifica el articulo 102 de la misma LH, cuando estén involucrados terrenos, bienes o derechos sujetos a los regímenes previstos en la Ley Agraria, se observará lo siguiente:
- ..…
III. Tratándose de ejidatarios o comuneros que, conforme a las disposiciones aplicables, tengan reconocidos derechos de manera individual, se les deberá entregar directamente la contraprestación respectiva por el uso, goce o afectación de tales derechos, salvo en el caso de la contraprestación señalada en el inciso c) de la fracción VI del artículo 101 anterior, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la fracción IV de este artículo. En caso contrario, se entregarán a través del Fideicomiso del Fondo Nacional de Fomento Ejidal, o cualquier otro fideicomiso si así lo acuerdan las partes, y
- La contraprestación referida en el inciso c) de la fracción VI del artículo 101 anterior, será entregada al ejido o comunidad, a través de los órganos facultados para ello, para que sea distribuida entre todos sus integrantes en los términos que determine la asamblea o, en su caso, pueda destinarse a los proyectos a que se refiere el inciso a) de la fracción VII del artículo 101 de esta Ley.
En el mismo sentido encontramos los Lineamientos, sus artículos 11 y 12 se apegan la Ley de Hidrocarburos, agregando: opciones de pago en numerario en moneda nacional, depósito en cuenta, fideicomiso, título de crédito, así como cualquier otro esquema de pago que acuerden las partes del Contrato, señalando a quién se le entregará, el plazo y lugar determinado.
Definitivamente diseñar las nuevas contraprestaciones fue un gran reto. Adecuarlas y que sean observadas sigue siendo un desafió. Nos encontramos en plena fase de transición, probando y ajustando. Resulta bastante complicado y riesgoso por términos de estabilidad y gobernabilidad tratar de cambiar todo de un pincelazo, décadas de malas prácticas no se deben sustituir de manera tan brusca y drástica, menos por la fuerza o con violencia, debe compensarse lo que se quita, sea intercambiarse un mal por un bien o derecho, estimulando, motivando y concientizando al impactado, modificándose el ambiente poco a poco, actuando constante y paulatinamente, generando las condiciones, brindando alternativas, oportunidades, tarea nada fácil, ni pronta.
La urgente transición.
Considero, al igual que una gran mayoría de mexicanos, no debe permitirse un Estado fuera de derecho, de ilegalidad, impunidad, de simulación desmedida. Sincera y francamente hablando… de complicidad, lo que acontece es evidente, coexistimos con ese mundo prohibitivo diariamente, pero elegimos no hacer o evadir, sea, por conveniencia, seguridad, apatía o simple confort, es más fácil criticar, taparnos los ojos, oídos, boca, nariz y atarnos las manos, bloqueando magistralmente los sentidos ante la realidad. Realmente somos partícipes, en algunos casos encubrimos, favorecemos, omitimos, utilizamos, aprovechamos, toleramos y aceptamos tales conductas, dando vida a una realidad alterna, la validamos, convalidamos y convertimos en derecho por los usos y costumbres, para formalizarla solo faltaría la referencia de Ley.
Opinar y escribir al respecto es relativamente sencillo, comparado con la dimensión de la macroproblemática, la cual implica numerosos factores, condiciones, circunstancias y fenómenos difíciles de enfrentar y más aún de resolver a corto plazo. Es un tema de política pública, la cual requiere indudablemente de la participación activa de la sociedad y de la iniciativa privada, para que conjuntamente se diseñen los mecanismos idóneos. Ahora, definitivamente bajo ninguna circunstancia, deben continuar empleándose las viejas prácticas: el dinero a la mano, las extorsiones, chantajes, corrupción, simulación y fabricación de afectaciones, reclamaciones absurdas, daños y perjuicios inexistentes. Las cuales solo han dado pie a una industria podrida, donde sociedad, empresa y Estado han jugado roles críticos: la sociedad sin producir, trabajar o emprender, sin mayor esfuerzo, incluso fuera del marco legal exige recursos, dinero, haciéndose de cuantiosos y constantes ingresos, por el simple hecho de reclamar, acostumbrándose a cobrar sin trabajar; donde la empresa sin cumplir a cabalidad con sus obligaciones legales, despreocupada o desmotivada por invertir y dar seguimiento a programas sociales, como los de capacitación y formación de talento humano, los cuales permiten la contratación de mano de obra de la zona, tanto calificada, como no calificada. En algunos casos irresponsable ante los daños o perjuicios que ocasionaba su actividad: no indemnizaba correctamente, no remediaba, comúnmente no había reciprocidad, correspondencia entre el impacto y la reparación; el Estado, generalmente ausente o rebasado, no vigilaba, mediaba, inspeccionaba o sancionaba, dando pie a un sistema irregular y de justicia por mano propia.
Como puede apreciarse ha venido formando y madurándose un fatal circulo vicioso, entre Estado, sociedad e iniciativa privada. Cada cual culpando a la otra parte y justificándose en su actuar. Como ligeramente se comenta en el párrafo anterior, pues no es el objeto de este artículo, la iniciativa privada y la sociedad cayeron en una zona de confort, ante la pasividad, negligencia o complicidad del Estado, pues éste, no ofrecía las condiciones necesarias, el marco legal apropiado -suponiendo la reforma demuestre lo contrario- no educaba, no capacitaba, no generaba empleos suficientes, no administraba correctamente los recursos, no generaba suficientes proyectos y contratos, inversión y derrama para la reactivación en las diferentes latitudes. La infelicidad -por no decir odio y gran resentimiento- y la inseguridad eran de las grandes consecuencias, convirtiéndose muchas regiones del país en fábricas de criminales sociablemente aceptados, al extremo de llegar a ser admirados, incluso en algunos casos a ser venerados -santificados-.
Tales prácticas se han arraigado profundamente en muchas zonas o comunidades, han pasado a ser vistas como algo común, incluso algo normal, apegado a la norma. Se trata de un mundo prohibido, el cual todos saben es ilegal, incorrecto, inmoral, anormal, pero muchos lo aceptan, incluso participan -como las películas piratas que se venden en cada esquina, públicamente se exhiben, tristemente hasta los policías las compran-. Nos encontramos ante un fenómeno complejo, semejante a un derecho consuetudinario, social, empresarial, política y gubernamentalmente aceptado, tolerándose conductas que van, desde: pagos de cuotas semanales, mensuales o anuales y bonos a sindicatos, por una especie de blindaje de seguridad y tranquilidad para trabajar; de contratación de personal para trabajar, pero sin trabajar, representados por líderes con facultades extraordinarias, para crear horarios, días de asueto, cargos, tabuladores de salarios, incapacidades, bonos, entre otras; además de otra gama amplia de derechos especiales, ideados y creados por oriundos de cada región del país, variando conforme la problemática de la zona, aunque mayormente son correlativos a valores primordiales para el hombre, como: la vida, libertad, patrimonio, salud, tránsito, trabajo entre otros. Los cuales sus prestadores garantizan mediante el pago de contraprestaciones, a efectos de coadyuvar con el desarrollo armónico los proyectos de infraestructura y energía.
Si bien es cierto el proyecto de reforma ofrecía numerosos beneficios, por ejemplo en el sitio red de Presidencia encontramos 10 bastante atractivos[8], entre ellos: aumento de la renta petrolera, baja de los precios en servicios de luz y gas, creación de empleos, las cuales probablemente de continuarse con la dinámica actual se apreciarán a mediano y largo plazo, otras no se han reflejado en gran parte por la crisis mundial petrolera, sin embargo tales beneficios no son suficientes en la práctica, pues ahí las prácticas son otras, tal como señalamos en párrafos precedentes. En campo, para poder operar se requieren los predios y la aprobación o visto bueno de la comunidad, de las partes interesadas -stakeholders-. Es bien sabido existe gran problemática social y ambiental en campo, muchos proyectos se ven truncados por eventos de esta naturaleza, por ende debían buscarse opciones, explorarse modelos de otros países, requería idearse, adecuarse y desarrollarse una herramienta inteligente, eficaz, un instrumento legal de gobernanza y control social. Posiblemente el objetivo se logre de aplicarse adecuadamente este mecanismo, se trata de un incentivo poderoso, muy atractivo, lo hemos probado repetidamente en diversos contratos y funciona, representa beneficios, es persuasivo.
Con base en lo anterior, nos encontramos ante una herramienta bastante útil en materia de negociación para contratación de tierras, administración de contratos y desarrollo de proyectos. Es cierto existen tres contraprestaciones relacionadas con el uso y la ocupación superficial de los indispensables predios, pero también es cierto, las otras dos[9] contenidas en la Ley de Hidrocarburos, existían décadas antes de la reforma, siendo bastante informales e irregulares.
Por otro lado, atendiendo su origen, se trata de un derecho magno, de índole constitucional, fundamental, considerado directamente en los transitorios del Decreto de Reforma, vinculado con las garantías contenidas en el 27 Constitucional: la propiedad y los recursos naturales, se trata de su aprovechamiento, bienes inalienables e imprescriptibles, incluso podría decirse es social, pues las relaciones entre las partes evidencian diferencias muy marcadas, en ámbito cultural, educativo, social, sobre todo económico; dentro de los derechohabientes encontramos continuamente a los denominados débiles sociales.
¿Qué se reparte?
Estricta y jurídicamente un porcentaje del ingreso producto de la comercialización de los hidrocarburos extraídos del subsuelo. A ciencia cierta se trata nada más y nada menos que del patrimonio nacional, grosso modo es un porcentaje del mismo, compartido entre: 1) Estado; 2) operador de hidrocarburos; y 3) tenedor de la tierra o sociedad misma. En caso de propiedad social –ejido o comunidad en términos de la Ley Agraria-, se genera un importante beneficio para todos sus integrantes. Este derecho es amplio y contempla la propiedad en sus tres modalidades: social, privada y pública.
Ahora bien, en realidad qué se reparte, cuál es el producto. La respuesta es simple, los hidrocarburos, el petróleo. Este deja de ser un bien público cuando se extrae del subsuelo por el adjudicado. Visto de otro modo, el petróleo se reparte entre el Estado, la iniciativa privada y la sociedad, en este caso el propietario o la comunidad. Aclarando técnica y terminológicamente se trata de los ingresos producto del mismo, para quedar claros, no se reparte el petróleo.
Respecto el tema de extracción comercial, la regulación es amplia, las contraprestaciones se contemplan jerárquicamente desde el máximo ordenamiento, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[10], secundada por la Ley de Hidrocarburos LH, su Reglamento, los Lineamientos y modelos de contratos para el uso, goce, afectación o, en su caso, adquisición de los terrenos, bienes o derechos para realizar las actividades de la exploración y extracción de hidrocarburos y de transporte por medio de ductos y por los aludidos Lineamientos LEC, que si bien es cierto mejoraron, aún presentan oportunidades de mejora, algunos puntos siguen sin aclararse o entenderse. Por ejemplo, lo que respecta a su obligatoriedad, contrapuesto a la opcionalidad ordenada por la ley de hidrocarburos, ¿Qué es y que comprende el área de extracción comercial? ¿Entre quienes se debe repartir la contraprestación en propiedad privada, respecto del área contractual o de asignación? ¿Es legal o correcto aplicar tablas que determinen el pago conforme el ingreso o se debe respetar la LH y permitir el acuerdo y la negociación conforme los parámetros mínimos y máximos del 0.5 al 3.0? Estos y otros puntos se abordaran en otro artículo.
* Socio Fundador de la Firma Priego Brito.
[1] En varios proyectos petroleros desarrollados en el sureste mexicano, hemos percibido el cambio de la gente, muchos estaban contra la reforma energética, con el paso del tiempo y despues de relacionarse con las empresas privadas, varios comentan sentirse mejor que con PEMEX, satisfechos con el trato, las nuevas contraprestaciones, formas de pago y procedimientos de negociación, reclamación y contratación acorde la nueva legislación. Un fenomeno interesante, es que durante los últimos meses muchos han manifestado que no les gustaría se tumbara la reforma, incluso durante una visita de trabajo en Chiapas, donde llevamamos la admisnitración sociolegal de tres campos, los habitantes de la comunidad señalaron la defenderían.
[2] Ley de Hidrocarburos, artículo 101, fracción VI, La contraprestación que se acuerde deberá ser proporcional a los requerimientos del Asignatario o Contratista, conforme a las actividades que se realicen al amparo de la Asignación o Contrato.
De acuerdo a las distintas formas o modalidades de uso, goce, afectación o, en su caso, adquisición que se pacte, los titulares de los terrenos, bienes o derechos tendrán derecho a que la contraprestación cubra, según sea el caso:
- a)El pago de las afectaciones de bienes o derechos distintos de la tierra, así como la previsión de los daños y perjuicios, que se podrían sufrir con motivo del proyecto a desarrollar, calculado en función de la actividad habitual de dicha propiedad;
- b)La renta por concepto de ocupación, servidumbre o uso de la tierra;
- c)Tratándose de proyectos que alcancen la extracción comercial de Hidrocarburos, un porcentaje de los ingresos que correspondan al Asignatario o Contratista en el proyecto en cuestión, después de haber descontado los pagos que deban realizarse al Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, sujetándose a lo dispuesto en el último párrafo de este artículo.
El porcentaje a que se refiere el párrafo anterior no podrá ser menor al cero punto cinco ni mayor al tres por ciento en el caso del Gas Natural No Asociado, y en los demás casos no podrá ser menor al cero punto cinco por ciento ni mayor al dos por ciento, en ambos casos en beneficio de la totalidad de los propietarios o titulares de derechos de que se trate.
La Secretaría de Energía, con la asistencia técnica de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, elaborará las metodologías, parámetros y lineamientos que podrán servir de referencia para determinar el porcentaje a que se refiere el primer párrafo de este inciso c). Dichas metodologías, parámetros y lineamientos deberán considerar las mejores prácticas internacionales en la materia, con especial énfasis en promover la competitividad del sector.
En lo dispuesto en los incisos a) y b) anteriores, se deberá considerar el valor comercial;
[3] Ley de Hidrocarburos, artículo 101, fr. VI, inciso c)…. La Secretaría de Energía, con la asistencia técnica de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, elaborará las metodologías, parámetros y lineamientos que podrán servir de referencia para determinar el porcentaje a que se refiere el primer párrafo de este inciso c) Dichas metodologías, parámetros y lineamientos deberán considerar las mejores prácticas internacionales en la materia, con especial énfasis en promover la competitividad del sector…
[4] Decreto nº 2.705 / 1998, Art. 3º, inciso XI y Decreto nº 2.705 / 1998, capítulo IV… Propietarios de tierra. La Ley del Petróleo establece el pago por los concesionarios de una participación sobre el valor del petróleo y del gas natural producido a los propietarios de las tierras donde se realizan las actividades de explotación y producción.
El valor mensual de la participación que se distribuirá entre los propietarios de las tierras de los pozos productores se calcula multiplicando el equivalente al 1% (un por ciento) del volumen total de producción de petróleo y gas natural del campo durante el mes de escrutado, sus respectivos precios de referencia.
[5] Ley 8/2015, artículo 22. Pagos a los propietarios de los terrenos suprayacentes:
- Los titulares de concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos, salvo los de almacenamientos subterráneos, estarán obligados al pago de una cantidad anual a los propietarios de los terrenos suprayacentes comprendidos dentro del perímetro de referencia de acuerdo con lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y demás normativa de aplicación. Dicha obligación se establecerá en el real decreto de otorgamiento de la concesión de explotación al que se refiere el artículo 25.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
- El importe anual a abonar a cada propietario se obtendrá de la aplicación de la siguiente fórmula: Donde,
- a) Qi es el importe a abonar anualmente al propietario «i», entendiendo como tal el que ostentase la propiedad a 31 de diciembre del año de referencia así como aquellos otros que, sin tener tal condición, hubiesen sido expropiados por los titulares de la concesión para la construcción del emplazamiento y sus instalaciones inmediatamente afectas; dentro de éstas, no se considerarán incluidos obras lineales como gasoductos o líneas eléctricas.
- b) QT es el 1 % del valor monetario de la cantidad de hidrocarburos extraído que se obtendrá de la aplicación de los criterios del Capítulo II del Título II.
- c) Si es la superficie de la parcela titularidad del propietario «i» y efectivamente incluida dentro del perímetro de referencia.
- d) ST es la superficie total comprendida dentro del perímetro de referencia según se defina en cada concesión de explotación.
[6] Participación de los resguardos Indígenas en las regalías, artículo 11 de la Ley 756.
Los resguardos indigenas legalmente constituidos tienen derecho a participar de los recursos de las regalías cuando un pozo productor se encuentra ubicado dentro del resguardo indígena, así mismo tienen derecho a la participación de las regalías los resguardos cuyo límite esté a 5 kilómetros o menos de un pozo productor.
Distribución de los recursos de las regalías para los resguardos indígenas, artículo 11.
El 5% de las regalías que corresponde al departamento por la producción del pozo o pozos que estén ubicados al interior del resguardo o a 5 ó menos kilómetros del mismo.
El 20% de las regalías que corresponde al Municipio por la producción del pozo o pozos que estén ubicados al interior del resguardo o a 5 ó menos kilómetros del mismo.
www.anh.gov.co/Operaciones-Regalias-y-Participaciones/Regalias/Documents/regaliasSector.pdf
[7] En el caso de EUA, por su régimen de gobierno y autonomía de los Estados es complicado generalizar. Sean Cassidy nos permite darnos una idea general sobre la división de regalías en aquel país -traducido de inglés a español-. Las regalías consisten en una octava parte de la producción. Las regalías pueden ser expresadas en porcentajes, como es el caso de California. Algunos estados cuentan con un estatuto mínimo de garantías como el caso de Pennsylvania y West Virginia, donde se establece una regalía de por lo menos una octava parte que debe ser pagada antes que el permiso fuese emitido.
Como fue establecido anteriormente, el porcentaje de regalías es tradicionalmente de un 12.5% pero más recientemente se han visto entre un 18%- 25%; este porcentaje varía dependiendo de la negociación del propietario y que tan cara considera la empresa petrolera que llegue a ser la extracción de petróleo y gas.
Si el operador puede deducir los costos de tratamiento, transporte o comercialización del petróleo y el gas, si no se específica en el contrato de arrendamiento, ha sido una cuestión de disputa legal.
La duración de esta regalía puede ser ilimitada, por un término de años siempre y cuando petróleo o gas sea producido, usualmente estos pagos se realizan de manera anual o trimestral.
Sin embargo, si una compañía petrolera no encuentra petróleo o gas y abandona el prospecto, el arrendamiento expirara lo cual regresaría los derechos sobre los minerales al propietario de la tierra.
Por ejemplo si un pozo petrolero produce 100 barriles al día y el precio del barril es de $80 ese mes entonces se percibiría un ingreso de $8000 al día. Un propietario que hubiese llegado a un acuerdo de recibir un 15% de regalías recibiría $1200 al día ($8,000 x 15= $1,200 al día). Dentro de ese mes el propietario recibiría $36,000.
Division of Royalties — Who Gets What? (Sean Cassidy – E&MLF)
[8] http://presidencia.gob.mx/reformaenergetica/#!diez-beneficios
[9] Nos referimos a la contraprestación a) y b) del 101, fracción VI, de la LH.
[10] Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía.
Transitorios
Octavo. Derivado de su carácter estratégico, las actividades de exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos….
La ley preverá los términos y las condiciones generales de la contraprestación que se deberá cubrir por la ocupación o afectación superficial o, en su caso, la indemnización respectiva.
…..
Noveno. Dentro del plazo previsto en el transitorio cuarto del presente Decreto…
Asimismo, la ley preverá y regulará:
- a) Que los contratos cuenten con cláusulas de transparencia, que posibiliten que cualquier interesado los pueda consultar;
- b) Un sistema de auditorías externas para supervisar la efectiva recuperación, en su caso, de los costos incurridos y demás contabilidad involucrada en la operación de los contratos, y
- c) La divulgación de las contraprestaciones, contribuciones y pagos previstos en los contratos.