La Comisión Reguladora de Energía (CRE) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un acuerdo que modifica las disposiciones administrativas de carácter general en materia de acceso abierto y prestación de los servicios de transporte por ducto y almacenamiento de gas natural, en su apartado de Temporadas Abiertas y Mercado Secundario y Cesiones de Capacidad.
De acuerdo a lo publicado, los transportistas y almacenistas contarán con un plazo de 90 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, para presentar a la CRE la modificación de los términos y condiciones para la prestación del servicio de que se trate, a fin de incorporar exclusivamente el procedimiento de Temporada Abierta.
Dicha modificación no implicará pago de aprovechamientos, de conformidad con el artículo 47 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.
Los transportistas, almacenistas o gestores, contarán con un plazo máximo de 90 días hábiles a partir de laentrada en vigor para que presenten a la Comisión Reguladora de Energía su propuesta de comisiones por la realización deTemporadas Abiertas u otros mecanismos que faciliten las cesiones de capacidad, así como por los costos asociados estimados alas adecuaciones técnicas, que serán exigidas únicamente cuando dicho servicio sea solicitado poel Usuario o cuando laTemporada Abierta se realice en cumplimiento de la disposición 26.5; de conformidad con la disposición 22.13 de lasdisposiciones administrativas de carácter general en materia de acceso abierto y prestación de los servicios de transporte porducto y almacenamiento de gas natural.
Se deja sin efectos el Acuerdo A/027/2016 por el que la Comisión Reguladora de Energía establece los criterios bajo los cuales se podrá eximir a los permisionarios y solicitantes de permiso de transporte por medio de ducto de gas natural de la obligación de realizar una Temporada Abierta para la asignación de capacidad por ampliación, extensión o por el desarrollo de un nuevo sistema; así como el Acuerdo A/011/2017, por el que la Comisión Reguladora de Energía modifica la fracción IV del Acuerdo A/027/2016; se modifica el numeral 4.1, y se elimina el numeral 4.2 de las disposiciones administrativas de carácter general en materia de acceso abierto y prestación de los servicios de transporte por ducto y almacenamiento de gas natural vigentes, para dar coherencia con lo establecido en el Acuerdo A/070/2017.
Consulta el acuerdo en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5535964&fecha=27/08/2018
La Comisión Reguladora de Energía (CRE) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un acuerdo que modifica las disposiciones administrativas de carácter general en materia de acceso abierto y prestación de los servicios de transporte por ducto y almacenamiento de gas natural, en su apartado de Temporadas Abiertas y Mercado Secundario y Cesiones de Capacidad.
De acuerdo a lo publicado, los transportistas y almacenistas contarán con un plazo de 90 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, para presentar a la CRE la modificación de los términos y condiciones para la prestación del servicio de que se trate, a fin de incorporar exclusivamente el procedimiento de Temporada Abierta.
Dicha modificación no implicará pago de aprovechamientos, de conformidad con el artículo 47 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.
Los transportistas, almacenistas o gestores, contarán con un plazo máximo de 90 días hábiles a partir de laentrada en vigor para que presenten a la Comisión Reguladora de Energía su propuesta de comisiones por la realización deTemporadas Abiertas u otros mecanismos que faciliten las cesiones de capacidad, así como por los costos asociados estimados alas adecuaciones técnicas, que serán exigidas únicamente cuando dicho servicio sea solicitado poel Usuario o cuando laTemporada Abierta se realice en cumplimiento de la disposición 26.5; de conformidad con la disposición 22.13 de lasdisposiciones administrativas de carácter general en materia de acceso abierto y prestación de los servicios de transporte porducto y almacenamiento de gas natural.
Se deja sin efectos el Acuerdo A/027/2016 por el que la Comisión Reguladora de Energía establece los criterios bajo los cuales se podrá eximir a los permisionarios y solicitantes de permiso de transporte por medio de ducto de gas natural de la obligación de realizar una Temporada Abierta para la asignación de capacidad por ampliación, extensión o por el desarrollo de un nuevo sistema; así como el Acuerdo A/011/2017, por el que la Comisión Reguladora de Energía modifica la fracción IV del Acuerdo A/027/2016; se modifica el numeral 4.1, y se elimina el numeral 4.2 de las disposiciones administrativas de carácter general en materia de acceso abierto y prestación de los servicios de transporte por ducto y almacenamiento de gas natural vigentes, para dar coherencia con lo establecido en el Acuerdo A/070/2017.
Consulta el acuerdo en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5535964&fecha=27/08/2018