La Secretaría de Energía, a través de la Comisión Nacional para Uso Eficiente de la Energía y la Secretaría de Economía, elaboraron de manera conjunta la Norma Oficial Mexicana NOM-027-ENER/SCFI-2018, que regula el rendimiento térmico, ahorro de gas y requisitos de seguridad de los calentadores de agua solares.
Esta norma aplica a los calentadores de agua solares y a los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua, que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural, para uso doméstico y comercial, tipo termosifón que cuenta con un taque térmico con capacidad máxima de 500 litros.
Su objetivo es establecer las especificaciones de rendimiento térmico, seguridad y etiquetado, así como los métodos de prueba para verificar su cumplimiento. Dicha Norma entrará en vigor 120 días naturales, posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, tiempo necesario para concluir con el desarrollo de la infraestructura para evaluar la conformidad con la misma, como es la acreditación y aprobación de los laboratorios de prueba y organismos de certificación; así como la contratación de estos, por los fabricantes e importadores, para la certificación de sus productos.
El beneficio para el usuario final, por la aplicación de esta norma, es el de disminuir sustancialmente el consumo de gas para el calentamiento de agua y contar con un aparato seguro y con calidad. Para el mercado nacional, evitar la competencia desleal, dado que todos los calentadores deben cumplir con las mismas especificaciones. Para el país disminuir el uso de recursos naturales no renovables, como son los hidrocarburos, carbón, madera, etc., en la generación de energía y evitar emisiones contaminantes a la atmósfera.
En la elaboración de esta regulación se dio cumplimiento a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), ya que se tomaron en consideración las normas mexicanas, normas internacionales y nacionales de otros países, relacionadas con el tema; así como las opiniones de los expertos en la materia. De igual forma se cumplió con el proceso de mejora regulatoria, demostrando que se tienen beneficios superiores a los costos; se sometió a la consulta pública de 60 días establecidas en la Ley, dando respuesta puntual a cada uno de los comentarios recibidos durante la misma. Culminando con la publicación de la Norma.
La Secretaría de Energía, a través de la Comisión Nacional para Uso Eficiente de la Energía y la Secretaría de Economía, elaboraron de manera conjunta la Norma Oficial Mexicana NOM-027-ENER/SCFI-2018, que regula el rendimiento térmico, ahorro de gas y requisitos de seguridad de los calentadores de agua solares.
Esta norma aplica a los calentadores de agua solares y a los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua, que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural, para uso doméstico y comercial, tipo termosifón que cuenta con un taque térmico con capacidad máxima de 500 litros.
Su objetivo es establecer las especificaciones de rendimiento térmico, seguridad y etiquetado, así como los métodos de prueba para verificar su cumplimiento. Dicha Norma entrará en vigor 120 días naturales, posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, tiempo necesario para concluir con el desarrollo de la infraestructura para evaluar la conformidad con la misma, como es la acreditación y aprobación de los laboratorios de prueba y organismos de certificación; así como la contratación de estos, por los fabricantes e importadores, para la certificación de sus productos.
El beneficio para el usuario final, por la aplicación de esta norma, es el de disminuir sustancialmente el consumo de gas para el calentamiento de agua y contar con un aparato seguro y con calidad. Para el mercado nacional, evitar la competencia desleal, dado que todos los calentadores deben cumplir con las mismas especificaciones. Para el país disminuir el uso de recursos naturales no renovables, como son los hidrocarburos, carbón, madera, etc., en la generación de energía y evitar emisiones contaminantes a la atmósfera.
En la elaboración de esta regulación se dio cumplimiento a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), ya que se tomaron en consideración las normas mexicanas, normas internacionales y nacionales de otros países, relacionadas con el tema; así como las opiniones de los expertos en la materia. De igual forma se cumplió con el proceso de mejora regulatoria, demostrando que se tienen beneficios superiores a los costos; se sometió a la consulta pública de 60 días establecidas en la Ley, dando respuesta puntual a cada uno de los comentarios recibidos durante la misma. Culminando con la publicación de la Norma.