La Comisión Reguladora de Energía (CRE) presentó junto con el IMP los resultados referentes al estudio de evaluación para comparar el nivel de emisiones entre el uso de MTBE y etanol en cantidades de 10 por ciento (E10) para la Zona Metropolitana del Valle de México, durante la sesión del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos (CCNNHPP).
En junio de 2017, la CRE aprobó mejoras a la “Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos (NOM-016)”, para permitir la mezcla de 10 por ciento de etanol en gasolinas excepto en las Zonas Metropolitanas del Valle de México, Guadalajara y Monterrey, cuya restricción fue establecida por principio precautorio hasta tener evidencias técnicas de que el etanol en esta proporción no ocasiona daños al ambiente en las regiones referidas.
Con este objetivo, la CRE y la SENER solicitaron al IMP la realización de dicho estudio. Para ello, el Instituto implementó procedimientos estandarizados por la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA por sus siglas en inglés) a fin de determinar las emisiones generadas por la evaporación y combustión de la gasolina.
El IMP aplicó dichos procedimientos en una flotilla de 12 vehículos de distintas marcas comerciales y modelos cuyos años oscilan entre 2005 y 2015. Esta muestra fue representativa de los automóviles que circulan en el Valle de México.
Entre las conclusiones del IMP destacan las siguientes:
- No hay diferencias estadísticamente significativas entre las emisiones de la gasolina regular con MTBE y la gasolina con 10 por ciento de etanol, mientras conserven la presión de vapor establecida en la NOM-016 para la ZMVM. La NOM-016 establece una presión de 7.8 libras sobre pulgada cuadrada para la ZMVM, lo cual impide que se eleven los niveles de emisiones.
- Las emisiones se ven fuertemente influenciadas por el año y tipo del vehículo, así como por el sistema de control de emisiones. Esto es, sin importar el tipo de gasolina; entre mayor antigüedad tenga el automóvil, más emisiones.
Conforme a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la producción de etanol en México se puede realizar mediante procesos biotecnológicos y enzimáticos del campo mexicano, además de actividades agropecuarias y forestales, sin poner en riesgo la seguridad y soberanía alimentaria del país.
Aunque ya se cuenta con los resultados del estudio del IMP, el uso de gasolina E10 en la ZMVM requiere de modificaciones a la NOM-016. El procedimiento para llevarlas cabo lo establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
La Comisión Reguladora de Energía (CRE) presentó junto con el IMP los resultados referentes al estudio de evaluación para comparar el nivel de emisiones entre el uso de MTBE y etanol en cantidades de 10 por ciento (E10) para la Zona Metropolitana del Valle de México, durante la sesión del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos (CCNNHPP).
En junio de 2017, la CRE aprobó mejoras a la “Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos (NOM-016)”, para permitir la mezcla de 10 por ciento de etanol en gasolinas excepto en las Zonas Metropolitanas del Valle de México, Guadalajara y Monterrey, cuya restricción fue establecida por principio precautorio hasta tener evidencias técnicas de que el etanol en esta proporción no ocasiona daños al ambiente en las regiones referidas.
Con este objetivo, la CRE y la SENER solicitaron al IMP la realización de dicho estudio. Para ello, el Instituto implementó procedimientos estandarizados por la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA por sus siglas en inglés) a fin de determinar las emisiones generadas por la evaporación y combustión de la gasolina.
El IMP aplicó dichos procedimientos en una flotilla de 12 vehículos de distintas marcas comerciales y modelos cuyos años oscilan entre 2005 y 2015. Esta muestra fue representativa de los automóviles que circulan en el Valle de México.
Entre las conclusiones del IMP destacan las siguientes:
- No hay diferencias estadísticamente significativas entre las emisiones de la gasolina regular con MTBE y la gasolina con 10 por ciento de etanol, mientras conserven la presión de vapor establecida en la NOM-016 para la ZMVM. La NOM-016 establece una presión de 7.8 libras sobre pulgada cuadrada para la ZMVM, lo cual impide que se eleven los niveles de emisiones.
- Las emisiones se ven fuertemente influenciadas por el año y tipo del vehículo, así como por el sistema de control de emisiones. Esto es, sin importar el tipo de gasolina; entre mayor antigüedad tenga el automóvil, más emisiones.
Conforme a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la producción de etanol en México se puede realizar mediante procesos biotecnológicos y enzimáticos del campo mexicano, además de actividades agropecuarias y forestales, sin poner en riesgo la seguridad y soberanía alimentaria del país.
Aunque ya se cuenta con los resultados del estudio del IMP, el uso de gasolina E10 en la ZMVM requiere de modificaciones a la NOM-016. El procedimiento para llevarlas cabo lo establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.