La Comisión Reguladora de Energía (CRE), estableció que a más tardar el 31 de diciembre de 2018, el diésel automotriz que se suministre en el país debe ser DUBA (15 mg/kg). Lo anterior con la finalidad de contribuir en la reducción de las emisiones contaminantes para proteger la salud de la población.
No obstante, el artículo quinto transitorio de la NOM-016-CRE, Especificaciones de calidad de los combustibles, establece que la CRE puede revisar las condiciones del mercado con la finalidad de evaluar la pertinencia de delimitar zonas de convivencia de diésel convencional y diésel DUBA.
Con base en la información vertida en diversas reuniones de trabajo con permisionarios, asociaciones empresariales, cámaras representantes de consumidores de diésel automotriz, Pemex Transformación Industrial y Pemex Logística, se concluyó que las refinerías de Tula y Salamanca no cuentan con la capacidad para producir DUBA y que la infraestructura de transporte y almacenamiento es limitada en las áreas de influencia de dichas refinerías.
Debido a lo anterior, el Órgano de Gobierno de la CRE aprobó el Acuerdo A/065/2018 mediante el cual se establece que la región Centro-Bajío (algunos municipios de los estados de Aguascalientes, Estado de México, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Querétaro, San Luis Potosí y Zacatecas), zona de influencia de las refinerías de Tula y Salamanca, será excluida de la NOM-016-CRE, Especificaciones de calidad de los combustibles, de manera temporal, en relación al suministro de DUBA. Esto con el objetivo de garantizar el suministro confiable de diésel en la región sin menoscabo de las normas medioambientales en materia de emisiones vehiculares.
Esto implica que a partir del 1 de enero de 2019 se podrá seguir comercializando en esta zona de convivencia tanto diésel automotriz convencional (500 mg/kg de azufre), como diésel DUBA (15 mg/kg de azufre).
La CRE definió un cronograma que considera el periodo entre el 1° de enero de 2019 y el 30 de junio de 2019, para que toda la cadena de suministro en el país cuente con la especificación del DUBA, esto es, de 15 mg/kg de contenido de azufre.
La Comisión considera conveniente que, en la zona de convivencia temporal, exista un plazo de ajuste de acuerdo a lo siguiente:
I. Productores: A partir del 1 de mayo de 2019 deberán garantizar el suministro de DUBA.
II. Transportistas, Almacenistas y Distribuidores: A más tardar el 1 de junio de 2019 deberán garantizar el suministro de DUBA.
III. Expendedores al público: A más tardar 30 de junio de 2019 deberán garantizar el suministro de DUBA.
Es de precisar que las entidades federativas y los municipios que no se encuentren enlistados en la zona de convivencia temporal, tendrán un plazo para llevar a cabo la limpieza y acondicionamiento de la infraestructura de almacenamiento y transporte considerando lo siguiente:
I. Productores: A partir del 1 de enero de 2019 deberán garantizar el suministro de DUBA.
II. Transportistas, Almacenistas y Distribuidores: A más tardar el 1 de marzo de 2019 deberán garantizar el suministro de DUBA.
III. Expendedores al público: A más tardar el 31 de marzo de 2019 deberán garantizar el suministro de DUBA.
El 30 de junio de 2019 concluirá la vigencia de la zona de convivencia temporal, por lo que a partir del 1º de julio del 2019 se deberá suministrar diésel de ultra bajo azufre en todo el territorio nacional de conformidad con lo previsto en el Acuerdo A/065/2018.
Cabe recalcar que persiste la obligación ya establecida en la Norma de suministrar DUBA en las entidades federativas y municipios que no se encuentren en la zona de convivencia temporal además de la Zona Metropolitana del Valle de México, la Zona Metropolitana de Guadalajara, la Zona Metropolitana de Monterrey, la Zona Fronteriza Norte, así como en los 11 corredores carreteros.
La NOM-016-CRE, Especificaciones de calidad de los combustibles, tiene como objetivo establecer las especificaciones de calidad que deben cumplir los petrolíferos en cada etapa de la cadena de producción y suministro, en territorio nacional, incluyendo su importación, buscando tener un impacto favorable en las condiciones medioambientales.
La Comisión Reguladora de Energía (CRE), estableció que a más tardar el 31 de diciembre de 2018, el diésel automotriz que se suministre en el país debe ser DUBA (15 mg/kg). Lo anterior con la finalidad de contribuir en la reducción de las emisiones contaminantes para proteger la salud de la población.
No obstante, el artículo quinto transitorio de la NOM-016-CRE, Especificaciones de calidad de los combustibles, establece que la CRE puede revisar las condiciones del mercado con la finalidad de evaluar la pertinencia de delimitar zonas de convivencia de diésel convencional y diésel DUBA.
Con base en la información vertida en diversas reuniones de trabajo con permisionarios, asociaciones empresariales, cámaras representantes de consumidores de diésel automotriz, Pemex Transformación Industrial y Pemex Logística, se concluyó que las refinerías de Tula y Salamanca no cuentan con la capacidad para producir DUBA y que la infraestructura de transporte y almacenamiento es limitada en las áreas de influencia de dichas refinerías.
Debido a lo anterior, el Órgano de Gobierno de la CRE aprobó el Acuerdo A/065/2018 mediante el cual se establece que la región Centro-Bajío (algunos municipios de los estados de Aguascalientes, Estado de México, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Querétaro, San Luis Potosí y Zacatecas), zona de influencia de las refinerías de Tula y Salamanca, será excluida de la NOM-016-CRE, Especificaciones de calidad de los combustibles, de manera temporal, en relación al suministro de DUBA. Esto con el objetivo de garantizar el suministro confiable de diésel en la región sin menoscabo de las normas medioambientales en materia de emisiones vehiculares.
Esto implica que a partir del 1 de enero de 2019 se podrá seguir comercializando en esta zona de convivencia tanto diésel automotriz convencional (500 mg/kg de azufre), como diésel DUBA (15 mg/kg de azufre).
La CRE definió un cronograma que considera el periodo entre el 1° de enero de 2019 y el 30 de junio de 2019, para que toda la cadena de suministro en el país cuente con la especificación del DUBA, esto es, de 15 mg/kg de contenido de azufre.
La Comisión considera conveniente que, en la zona de convivencia temporal, exista un plazo de ajuste de acuerdo a lo siguiente:
I. Productores: A partir del 1 de mayo de 2019 deberán garantizar el suministro de DUBA.
II. Transportistas, Almacenistas y Distribuidores: A más tardar el 1 de junio de 2019 deberán garantizar el suministro de DUBA.
III. Expendedores al público: A más tardar 30 de junio de 2019 deberán garantizar el suministro de DUBA.
Es de precisar que las entidades federativas y los municipios que no se encuentren enlistados en la zona de convivencia temporal, tendrán un plazo para llevar a cabo la limpieza y acondicionamiento de la infraestructura de almacenamiento y transporte considerando lo siguiente:
I. Productores: A partir del 1 de enero de 2019 deberán garantizar el suministro de DUBA.
II. Transportistas, Almacenistas y Distribuidores: A más tardar el 1 de marzo de 2019 deberán garantizar el suministro de DUBA.
III. Expendedores al público: A más tardar el 31 de marzo de 2019 deberán garantizar el suministro de DUBA.
El 30 de junio de 2019 concluirá la vigencia de la zona de convivencia temporal, por lo que a partir del 1º de julio del 2019 se deberá suministrar diésel de ultra bajo azufre en todo el territorio nacional de conformidad con lo previsto en el Acuerdo A/065/2018.
Cabe recalcar que persiste la obligación ya establecida en la Norma de suministrar DUBA en las entidades federativas y municipios que no se encuentren en la zona de convivencia temporal además de la Zona Metropolitana del Valle de México, la Zona Metropolitana de Guadalajara, la Zona Metropolitana de Monterrey, la Zona Fronteriza Norte, así como en los 11 corredores carreteros.
La NOM-016-CRE, Especificaciones de calidad de los combustibles, tiene como objetivo establecer las especificaciones de calidad que deben cumplir los petrolíferos en cada etapa de la cadena de producción y suministro, en territorio nacional, incluyendo su importación, buscando tener un impacto favorable en las condiciones medioambientales.