El próximo primero de julio entra en vigor en nuestro país la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos por lo que te presentamos 10 cosas que debes de saber.
1. ¿Quiénes son los sujetos obligados de la política?
Los titulares de permisos de comercialización, así como titulares de permisos de distribución, de gasolina, diésel o turbosina.
2. ¿Cuál es la fecha de inicio de la obligación de contar con inventarios mínimos? ¿Existe algún caso de excepción para los sujetos obligados?
La obligación de contar con inventario mínimo de petrolíferos iniciará el 1 de julio de 2020, de conformidad con la modificación de la Política publicada en el DOF el 6 de diciembre de 2019.
3. ¿Conforme a la Política vigente, de cuántos días es la obligación de inventario mínimo de gasolina, diésel y turbosina?
Para el periodo 2020-2025, serán 5 días para el caso de gasolina y diésel y 3 para turbosina (1.5 días para turbosina almacenados en los aeropuertos y/o aeródromos y 1.5 días adicionales como promedio mensual, ubicados en cualquier otra terminal de almacenamiento en territorio nacional).
4. ¿Cómo se calcula el volumen obligatorio de inventarios mínimos?
A partir del 1 de julio de 2020, se debe considerar el promedio diario de ventas de petrolíferos durante el periodo de noviembre de 2019 a mayo de 2020, multiplicado por el número de días de obligación correspondiente al periodo de cumplimiento del año 2020.
5. ¿Cómo debe calcular la obligación un permisionario que a la fecha de entrada en vigor de la obligación sus operaciones en México son menores a un año?
Se tomará como base de cálculo la estimación de las ventas que hayan reportado a la Comisión Reguladora de Energía para obtener el permiso de comercialización, o el de distribución.
6. ¿Se puede considerar la operación de trasvase para el cumplimiento de los inventarios mínimos?
No, el Trasvase se define como la operación que consiste en pasar hidrocarburos y/o petrolíferos de un recipiente a otro, por medio de sistemas o equipos diseñados y especificados para tal fin, también se entenderán por trasvase, las operaciones de transferencia, trasiego, carga, descarga, recibo o entrega de hidrocarburos y/o petrolíferos, de conformidad con la fracción XVI, de las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los Lineamientos que se deben cumplir, en el Diseño, Construcción, Prearranque, Operación, Mantenimiento, Cierre, Desmantelamiento y Abandono, para las Instalaciones y operaciones de Trasvase asociadas a las actividades de Transporte y/o Distribución de Hidrocarburos y/o Petrolíferos, por medios distintos a Ductos.
7. ¿Se puede considerar la tanquería usada para la guarda en las actividades de distribución de petrolíferos, para el cumplimiento de los inventarios mínimos de almacenamiento?
No. El uso de la tanquería destinada a la guarda de petrolíferos que se desarrolla como parte de la actividad regulada de Distribución, no puede ser considerada para acreditar el cumplimiento de los inventarios de almacenamiento mínimo de petrolíferos, establecidos en la POLÍTICA. Se sugiere revisar el acuerdo A/056/2016 emitido por la Comisión Reguladora de Energía.
8. ¿Para el cumplimiento de la obligación de inventarios mínimos de gasolinas, se debe tomar en cuenta productos o subproductos?
Para efecto del cumplimiento en sus reportes estadísticos, debe realizarse a nivel subproducto. Para efectos de la obligación de contar con inventarios mínimos, el cumplimiento puede hacerse a nivel de producto.
9. ¿Cómo puedo cumplir con la obligación de inventarios mínimos de la Política, en caso de no tener almacenamiento propio?
Con la finalidad de brindar flexibilidad operativa a los permisionarios sujetos a la obligación de almacenamiento mínimo, y al mismo tiempo garantizar la liquidez del mercado de petrolíferos para el cumplimiento de la obligación referida, es posible la utilización de tickets, los cuales son derechos financieros sobre inventarios.
10. ¿Cómo debe hacerse el cálculo del nivel de inventarios mínimos obligatorios para el periodo del primer semestre de aplicación de la Política y subsecuentes?
La forma de calcular el nivel de inventarios mínimos para el primer semestre de la aplicación de la POLÍTICA será el equivalente al promedio de las ventas de petrolíferos durante el periodo comprendido de noviembre de 2019 a mayo de 2020, multiplicado por el número de días de obligación correspondiente al año 2020.
El próximo primero de julio entra en vigor en nuestro país la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos por lo que te presentamos 10 cosas que debes de saber.
1. ¿Quiénes son los sujetos obligados de la política?
Los titulares de permisos de comercialización, así como titulares de permisos de distribución, de gasolina, diésel o turbosina.
2. ¿Cuál es la fecha de inicio de la obligación de contar con inventarios mínimos? ¿Existe algún caso de excepción para los sujetos obligados?
La obligación de contar con inventario mínimo de petrolíferos iniciará el 1 de julio de 2020, de conformidad con la modificación de la Política publicada en el DOF el 6 de diciembre de 2019.
3. ¿Conforme a la Política vigente, de cuántos días es la obligación de inventario mínimo de gasolina, diésel y turbosina?
Para el periodo 2020-2025, serán 5 días para el caso de gasolina y diésel y 3 para turbosina (1.5 días para turbosina almacenados en los aeropuertos y/o aeródromos y 1.5 días adicionales como promedio mensual, ubicados en cualquier otra terminal de almacenamiento en territorio nacional).
4. ¿Cómo se calcula el volumen obligatorio de inventarios mínimos?
A partir del 1 de julio de 2020, se debe considerar el promedio diario de ventas de petrolíferos durante el periodo de noviembre de 2019 a mayo de 2020, multiplicado por el número de días de obligación correspondiente al periodo de cumplimiento del año 2020.
5. ¿Cómo debe calcular la obligación un permisionario que a la fecha de entrada en vigor de la obligación sus operaciones en México son menores a un año?
Se tomará como base de cálculo la estimación de las ventas que hayan reportado a la Comisión Reguladora de Energía para obtener el permiso de comercialización, o el de distribución.
6. ¿Se puede considerar la operación de trasvase para el cumplimiento de los inventarios mínimos?
No, el Trasvase se define como la operación que consiste en pasar hidrocarburos y/o petrolíferos de un recipiente a otro, por medio de sistemas o equipos diseñados y especificados para tal fin, también se entenderán por trasvase, las operaciones de transferencia, trasiego, carga, descarga, recibo o entrega de hidrocarburos y/o petrolíferos, de conformidad con la fracción XVI, de las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los Lineamientos que se deben cumplir, en el Diseño, Construcción, Prearranque, Operación, Mantenimiento, Cierre, Desmantelamiento y Abandono, para las Instalaciones y operaciones de Trasvase asociadas a las actividades de Transporte y/o Distribución de Hidrocarburos y/o Petrolíferos, por medios distintos a Ductos.
7. ¿Se puede considerar la tanquería usada para la guarda en las actividades de distribución de petrolíferos, para el cumplimiento de los inventarios mínimos de almacenamiento?
No. El uso de la tanquería destinada a la guarda de petrolíferos que se desarrolla como parte de la actividad regulada de Distribución, no puede ser considerada para acreditar el cumplimiento de los inventarios de almacenamiento mínimo de petrolíferos, establecidos en la POLÍTICA. Se sugiere revisar el acuerdo A/056/2016 emitido por la Comisión Reguladora de Energía.
8. ¿Para el cumplimiento de la obligación de inventarios mínimos de gasolinas, se debe tomar en cuenta productos o subproductos?
Para efecto del cumplimiento en sus reportes estadísticos, debe realizarse a nivel subproducto. Para efectos de la obligación de contar con inventarios mínimos, el cumplimiento puede hacerse a nivel de producto.
9. ¿Cómo puedo cumplir con la obligación de inventarios mínimos de la Política, en caso de no tener almacenamiento propio?
Con la finalidad de brindar flexibilidad operativa a los permisionarios sujetos a la obligación de almacenamiento mínimo, y al mismo tiempo garantizar la liquidez del mercado de petrolíferos para el cumplimiento de la obligación referida, es posible la utilización de tickets, los cuales son derechos financieros sobre inventarios.
10. ¿Cómo debe hacerse el cálculo del nivel de inventarios mínimos obligatorios para el periodo del primer semestre de aplicación de la Política y subsecuentes?
La forma de calcular el nivel de inventarios mínimos para el primer semestre de la aplicación de la POLÍTICA será el equivalente al promedio de las ventas de petrolíferos durante el periodo comprendido de noviembre de 2019 a mayo de 2020, multiplicado por el número de días de obligación correspondiente al año 2020.