La SENER publicó en su sitio web un documento donde se responden algunas dudas sobre la Política Mínima de Almacenamiento de Petrolíferos que entrará en vigor el 1 de julio.
La Secretaría de Energía (SENER) publicó en su sitio web un documento donde se responden algunas dudas sobre la Política Mínima de Almacenamiento de Petrolíferos que entrará en vigor el próximo 1 de julio.
En el documento se especifica que los sujetos obligados con la política son los titulares de permisos de comercialización, así como titulares de permisos de distribución, de gasolina, diésel o turbosina.
Esta política los obliga a tener un inventario mínimo de 5 días para el caso de gasolina y diésel y 3 para turbosina (1.5 días para turbosina almacenados en los aeropuertos y/o
aeródromos y 1.5 días adicionales como promedio mensual, ubicados en cualquier otra terminal de almacenamiento en territorio nacional).
Para calcular los niveles de inventario mínimo se debe de considerar un promedio diario de ventas desde noviembre de 2019 a mayo de este año.
La fecha de inicio es el primero de julio del 2020 y no existe ningún caso de excepción o prórroga para su cumplimiento.
El uso de la tanquería destinada a la guarda de petrolíferos que se desarrolla como parte de la actividad regulada de Distribución, no puede ser considerada para acreditar el cumplimiento de los inventarios de almacenamiento mínimo de petrolíferos, establecidos en la POLÍTICA. Se sugiere revisar el acuerdo A/056/2016 emitido por la Comisión Reguladora de Energía (CRE).