La CNH aprobó una serie de medidas que tiene como objetivo promover el desarrollo de actividades de petroleras.
El órgano de gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) estableció hoy una serie de medidas con el objetivo de promover el desarrollo de actividades petroleras en el país, para dar certeza jurídica a los operadores para que realicen sus actividades de forma continua conforme a los planes y programas aprobados por la comisión.
Esto debido a que el Consejo de Salubridad General declaró emergencia sanitaria de fuerza mayor por la pandemia, limitando las actividades no prioritarias en el país para controlara la pandemia de COVID-19.
Debido a ello fue necesario suspender los plazos y los términos de los actos y procedimientos sustanciados en la comisión y debido a que se espera mantener la suspensión por más tiempo por el avance de la enfermedad.
Debido a que la pandemia ha comenzado a afectar las actividades petroleras de los operadores, el organismo decidió implementar una serie de acciones para incentivar la actividad en el sector.
La CNH informó que desde que inició la pandemia se han ingresado al regulador 25 notificaciones de caso fortuito o de fuerza mayor.
Por ello, se estableció suspender los períodos de exploración y de evaluación, así como los periodos de desarrollo de los contratos de exploración y extracción vigentes.
Suspender la vigencia de los programas de transición vigentes.
Prestar asesoría técnica a la Secretaría de Energía para para determinar el mecanismo más adecuado para adicionar el período de suspensión de períodos de exploración y evaluación, así como el periodo determinado para el cumplir el compromiso mínimo de trabajo.
Dar por concluido los procedimientos correspondientes a las notificaciones de caso fortuito o de fuerza mayor.
En el caso de los contratos de exploración y extracción de hidrocarburos se reconoce que existe un caso fortuito durante el periodo de suspensión se mantendrán también el carácter suspensivo de los períodos de exploración y de evaluación, así
De esta forma los operadores podrán seguir ejecutando las actividades durante el periodo de suspensión, en los términos de los planes aprobados, por lo que deberán de presentar una actualización del cronograma de ejecución de sus actividades dentro de los 20 días hábiles siguiente a la conclusión del periodo de suspensión.
Los operadores deberán de mantener vigentes las garantías de cumplimiento.
Las medidas aplican para todos los operadores que tengan un programa o plan aprobado vigente.
La CNH aprobó una serie de medidas que tiene como objetivo promover el desarrollo de actividades de petroleras.
El órgano de gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) estableció hoy una serie de medidas con el objetivo de promover el desarrollo de actividades petroleras en el país, para dar certeza jurídica a los operadores para que realicen sus actividades de forma continua conforme a los planes y programas aprobados por la comisión.
Esto debido a que el Consejo de Salubridad General declaró emergencia sanitaria de fuerza mayor por la pandemia, limitando las actividades no prioritarias en el país para controlara la pandemia de COVID-19.
Debido a ello fue necesario suspender los plazos y los términos de los actos y procedimientos sustanciados en la comisión y debido a que se espera mantener la suspensión por más tiempo por el avance de la enfermedad.
Debido a que la pandemia ha comenzado a afectar las actividades petroleras de los operadores, el organismo decidió implementar una serie de acciones para incentivar la actividad en el sector.
La CNH informó que desde que inició la pandemia se han ingresado al regulador 25 notificaciones de caso fortuito o de fuerza mayor.
Por ello, se estableció suspender los períodos de exploración y de evaluación, así como los periodos de desarrollo de los contratos de exploración y extracción vigentes.
Suspender la vigencia de los programas de transición vigentes.
Prestar asesoría técnica a la Secretaría de Energía para para determinar el mecanismo más adecuado para adicionar el período de suspensión de períodos de exploración y evaluación, así como el periodo determinado para el cumplir el compromiso mínimo de trabajo.
Dar por concluido los procedimientos correspondientes a las notificaciones de caso fortuito o de fuerza mayor.
En el caso de los contratos de exploración y extracción de hidrocarburos se reconoce que existe un caso fortuito durante el periodo de suspensión se mantendrán también el carácter suspensivo de los períodos de exploración y de evaluación, así
De esta forma los operadores podrán seguir ejecutando las actividades durante el periodo de suspensión, en los términos de los planes aprobados, por lo que deberán de presentar una actualización del cronograma de ejecución de sus actividades dentro de los 20 días hábiles siguiente a la conclusión del periodo de suspensión.
Los operadores deberán de mantener vigentes las garantías de cumplimiento.
Las medidas aplican para todos los operadores que tengan un programa o plan aprobado vigente.