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Una aclaración sobre el IEPS

Ramsés Pech by Ramsés Pech
septiembre 17, 2020
Gasolina

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El Impuesto de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, es contemplado y modificado en cada año que se presenta para su aprobación dentro del paquete que hacienda entrega en la cámara de diputados. Adicionalmente existe un estímulo que se aplica de acuerdo con fórmulas que se implementaron en 2015 y fue modificada en 2019. El estímulo, refiere al descuento al impuesto del IEPS establecido en forma anual y se emite en el diario oficial en un periodo de tiempo para su aplicación. En 2021 cambiará de nombre de estímulo a cuota complementaria, que tiene el mismo espíritu de la anterior palabra.

Formula del cálculo del estímulo: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5552537&fecha=11/03/2019

En 2021 propone incorporar a los combustibles automotrices un esquema de cuotas complementarias a las que actualmente se establecen en la Ley de IEPS con la finalidad de proteger las finanzas públicas en caso de variaciones a la baja del precio del crudo, referencias internacionales y el tipo de cambio. Las cuotas complementarias consisten en la confrontación entre el precio base actualizado por la inflación y el precio referente; cabe mencionar que esta metodología ya se encuentra vigente actualmente mediante la publicación del “Acuerdo por el que se dio a conocer la metodología para determinar el estímulo fiscal del IEPS aplicables a combustibles” publicado el 31 de diciembre de 2019 (estímulo que se ha venido publicando de manera semanal en el DOF). https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5583176&fecha=31/12/2019 que es una modificación a la formula emitida en marzo del mismo año.

La diferencia de esta iniciativa contra el estímulo anterior; es que se propone que la cuota de IEPS correspondiente al artículo 2, fracción I, inciso D) de la LIEPS sea complementaria y se ajuste ya sea para disminuirse o incrementarse, eliminando la palabra estimulo y conforme a la metodología para determinar el estímulo fiscal previsto; el cálculo se realizará tomando en cuenta las diferencias observadas en los periodos correspondientes, entre los precios base actualizados por inflación, de las gasolinas y el diésel y los precios referentes de dichos combustibles.

Precio Base: Refiere al valor de gasolina o Diesel con base al promedio al mayoreo publicado en el 30 de noviembre del 2018 multiplicado por la actualización del 1 de diciembre del 2018 hasta la fecha del cálculo realizado del precio base y de conformidad con la fórmula siguiente.

Precios de Referencia: Refiere al precio resultante que considera el tipo de combustible, logística, calidad y dentro de la formula tiene una mayor ponderación la referencia del precio de cada combustible con respecto al mercado del indicador platts y contabiliza los impuestos IEPS en un periodo de tiempo. Los precios de referencia influyen en gran medida el precio del barril.

Dichas cuotas serán publicadas en el DOF semanalmente, indicando su periodo de vigencia. Se establece que la entrada en vigor y aplicación de estas cuotas complementarias se llevarán a cabo a partir el 1° de enero de 2021, siempre y cuando se actualicen los supuestos antes mencionados.

La cuota complementaria se aplicará de la siguiente forma:

  1. Cuando los precios referentes de las gasolinas y diésel sean superiores a los precios base, las cuotas complementarias se restarán a las cuotas establecidas en el artículo 2, fracción I inciso D) de la LIEPS, según corresponda. La disminución de la cuota a que se refiere este inciso tendrá como límite las cuotas establecidas en el artículo 2, fracción inciso D) de la LIEPS
  2. Cuando los precios referentes de las gasolinas y diésel sean inferiores a los precios base, las cuotas complementarias se sumarán a las cuotas establecidas en el artículo 2, fracción I inciso D) de la LIEPS, según corresponda.

Entonces se eliminó el estímulo y cambio por complementaria. Esta dependerá del precio base que se establezca para cada uno de los combustibles.

En 2020 pretendía proyectado de acuerdo con la Profeco era de Gasolina regular (Magna): $18.29 por litro Gasolina Premium: $19.73 por litro Diésel: $19.48 por litro y con un precio de barril de 49 dólares proyectado y real esperado de 35. 2021 será de 42 dólares con esto tres valores un promedio de contracción de 20%.

Acuerdo a la formula del incremento del IEPS ligado a la inflación en valores absolutos podemos obtener los siguientes valores en la tabla en pesos:

201920202021 esperadoDiferencia 2021 con 2020
Gasolina menor a 91 octanos4.814.955.100.15
Gasolina mayor o igual a 91 octanos4.064.184.310.13
Diesel5.285.445.600.16

Acuerdo al seguimiento a los precios de referencia reales y estimado para el 2020, al precio base ponderado de acuerdo con la formula con el cierre en este ano podemos obtener la siguiente tabla que podría ejemplificar cada forma como se aplicaría la nueva cuota complementarias.

Inciso A: Reducción. El valor máximo posible seria igual al IEPS Máximo. El factor para aplicar de esta forma dependerá mucho del precio base que la administración determine en forma oficial y deberá ser por medio de un comunicado en el diario oficial.

EN PESOSPrecio Base 2021Precio de ReferenciaCuota ComplementariaIEPS MáximoIEPS Aplicar
Gasolina menor a 91 octanos18.1518.48-0.335.104.77
Gasolina mayor o igual a 91 octanos18.0819.16-1.084.313.23
Diesel18.7919.94-1.155.604.45

Para llegar al máximo reducción deberá haber un precio de referencia por arriba del base entre el 25 a 30% en cada uno de los combustibles.

Precio Base 2021Precio de ReferenciaCuota ComplementariaIEPS MáximoIEPS Aplicar
Gasolina menor a 91 octanos18.146723.25-5.105.100.00
Gasolina mayor o igual a 91 octanos18.078522.39-4.314.310.00
Diesel18.79124.39-5.605.600.00

Inciso B: Incremento. Dependerá que el precio del barril contraiga, los inventarios en EUA de gasolina e Diesel aumenten y puede haber un fenómeno igual o mayor que lo acontecido en abril de una falta de almacenamiento. Recordando que el punto de equilibrio del costo mínimo del barril para EUA en la parte de Shale está en 30 dólares por barril, Brent en 40 y la mezcla mexicana en 28. Considerando el precio de referencia el barril de WTI a diferentes caídas del precio en un intervalo de tiempo, obtenemos lo siguiente tabla en pesos:

CONTRACCION DEL 40%Precio Base 2021Precio de ReferenciaCuota ComplementariaIEPS MáximoIEPS Aplicar
Gasolina menor a 91 octanos17.4110.456.975.1012.06
Gasolina mayor o igual a 91 octanos18.0810.857.234.3111.54
Diésel18.7911.277.525.6013.12
CONTRACCION DEL 20%Precio Base 2021Precio de ReferenciaCuota ComplementariaIEPS MáximoIEPS Aplicar
Gasolina menor a 91 octanos17.4113.933.485.108.58
Gasolina mayor o igual a 91 octanos18.0814.463.624.317.92
Diésel18.7915.033.765.609.36
CONTRACCION DEL 10%Precio Base 2021Precio de ReferenciaCuota ComplementariaIEPS MáximoIEPS Aplicar
Gasolina menor a 91 octanos17.4115.671.745.106.84
Gasolina mayor o igual a 91 octanos18.0816.271.814.316.11
Diésel18.7916.911.885.607.48

Según la EIA en el SHORT-TERM ENERGY OUTLOOK del 9 de septiembre pronostica que:

2018201920202021
Petróleo crudo WTI (dólares por barril)65.0756,9938,9945.07
Petróleo crudo Brent (dólares por barril)71.2164,3441,9049.07
Gasolina (dólares por galón)2,732,602.162,28
Diesel (dólares por galón)3,183,062,552,57

Ante estos datos es muy probable que aplique el inciso A en la mayoría de los casos, solo si aplicara el B si no hay una vacuna y en caso de un rebrote las lecciones aprendidas no se utilice el sentido común.

En resumen, ya NO HAY ESTIMULOS. Dependerá del precio base, debido a que el precio de referencia fluctuará con incrementos en un promedio acumulado para el 2021 para el precio del barril entre 10 a 20% y la gasolina regular 5 a 10%.

Pero el consumidor ahora preferirá tener un precio de barril alto y a la nación de igual forma.

El IEPS utilizarlo para tener combustibles de calidad o parque vehicular moderno para disminuirla contaminación del aire.

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