La CRE publicó hoy un acuerdo en el DOF, en el que informa que aplica la suspensión de plazos y términos legales hasta el Gobierno de la Ciudad de México decrete que no existe riesgo de contagios con la apertura del Gobierno Federal.
En un acuerdo publicado hoy en el Diario Oficial de la Federación, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) hace público que aplica la suspensión de términos legales hasta que las autoridades sanitarias de la Ciudad de México determinen que no existe riesgo epidemiológico relacionado con la apertura de las actividades relacionadas con la Administración Pública Federal.
“las actuaciones, requerimientos, solicitudes o promociones realizadas ante la CRE durante el periodo antes señalado, se entenderán realizadas hasta que la autoridad sanitaria del gobierno federal o autoridades de la Ciudad de México determinen que no existe riesgo epidemiológico relacionado con la apertura de las actividades relacionadas con la Administración Pública Federal”.
Ante esta situación, se instruyó al Secretario Ejecutivo para que habilite días y horas hábiles que resulten necesarios durante el periodo referido en el presente Acuerdo, con el objeto de que el órgano de gobierno del regulador, así como sus unidades administrativas, en el ámbito de su competencia, provean sobre los asuntos que consideren necesarios.
“Quedan exceptuados de la medida de suspensión prevista en el presente Acuerdo los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios cuya realización sean de extrema urgencia o resulten necesarios para la continuidad de operaciones para el cumplimiento de las funciones esenciales de la CRE”.
La CRE publicó hoy un acuerdo en el DOF, en el que informa que aplica la suspensión de plazos y términos legales hasta el Gobierno de la Ciudad de México decrete que no existe riesgo de contagios con la apertura del Gobierno Federal.
En un acuerdo publicado hoy en el Diario Oficial de la Federación, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) hace público que aplica la suspensión de términos legales hasta que las autoridades sanitarias de la Ciudad de México determinen que no existe riesgo epidemiológico relacionado con la apertura de las actividades relacionadas con la Administración Pública Federal.
“las actuaciones, requerimientos, solicitudes o promociones realizadas ante la CRE durante el periodo antes señalado, se entenderán realizadas hasta que la autoridad sanitaria del gobierno federal o autoridades de la Ciudad de México determinen que no existe riesgo epidemiológico relacionado con la apertura de las actividades relacionadas con la Administración Pública Federal”.
Ante esta situación, se instruyó al Secretario Ejecutivo para que habilite días y horas hábiles que resulten necesarios durante el periodo referido en el presente Acuerdo, con el objeto de que el órgano de gobierno del regulador, así como sus unidades administrativas, en el ámbito de su competencia, provean sobre los asuntos que consideren necesarios.
“Quedan exceptuados de la medida de suspensión prevista en el presente Acuerdo los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios cuya realización sean de extrema urgencia o resulten necesarios para la continuidad de operaciones para el cumplimiento de las funciones esenciales de la CRE”.