Se publicó hoy en DOF el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica.
Hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicó el el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), la cual fue aprobada por el congreso y el senado hace una semana.
En términos generales, el decreto reforma los artículos 3, fracciones V, XII y XIV; 4, fracciones I y VI; 12, fracción I; 26; 35, párrafo primero; 53; 101; 108, fracciones V y VI, y 126, fracción II; y se adiciona una fracción XII Bis al artículo 3 de la Ley de la Industria Eléctrica.
El decreto entrará en vigor el día de mañana.
En este sentido, Julia González Romero, asociada senior de González Calvillo, dijo “Poco se ha dicho de que a partir de mañana dejarán de estar vigentes todas las disposiciones que se opongan a lo previsto por esta reforma”.
“Sin embargo, deberíamos poner mucha atención a ese tema pues si las autoridades tienen 180 días para emitir la nueva normatividad, parece que el acuerdo está generando un vacío normativo”, explicó a Oil & Gas Magazine.
Por su parte, Carlos Vallejo, socio en Lexoil Consultores, considero que ante la ola de amparos que se avecinan los dos juzgados de distrito en materia administrativa especializados no serán suficientes.
La Secretaría de Energía, la Comisión Reguladora de Energía y el Centro Nacional de Control de Energía, dentro del ámbito de su competencia, dispondrán de un plazo máximo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las modificaciones que sean necesarias a todos los acuerdos, resoluciones, lineamientos, políticas, criterios, manuales y demás instrumentos regulatorios expedidos en materia de energía eléctrica, con el fin de alinearlos a lo previsto en el presente Decreto.
Los permisos de autoabastecimiento, con sus modificaciones respectivas, otorgados o tramitados al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, que continúen surtiendo sus efectos jurídicos, obtenidos en fraude a la ley, deberán ser revocados por la Comisión Reguladora de Energía mediante el procedimiento administrativo correspondiente. En su caso, los permisionarios podrán tramitar un permiso de generación, conforme a lo previsto en la Ley de la Industria Eléctrica.
Se publicó hoy en DOF el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica.
Hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicó el el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), la cual fue aprobada por el congreso y el senado hace una semana.
En términos generales, el decreto reforma los artículos 3, fracciones V, XII y XIV; 4, fracciones I y VI; 12, fracción I; 26; 35, párrafo primero; 53; 101; 108, fracciones V y VI, y 126, fracción II; y se adiciona una fracción XII Bis al artículo 3 de la Ley de la Industria Eléctrica.
El decreto entrará en vigor el día de mañana.
En este sentido, Julia González Romero, asociada senior de González Calvillo, dijo “Poco se ha dicho de que a partir de mañana dejarán de estar vigentes todas las disposiciones que se opongan a lo previsto por esta reforma”.
“Sin embargo, deberíamos poner mucha atención a ese tema pues si las autoridades tienen 180 días para emitir la nueva normatividad, parece que el acuerdo está generando un vacío normativo”, explicó a Oil & Gas Magazine.
Por su parte, Carlos Vallejo, socio en Lexoil Consultores, considero que ante la ola de amparos que se avecinan los dos juzgados de distrito en materia administrativa especializados no serán suficientes.
La Secretaría de Energía, la Comisión Reguladora de Energía y el Centro Nacional de Control de Energía, dentro del ámbito de su competencia, dispondrán de un plazo máximo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las modificaciones que sean necesarias a todos los acuerdos, resoluciones, lineamientos, políticas, criterios, manuales y demás instrumentos regulatorios expedidos en materia de energía eléctrica, con el fin de alinearlos a lo previsto en el presente Decreto.
Los permisos de autoabastecimiento, con sus modificaciones respectivas, otorgados o tramitados al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, que continúen surtiendo sus efectos jurídicos, obtenidos en fraude a la ley, deberán ser revocados por la Comisión Reguladora de Energía mediante el procedimiento administrativo correspondiente. En su caso, los permisionarios podrán tramitar un permiso de generación, conforme a lo previsto en la Ley de la Industria Eléctrica.