El juez segundo en Materia Administrativa otorgó una suspensión provisional contra la entrada en vigor a la Reforma a la LIE, con lo que queda sin efectos su aplicación.
El juez segundo en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, otorgó una suspensión provisional contra la entrada en vigor a la Reforma a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE).
El juez segundo en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, otorgó a la empresa Parque Solar Orejana, la suspensión provisional contra la entrada en vigor del decreto de reforma a la LIE, sin embargo, para evitar distorsiones en el mercado eléctrico, la suspensión aplica para todos los participantes en el Mercado Eléctrico Mayorista.
La suspensión provisional que se concede es para el efecto de que se suspendan todas las consecuencias derivadas del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de marzo de dos mil veintiuno.
“En este punto debe precisarse que los efectos de esta medida cautelar, a pesar de que se solicitó solamente por una empresa que participa en el mercado eléctrico mayorista, debe tener efectos generales, ya que de otorgar una medida cautelar con efectos particulares, es decir, solamente para la quejosa, este Juzgado de Distrito no solo estaría otorgándole una ventaja competitiva frente a los demás participantes de la industria eléctrica sino que, además, podría ocasionar distorsiones en dicho mercado, afectando la competencia y el desarrollo del sector, que es precisamente uno de los efectos adversos que esta medida cautelar busca evitar”, explicó Julia González, asociada senior en González Calvillo.
Al respecto, debe destacarse que la suspensión de los actos reclamados también tiene como finalidad asegurar la eficacia de una sentencia de amparo, impidiendo que la ejecución de aquéllos se materialice de tal manera que se vuelva imposible, en caso de obtener una sentencia favorable, volver las cosas al estado que guardaban antes de la emisión del acto reclamado.
De esta manera, al decretarse esta medida cautelar, este juzgador adecua los efectos a los de una hipotética sentencia protectora, la cual podría tener un efecto general, a efecto de proteger y garantizar los derechos a la competencia y libre concurrencia en una dimensión individual y colectiva, sin que ello necesariamente atente contra el principio de relatividad de las sentencias que se establece en el artículo 107, fracción II, de la Constitución, ya que, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que dicho principio admite ciertas modulaciones.
Por ello, frente a la posibilidad de que eventualmente se dejen sin efectos las normas reclamadas en favor de la quejosa y que ello ocasione, como se adelantó, un efecto adverso para los demás participantes del mercado eléctrico mayorista, afectando la competencia y el desarrollo de dicho sector, se determina que el principio de relatividad de las sentencias debe modularse en el caso concreto, para que eventualmente todos los participantes de este mercado puedan beneficiarse de la insubsistencia de dichas normas y cumplir con el objetivo último de la Constitución, esto es, permitir una mayor participación de agentes económicos a efecto de lograr el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados y de la población en general en una dimensión colectiva.
Máxime que, a juicio de este juzgador, el principio de relatividad de las sentencias no podría justificar en modo alguno que las normas reclamadas, escapen de control de la constitucionalidad, ya que con ello se contravendría el derecho de acceso a la jurisdicción que reconocen el artículo 17 constitucional y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Por tanto, a fin de preservar dichos principios, se hace hincapié en que los efectos de esta medida cautelar comprenden no solamente a la quejosa, sino a todos los participantes del mercado eléctrico mayorista y demás particulares que desarrollan alguna actividad regulada en el sector eléctrico o que están en trámites para ingresar a dicho sector, así como a los sujetos que se ubican en el régimen transitorio de la Ley de la Industria Eléctrica que estaba vigente hasta antes de la emisión del Decreto cuestionado.
Cabe destacar que esta medida ya ha sido adoptada por este juez de Distrito en diversos juicios de amparo en los que se han reclamado regulaciones similares a la legislación cuya suspensión se solicita y se estima adecuada para proteger los derechos a la libre competencia y con concurrencia en los mercados, no solo en su dimensión individual, como se ha dicho, sino también colectiva, de manera que la medida cautelar no provoque los mismos efectos adversos que busca evitar con su otorgamiento, esto es, favorecer a un participante de la industria eléctrica sobre sus demás competidores, en perjuicio de estos últimos y, principalmente, de los consumidores finales.
La medida cautelar que se otorga no implica que queden insubsistentes las normas reclamadas, sino que únicamente sus efectos se postergarán en el tiempo, con lo que se conserva la materia del juicio. A efecto de no generar un vacío normativo durante la vigencia de esta medida cautelar, se precisa que las autoridades responsables y vinculadas al cumplimiento de esta determinación deberán continuar aplicando los artículos 3°, 4°, 12, 26, 35, 53, 101, 108 y 126, así como el régimen transitorio que estaba previsto en la Ley de la Industria Eléctrica hasta antes de la entrada en vigor del Decreto cuestionado.