La suspensión tiene efectos particulares esto quiere decir que solo el quejoso se beneficiará de las suspensión otorgada por el juez primero de distrito en Materia Económica.
El juez primero de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, otorgó la segunda suspensión provisional en contra de la reforma que modifica a la Ley de Hidrocarburos.
A diferencia de la primera suspensión otorgada por el juez segundo, la medida cautelar es solo para el quejoso.
El juez citó a las partes para que se presenten el 18 de mayo a las 11:25 de la mañana para formular los alegatos para determinar si se otorga las suspensión definitiva.
Las modificaciones a la Ley de Hidrocarburos pretenden reordenar diversas actividades económicas en el sector energético, con el fin de combatir la corrupción, garantizar el abasto y proteger la economía nacional y los ingresos que percibe el Estado.
El Decreto faculta a la Secretaría de Energía (SENER y a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para revocar permisos, cuando los titulares de los mismos cometan el delito de contrabando de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos.
Además plantea que se puedan suspender los permisos expedidos a permisionarios, cuando se prevea un peligro inminente para la seguridad nacional, energética o para la economía nacional.
Se establece la revocación de permisos de operación para los concesionarios que reincidan en el incumplimiento de las disposiciones relacionadas a la cantidad, calidad y medición de hidrocarburos y petrolíferos. Se aplicaría la misma sanción a aquellos permisionarios que modifiquen las condiciones técnicas de sistemas, ductos, instalaciones o equipos sin la autorización correspondiente.
La suspensión tiene efectos particulares esto quiere decir que solo el quejoso se beneficiará de las suspensión otorgada por el juez primero de distrito en Materia Económica.
El juez primero de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, otorgó la segunda suspensión provisional en contra de la reforma que modifica a la Ley de Hidrocarburos.
A diferencia de la primera suspensión otorgada por el juez segundo, la medida cautelar es solo para el quejoso.
El juez citó a las partes para que se presenten el 18 de mayo a las 11:25 de la mañana para formular los alegatos para determinar si se otorga las suspensión definitiva.
Las modificaciones a la Ley de Hidrocarburos pretenden reordenar diversas actividades económicas en el sector energético, con el fin de combatir la corrupción, garantizar el abasto y proteger la economía nacional y los ingresos que percibe el Estado.
El Decreto faculta a la Secretaría de Energía (SENER y a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para revocar permisos, cuando los titulares de los mismos cometan el delito de contrabando de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos.
Además plantea que se puedan suspender los permisos expedidos a permisionarios, cuando se prevea un peligro inminente para la seguridad nacional, energética o para la economía nacional.
Se establece la revocación de permisos de operación para los concesionarios que reincidan en el incumplimiento de las disposiciones relacionadas a la cantidad, calidad y medición de hidrocarburos y petrolíferos. Se aplicaría la misma sanción a aquellos permisionarios que modifiquen las condiciones técnicas de sistemas, ductos, instalaciones o equipos sin la autorización correspondiente.