Lexoil Consultores nos explica los puntos clave para entender la suspensión provisional a la Ley de Hidrocarburos otorgada ayer.
Ayer el juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, Juan Pablo Gómez Fierro, otorgó una suspensión provisional contra algunos artículos del decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos.
Ante esta situación, de la mano de Lexoil Consultores te traemos 8 puntos que te ayudarán a entender los alcances de la suspensión provisional.
1. El juez sólo resolvió en dictar la suspensión a los artículos 57 y transitorios 4 y 6 de la reforma a la Ley de Hidrocarburos.
2. Como consecuencia, por el momento se dejará de aplicar el 59 bis.
3. El Juez consideró que la suspensión debe de ser aplicable para efectos generales, ya que de otorgarla para efectos particulares se estaría otorgando ventajas competitivas a los promoventes y a Pemex.
4. La suspensión es provisional y el 14 de mayo el juez resolverá si se otorga la suspensión definitiva.
5. La suspensión aún definitiva sólo tiene efectos hasta que se dicte la sentencia definitiva
6. Si el Juez Segundo de Distrito determina que la suspensión sea para efectos definitivos, la Secretaría de Energía seguramente recurrirá en revisión dicha suspensión, la cual pudiera revocarse o confirmarse por el Tribunal Colegiado.
7. Es importante resaltar que la suspensión no exenta la obligación de almacenamiento, el alcance de su aplicación es sólo sobre la sanción de revocación de permiso por no contar con almacenamiento.
8. La suspensión no elimina las multas, sólo suspende la revocación de permisos por incumplimientos
Lexoil Consultores nos explica los puntos clave para entender la suspensión provisional a la Ley de Hidrocarburos otorgada ayer.
Ayer el juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, Juan Pablo Gómez Fierro, otorgó una suspensión provisional contra algunos artículos del decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos.
Ante esta situación, de la mano de Lexoil Consultores te traemos 8 puntos que te ayudarán a entender los alcances de la suspensión provisional.
1. El juez sólo resolvió en dictar la suspensión a los artículos 57 y transitorios 4 y 6 de la reforma a la Ley de Hidrocarburos.
2. Como consecuencia, por el momento se dejará de aplicar el 59 bis.
3. El Juez consideró que la suspensión debe de ser aplicable para efectos generales, ya que de otorgarla para efectos particulares se estaría otorgando ventajas competitivas a los promoventes y a Pemex.
4. La suspensión es provisional y el 14 de mayo el juez resolverá si se otorga la suspensión definitiva.
5. La suspensión aún definitiva sólo tiene efectos hasta que se dicte la sentencia definitiva
6. Si el Juez Segundo de Distrito determina que la suspensión sea para efectos definitivos, la Secretaría de Energía seguramente recurrirá en revisión dicha suspensión, la cual pudiera revocarse o confirmarse por el Tribunal Colegiado.
7. Es importante resaltar que la suspensión no exenta la obligación de almacenamiento, el alcance de su aplicación es sólo sobre la sanción de revocación de permiso por no contar con almacenamiento.
8. La suspensión no elimina las multas, sólo suspende la revocación de permisos por incumplimientos