Hoy se publicó en el DOF el aviso por el que la CRE suspende el artículo 13 transitorio de la Ley de Hidrocarburos.
La Comisión Reguladora de Energía (CRE) publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación el aviso por el que se da cumplimiento a la suspensión definitiva otorgada por el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, en el Incidente de Suspensión derivado del Juicio de Amparo 1855/2021.
El Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República, al analizar la suspensión solicitada en el juicio de amparo 1855/2021, resolvió conceder la medida cautelar del acto reclamado para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran.
Dado los alcances de efectos generales a dicha suspensión, por lo que requirió a la Comisión Reguladora de Energía para que realice las gestiones necesarias a efecto de publicar en el Diario Oficial de la Federación la suspensión los efectos y consecuencias derivados del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos”, publicado el veinte de mayo de dos mil veintiuno en el Diario Oficial de la Federación; y del acuerdo A/015/2021, publicado en el medio de comunicación oficial en cita el veintiuno de mayo.
“Haga del conocimiento de la población en general, en el ámbito de su competencia, que:1. Durante la vigencia de esta medida cautelar, se suspenden todos los efectos y consecuencias derivados del
(i) Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos, publicado el veinte de mayo de dos mil veintiuno en el Diario Oficial de la Federación; y del
(ii) Acuerdo A/015/2021, publicado en el medio de comunicación oficial en cita el veintiuno de mayo del año en curso.2. Se restablece provisionalmente el artículo décimo tercero transitorio de la Ley de Hidrocarburos, previo a la emisión del acto reclamado, así como la regulación asimétrica que fue dejada sin efectos por la Comisión Reguladora de Energía a través del Acuerdo A/015/2021.” […]
Además se restablece provisionalmente el artículo décimo tercero transitorio de la Ley de Hidrocarburos, previo a la emisión del acto reclamado, así como la regulación asimétrica que fue dejada sin efectos por la Comisión Reguladora de Energía a través del Acuerdo A/015/2021.
Hoy se publicó en el DOF el aviso por el que la CRE suspende el artículo 13 transitorio de la Ley de Hidrocarburos.
La Comisión Reguladora de Energía (CRE) publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación el aviso por el que se da cumplimiento a la suspensión definitiva otorgada por el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, en el Incidente de Suspensión derivado del Juicio de Amparo 1855/2021.
El Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República, al analizar la suspensión solicitada en el juicio de amparo 1855/2021, resolvió conceder la medida cautelar del acto reclamado para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran.
Dado los alcances de efectos generales a dicha suspensión, por lo que requirió a la Comisión Reguladora de Energía para que realice las gestiones necesarias a efecto de publicar en el Diario Oficial de la Federación la suspensión los efectos y consecuencias derivados del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos”, publicado el veinte de mayo de dos mil veintiuno en el Diario Oficial de la Federación; y del acuerdo A/015/2021, publicado en el medio de comunicación oficial en cita el veintiuno de mayo.
“Haga del conocimiento de la población en general, en el ámbito de su competencia, que:1. Durante la vigencia de esta medida cautelar, se suspenden todos los efectos y consecuencias derivados del
(i) Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos, publicado el veinte de mayo de dos mil veintiuno en el Diario Oficial de la Federación; y del
(ii) Acuerdo A/015/2021, publicado en el medio de comunicación oficial en cita el veintiuno de mayo del año en curso.2. Se restablece provisionalmente el artículo décimo tercero transitorio de la Ley de Hidrocarburos, previo a la emisión del acto reclamado, así como la regulación asimétrica que fue dejada sin efectos por la Comisión Reguladora de Energía a través del Acuerdo A/015/2021.” […]
Además se restablece provisionalmente el artículo décimo tercero transitorio de la Ley de Hidrocarburos, previo a la emisión del acto reclamado, así como la regulación asimétrica que fue dejada sin efectos por la Comisión Reguladora de Energía a través del Acuerdo A/015/2021.