El Departamento de Justicia informó que durante 15 años Vitol pagó millones de dólares en sobornos a funcionarios de Pemex.
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a Petróleos Mexicanos (Pemex) a que entregue copia de los correos electrónicos intercambiados entre los directores generales de Pemex Etileno y un representante de la empresa Vitol, durante el periodo de enero de 2014 a julio de 2019.
“Al entregar la información solicitada no solo estaremos en mayores condiciones de controlar la corrupción en el sector energético, sino también acercaremos a la población un insumo que permitirá valorar el actuar de los funcionarios públicos involucrados en las gestiones con la empresa referida”, aseguró la Comisionada Presidenta del INAI, Blanca Lilia Ibarra Cadena.
La comisionada expuso que, en diciembre pasado, el Departamento de Justicia estadounidense informó que durante un periodo de 15 años Vitol Inc., la filial estadounidense del grupo de empresas Vitol, que forma uno de los mayores consorcios de comercio de energía del mundo, pagó millones de dólares en sobornos a funcionarios de tres diferentes países, entre ellos México, para obtener ventajas competitivas y conseguir negocios de compraventa de productos petroleros.
Ibarra Cadena sostuvo que el sector energético es un ámbito propicio para los actos de corrupción: “esto se debe tanto a las posibilidades de generar ingresos económicos considerables, a partir de la extracción, transformación y uso de energía, como a la necesidad de un gran capital de inversión y un papel central de las agencias gubernamentales para supervisar y controlar los permisos, las licencias y los contratos”.
Ante ello, planteó que la transparencia en la toma de decisiones del sector energético debe ser considerada como un elemento indispensable en el combate a la corrupción.
“En la medida en que se respete la máxima publicidad de la información relacionada con el uso y aprovechamiento de nuestros recursos energéticos contribuiremos al desarrollo de instancias de rendición de cuentas en favor de la competencia, el desarrollo económico y el bienestar de las y los mexicanos”, subrayó.
El particular que solicitó copias de los correos referidos se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el INAI, debido a que Pemex reservó la información, argumentando que formaba parte de un Reporte de Línea Ética en trámite, a cargo de la Subgerencia de Cumplimiento Legal, Ética e Integridad Corporativa. En alegatos, el sujeto obligado reiteró la clasificación de la información.
Tras un requerimiento de información adicional formulado por el Instituto, Pemex precisó que se trata de cinco correos electrónicos, los cuales contienen datos personales y clasificó como confidencial el pronunciamiento sobre la existencia o no de investigaciones en trámite o procedimientos concluidos, sin una sanción, sobre una persona en específico.
En el análisis del caso, la ponencia de la Comisionada Presidenta, Ibarra Cadena, determinó que no es viable la reserva de los correos electrónicos, dado que no existe un juicio o un procedimiento administrativo jurisdiccional en trámite.
Se advirtió que la Línea Ética está diseñada para reportar faltas a los códigos de ética y conducta; sin embargo, no cumple con las formalidades esenciales de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, por lo que no procede la reserva de la información.
Por el contrario, se observó que brindar acceso a los correos solicitados daría cuenta del actuar de los servidores públicos en el ejercicio de las atribuciones que les fueron conferidas.
En cuanto a la confidencialidad del pronunciamiento, se concluyó que tampoco es válida, pues se requirieron los correos electrónicos y no información relacionada con un expediente de investigación sobre una persona en específico.
Por lo expuesto, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta emitida por Pemex y le instruyó proporcionar al particular copia digital de los correos electrónicos de su interés.
En caso de que contengan datos personales, deberá realizar una versión pública, de manera fundada y motivada, acompañada del acta de su Comité de Transparencia.