La Comisión Nacional de Hidrocarburos dio visto bueno a la solicitud de la Secretaría de Energía de reducir la superficie de dos asignaciones de Pemex.
A solicitud de la Secretaría de Energía (SENER), el órgano de gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) emitió opinión técnica respecto de la modificación de los Anexos 1 y 4 del Título de las asignaciones A-0401-Pirineo y A-0399-Monclova.
Asimismo, la dependencia federal solicitó a la comisión informar si las modificaciones objeto de opinión impactan en los planes de desarrollo.
Con respecto a la modificación del anexo 1, cuya finalidad es reducir el área de asignación A-0401-Pirineo, la CNH la consideró técnicamente viable.
La asignación pasará de una dimensión de 3 mil 963 kilómetros a 238.89 kilómetros cuadrados. Derivado de ello, existe un impacto en el Plan de Desarrollo (PDE), dado que se observa una variación en las condiciones técnico-económicas, en virtud de que se modificarán los indicadores económicos.
Por lo que respecta a la Modificación del anexo 4, a fin de incluir el porcentaje mínimo de Contenido Nacional, la CNH informó que no cuenta con la atribución para pronunciarse al respecto.
No obstante, es de señalar que Pemex deberá cumplir individualmente y de forma progresiva con un porcentaje mínimo de contenido nacional que establezca la SENER, solicitando la opinión de la Secretaría de Economía, ello de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Hidrocarburos, y con el artículo 14 del Reglamento de dicha Ley.
Finalmente, dado que las modificaciones del título de asignación impactan en el PDE vigente, Pemex Exploración y Producción deberá presentar el plan modificado a la CNH, de conformidad con la normativa vigente.
A-0399-Monclova
El regulador también emitió opinión técnica respecto de la modificación de los anexos 1 y 4 del título de la asignación A-0399-Monclova por parte de Pemex.
Asimismo, la SENER solicitó a la comisión informar si las modificaciones objeto de opinión impactan en el plan de desarrollo.
Con respecto a la modificación del anexo 1, cuya finalidad es reducir el área de asignación, el regulador de las actividades de hidrocarburos consideró técnicamente viable.
La reducción de la asignación incluye los Campos Buena Suerte, Forastero y Monclova, y pasará de una dimensión de 3 mil 412.96 kilómetros a 188.65 kilómetros cuadrados. El área a conservar representa aproximadamente el 6 % del área vigente del polígono de extracción original.
Por lo que respecta a la modificación del anexo 4, referente a la inclusión del porcentaje mínimo de Contenido Nacional, la CNH informó que no cuenta con la atribución para pronunciarse al respecto, por lo que lo deberá de hacer la Secretaría de Economía.
No obstante, señaló que Pemex Exploración y Producción deberá cumplir individualmente y de forma progresiva con un porcentaje mínimo de contenido nacional que establezca la SENER, con la opinión de la Secretaría de Economía, conforme a lo señalado en el artículo 46 de la Ley de Hidrocarburos, y el artículo 14 del Reglamento de dicha Ley.
Con respecto a si las modificaciones impactan en el plan de desarrollo correspondiente, la CNH concluyó que derivado de la terminación anticipada del COPF, se advierte que el compromiso mínimo de trabajo ya no resulta consistente dado que se desprende del mismo y no se encuentra definido en términos del plan de desarrollo vigente.
La Comisión Nacional de Hidrocarburos dio visto bueno a la solicitud de la Secretaría de Energía de reducir la superficie de dos asignaciones de Pemex.
A solicitud de la Secretaría de Energía (SENER), el órgano de gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) emitió opinión técnica respecto de la modificación de los Anexos 1 y 4 del Título de las asignaciones A-0401-Pirineo y A-0399-Monclova.
Asimismo, la dependencia federal solicitó a la comisión informar si las modificaciones objeto de opinión impactan en los planes de desarrollo.
Con respecto a la modificación del anexo 1, cuya finalidad es reducir el área de asignación A-0401-Pirineo, la CNH la consideró técnicamente viable.
La asignación pasará de una dimensión de 3 mil 963 kilómetros a 238.89 kilómetros cuadrados. Derivado de ello, existe un impacto en el Plan de Desarrollo (PDE), dado que se observa una variación en las condiciones técnico-económicas, en virtud de que se modificarán los indicadores económicos.
Por lo que respecta a la Modificación del anexo 4, a fin de incluir el porcentaje mínimo de Contenido Nacional, la CNH informó que no cuenta con la atribución para pronunciarse al respecto.
No obstante, es de señalar que Pemex deberá cumplir individualmente y de forma progresiva con un porcentaje mínimo de contenido nacional que establezca la SENER, solicitando la opinión de la Secretaría de Economía, ello de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Hidrocarburos, y con el artículo 14 del Reglamento de dicha Ley.
Finalmente, dado que las modificaciones del título de asignación impactan en el PDE vigente, Pemex Exploración y Producción deberá presentar el plan modificado a la CNH, de conformidad con la normativa vigente.
A-0399-Monclova
El regulador también emitió opinión técnica respecto de la modificación de los anexos 1 y 4 del título de la asignación A-0399-Monclova por parte de Pemex.
Asimismo, la SENER solicitó a la comisión informar si las modificaciones objeto de opinión impactan en el plan de desarrollo.
Con respecto a la modificación del anexo 1, cuya finalidad es reducir el área de asignación, el regulador de las actividades de hidrocarburos consideró técnicamente viable.
La reducción de la asignación incluye los Campos Buena Suerte, Forastero y Monclova, y pasará de una dimensión de 3 mil 412.96 kilómetros a 188.65 kilómetros cuadrados. El área a conservar representa aproximadamente el 6 % del área vigente del polígono de extracción original.
Por lo que respecta a la modificación del anexo 4, referente a la inclusión del porcentaje mínimo de Contenido Nacional, la CNH informó que no cuenta con la atribución para pronunciarse al respecto, por lo que lo deberá de hacer la Secretaría de Economía.
No obstante, señaló que Pemex Exploración y Producción deberá cumplir individualmente y de forma progresiva con un porcentaje mínimo de contenido nacional que establezca la SENER, con la opinión de la Secretaría de Economía, conforme a lo señalado en el artículo 46 de la Ley de Hidrocarburos, y el artículo 14 del Reglamento de dicha Ley.
Con respecto a si las modificaciones impactan en el plan de desarrollo correspondiente, la CNH concluyó que derivado de la terminación anticipada del COPF, se advierte que el compromiso mínimo de trabajo ya no resulta consistente dado que se desprende del mismo y no se encuentra definido en términos del plan de desarrollo vigente.