El Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa desechó entre 100 y 150 demandas contra la reforma a la Ley de Hidrocarburos.
El Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializada en Competencia Económica, Telecomunicaciones y Radiodifusión, Juan Pablo Gomez Fierro, comenzó a desechar y sobreseer las demandas contra la entrada en vigor a la reforma a la Ley de Hidrocarburos.
“Con fundamento en el artículo 113 de la Ley de Amparo deben desecharse de plano la demanda de amparo de mérito, ya
que se actualiza una causa de improcedencia notoria y manifiesta”.
“En efecto, teniendo a la vista como hechos notorios las resoluciones dictadas en los recursos de queja Q.A. 602/2021, Q.A. 655/2021 y Q.A. 677/2021, por el Segundo Tribunal Colegiado de la especialidad, en sesiones de diecinueve y veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, respectivamente, así como la sesión del veintitrés de septiembre del año en curso, en
la que se resolvió la queja Q.A. 556/2021 por el Primer Tribunal Colegiado de la especialidad, se advierte que ambos órganos jurisdiccionales determinaron que los artículos 51, 53, 56, 57, 59 Bis y 86 de la Ley de Hidrocarburos, en su nuevo texto, así como los transitorios primero a séptimo del Decreto de Reformas publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de mayo de dos mil veintiuno, no son normas que impongan obligaciones o que produzcan efectos vinculantes, sino que requieren de diversos actos para que adquieran individualización y sitúen a los particulares dentro de las hipótesis legales que prevén y, por ende, concluyeron que se actualiza de manera manifiesta e indudable la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo”.
El lunes de la semana pasada, un Tribunal Colegiado especializado en Competencia Económica dictó las primeras sentencias contra las suspensiones definitivas otorgadas por los jueces primero y segundo especializados en Competencia Económica.
De esta forma se da luz verde para que entre en vigor la propuesta a reforma a la Ley de Hidrocarburos aprobados por la Cámara de Diputados y Senadores.
El Tribunal Colegiado Especializado en Competencia Económica, coincidieron en que la reforma que permite al Gobierno suspender permisos y ocupar temporalmente instalaciones de empresas privadas, no causa perjuicios por su sola entrada en vigor, sino que se requieren actos de las autoridades para poder impugnar.
Sin embargo, la ley no podrá entrar en vigor hasta que los tribunales desechen todos los amparos o desechar las suspensiones. Hasta el momento, casi todos los permisionarios afectados han tramitado amparos.
Al respecto, Julia González Romero, asociada en González Calvillo explicó que en todo caso, los particulares a quienes se les deseche o sobresea el juicio de amparo, estarán en posibilidades de presentar otra demanda en contra de la modificación a la Ley de Hidrocarburos una vez que se realice el primer acto de aplicación.
El Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa desechó entre 100 y 150 demandas contra la reforma a la Ley de Hidrocarburos.
El Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializada en Competencia Económica, Telecomunicaciones y Radiodifusión, Juan Pablo Gomez Fierro, comenzó a desechar y sobreseer las demandas contra la entrada en vigor a la reforma a la Ley de Hidrocarburos.
“Con fundamento en el artículo 113 de la Ley de Amparo deben desecharse de plano la demanda de amparo de mérito, ya
que se actualiza una causa de improcedencia notoria y manifiesta”.
“En efecto, teniendo a la vista como hechos notorios las resoluciones dictadas en los recursos de queja Q.A. 602/2021, Q.A. 655/2021 y Q.A. 677/2021, por el Segundo Tribunal Colegiado de la especialidad, en sesiones de diecinueve y veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, respectivamente, así como la sesión del veintitrés de septiembre del año en curso, en
la que se resolvió la queja Q.A. 556/2021 por el Primer Tribunal Colegiado de la especialidad, se advierte que ambos órganos jurisdiccionales determinaron que los artículos 51, 53, 56, 57, 59 Bis y 86 de la Ley de Hidrocarburos, en su nuevo texto, así como los transitorios primero a séptimo del Decreto de Reformas publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de mayo de dos mil veintiuno, no son normas que impongan obligaciones o que produzcan efectos vinculantes, sino que requieren de diversos actos para que adquieran individualización y sitúen a los particulares dentro de las hipótesis legales que prevén y, por ende, concluyeron que se actualiza de manera manifiesta e indudable la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo”.
El lunes de la semana pasada, un Tribunal Colegiado especializado en Competencia Económica dictó las primeras sentencias contra las suspensiones definitivas otorgadas por los jueces primero y segundo especializados en Competencia Económica.
De esta forma se da luz verde para que entre en vigor la propuesta a reforma a la Ley de Hidrocarburos aprobados por la Cámara de Diputados y Senadores.
El Tribunal Colegiado Especializado en Competencia Económica, coincidieron en que la reforma que permite al Gobierno suspender permisos y ocupar temporalmente instalaciones de empresas privadas, no causa perjuicios por su sola entrada en vigor, sino que se requieren actos de las autoridades para poder impugnar.
Sin embargo, la ley no podrá entrar en vigor hasta que los tribunales desechen todos los amparos o desechar las suspensiones. Hasta el momento, casi todos los permisionarios afectados han tramitado amparos.
Al respecto, Julia González Romero, asociada en González Calvillo explicó que en todo caso, los particulares a quienes se les deseche o sobresea el juicio de amparo, estarán en posibilidades de presentar otra demanda en contra de la modificación a la Ley de Hidrocarburos una vez que se realice el primer acto de aplicación.