Hoy se publicó en el DOF una resolución con modificaciones a las reglas generales de comercio exterior para 2020 e incluyen modificaciones al LDA.
La Secretaría de Hacienda a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó hoy una serie de modificaciones a las reglas de comercio exterior para el próximo año, en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Mismas que incluyen modificaciones a las disposiciones para obtener el permiso de entrada o salida de mercancías en Lugares Distintos al Autorizado (LDA).
El SAT reforma con la modificación publicada hoy, la regla 2.4.1., fracción II, inciso a), segundo párrafo, de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, en especificó las actividades de trasvase para los importadores de combustibles que busquen una autorización para despacho en lugares distintos al autorizado.
En el caso de los combustibles “no se podrá efectuar el trasvase directo a pipas o autotanques, únicamente se deberá hacer por medio de ductos o para almacenamiento”.
“Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de operaciones de entrada y salida del territorio nacional de las referidas mercancías por cuestiones de seguridad nacional”.
De esta forma las empresas que tengan una autorización para hacer LDA no podrán realizar actividades de trasvase de combustibles.
Hoy se publicó en el DOF una resolución con modificaciones a las reglas generales de comercio exterior para 2020 e incluyen modificaciones al LDA.
La Secretaría de Hacienda a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó hoy una serie de modificaciones a las reglas de comercio exterior para el próximo año, en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Mismas que incluyen modificaciones a las disposiciones para obtener el permiso de entrada o salida de mercancías en Lugares Distintos al Autorizado (LDA).
El SAT reforma con la modificación publicada hoy, la regla 2.4.1., fracción II, inciso a), segundo párrafo, de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, en especificó las actividades de trasvase para los importadores de combustibles que busquen una autorización para despacho en lugares distintos al autorizado.
En el caso de los combustibles “no se podrá efectuar el trasvase directo a pipas o autotanques, únicamente se deberá hacer por medio de ductos o para almacenamiento”.
“Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de operaciones de entrada y salida del territorio nacional de las referidas mercancías por cuestiones de seguridad nacional”.
De esta forma las empresas que tengan una autorización para hacer LDA no podrán realizar actividades de trasvase de combustibles.