La SCJN resolvió que la ley eléctrica de AMLO no invade competencias de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), por lo cual la sobreseyó.
La controversia constitucional promovida por la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), en contra de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), fue declarada sin materia por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), debido a que la mayoría de los ministros coincidió en que dicha norma no invade las facultades legales del órgano autónomo.
De los 11 ministros de la Corte, seis consideraron que la Ley de la Industria Eléctrica no invade competencia de Cofece, por lo que se determinó que el órgano no es la figura correcta para realizar la impugnación.
La Cofece impugnó los artículos 3, 12, 26, 35, 53, 101, 108, 126 y los transitorios primero, segundo, tercero, cuarto y quinto de la ley por violar la “competencia económica y libre concurrencia en el mercado de generación de electricidad principalmente, y en el de comercialización o suministro de energía”.
El punto fue expuesto por el ministro Mario Pardo Rebolledo, quien sostuvo que en su demanda la Cofece combatía varios artículos que a su juicio violaban los principios de libre competencia y concurrencia, pero en ninguno exponía la posible invasión a sus atribuciones constitucionales, que es el único argumento por el cual podría haber interpuesto una controversia.
“La Cofece acude a impugnar una reforma a la Ley de Industria Eléctrica que en nada afecta sus competencias, sino en abstracto al principio de competencia económica, bajo el argumento de que viene a defender el principio de competencia económica en las actividades de generación y comercialización de la energía eléctrica, desnaturalizaría el objeto del presente medio de control constitucional”, planteó Pardo.
La Corte, aún tiene que resolver otra controversia constitucional, promovida por el Poder Ejecutivo de Colima.
La SCJN resolvió que la ley eléctrica de AMLO no invade competencias de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), por lo cual la sobreseyó.
La controversia constitucional promovida por la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), en contra de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), fue declarada sin materia por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), debido a que la mayoría de los ministros coincidió en que dicha norma no invade las facultades legales del órgano autónomo.
De los 11 ministros de la Corte, seis consideraron que la Ley de la Industria Eléctrica no invade competencia de Cofece, por lo que se determinó que el órgano no es la figura correcta para realizar la impugnación.
La Cofece impugnó los artículos 3, 12, 26, 35, 53, 101, 108, 126 y los transitorios primero, segundo, tercero, cuarto y quinto de la ley por violar la “competencia económica y libre concurrencia en el mercado de generación de electricidad principalmente, y en el de comercialización o suministro de energía”.
El punto fue expuesto por el ministro Mario Pardo Rebolledo, quien sostuvo que en su demanda la Cofece combatía varios artículos que a su juicio violaban los principios de libre competencia y concurrencia, pero en ninguno exponía la posible invasión a sus atribuciones constitucionales, que es el único argumento por el cual podría haber interpuesto una controversia.
“La Cofece acude a impugnar una reforma a la Ley de Industria Eléctrica que en nada afecta sus competencias, sino en abstracto al principio de competencia económica, bajo el argumento de que viene a defender el principio de competencia económica en las actividades de generación y comercialización de la energía eléctrica, desnaturalizaría el objeto del presente medio de control constitucional”, planteó Pardo.
La Corte, aún tiene que resolver otra controversia constitucional, promovida por el Poder Ejecutivo de Colima.