Jueces de Distrito y Tribunales Colegiados atentos al ejercicio de la SCJN para la resolución de amparos.
Expertos de la firma legal Santamarina y Stetadestacaron la relevancia del debate que se está dando en estos momentos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), acerca de las controversias constitucionales y la acción de inconstitucionalidad iniciadas en relación con las reformas a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) y el concepto de control constitucional.
Juan Carlos Machorro, socio experto en derecho del sector energético señaló que el trabajo a realizarse por la Corte al revisar el proyecto presentado por la Ministra Loretta Ortiz constituye una gran oportunidad para que la Corte reitere su papel tan relevante en temas de control constitucional, más allá de ideologías políticas o posiciones personales.
“Resulta fundamental que la Corte se asuma como guardián de la constitucionalidad en nuestro país; estos temas requieren de altura de miras y un análisis de técnica puramente constitucional, más allá de filias y fobias políticas y de la inmediatez electoral” afirmó.
El experto explicó que este ejercicio pone a prueba la eficacia de las reglas en materia de control constitucional, construido sobre una presunción de constitucionalidad en las normas emanadas del poder legislativo, requiriéndose en consecuencia de una mayoría calificada (ocho votos de 11 ministros) para declarar la inconsitucionalidad con efectos generales.
“El problema es que la reforma a la LIE es claramente inconstitucional por varios flancos y ahora se necesita reunir una mayoría calificada para declararla así. Por esta vía, podría declararse la ‘constitucionalidad’ de algo que claramente no lo es”, señaló.
Por su parte, Mariano Calderón, socio experto en amparos y derecho constitucional, subrayó que si bien la discusión respecto de la controversia constitucional y acción de inconstitucionalidad va a definir el criterio de la SCJN respecto de la LIE, los amparos que las empresas promovieron en lo individual en contra de la misma LIE se resolverán con una mecánica distinta, de acuerdo al voto de una mayoría simple de tales ministros. “Si 7 o 6 ministros consideran inconstitucional la LIE, eso es suficiente para que los Jueces de Distrito y Tribunales Colegiados ‘sigan’ a esa mayoría y concedan los amparos sobre la base de que la LIE sí viola la constitución”.
El experto explicó que el debate respecto de la inconstitucionalidad de la LIE en estos momentos gira alrededor de tres mecanismos de control constitucional distintos, a saber: acción de inconstitucionalidad, controversia constitucional y juicio de amparo. Los dos primeros requieren de una mayoría calificada de 8 ministros, mientras el juicio de amparo solo requiere mayoría simple. Las dos primeras, de ganar la votación, tienen efectos generales (la norma correspondiente deja de tener efectos para todo el país), mientras para el amparo, en tal escenario, esos efectos desaparecen solo para las empresas o particulares que los promovieron.
“Pueden pasar muchas cosas durante las discusiones de la SCJN y darse el caso de que vote sobre las diversas partes de la reforma a la LIE.
Los Ministros no necesariamente van a resolver ‘todo o nada’, sino que van a ir tema por tema, artículo por artículo, pudiendo darse el caso que declaren ‘X’, ‘Y’ y ‘Z’ inconstitucional, pero ‘A’, ‘B’ y ‘C’ constitucional”, concluyó.
Los escenarios que pueden derivar de la votación de la SCJN son los siguientes:
Jueces de Distrito y Tribunales Colegiados atentos al ejercicio de la SCJN para la resolución de amparos.
Expertos de la firma legal Santamarina y Stetadestacaron la relevancia del debate que se está dando en estos momentos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), acerca de las controversias constitucionales y la acción de inconstitucionalidad iniciadas en relación con las reformas a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) y el concepto de control constitucional.
Juan Carlos Machorro, socio experto en derecho del sector energético señaló que el trabajo a realizarse por la Corte al revisar el proyecto presentado por la Ministra Loretta Ortiz constituye una gran oportunidad para que la Corte reitere su papel tan relevante en temas de control constitucional, más allá de ideologías políticas o posiciones personales.
“Resulta fundamental que la Corte se asuma como guardián de la constitucionalidad en nuestro país; estos temas requieren de altura de miras y un análisis de técnica puramente constitucional, más allá de filias y fobias políticas y de la inmediatez electoral” afirmó.
El experto explicó que este ejercicio pone a prueba la eficacia de las reglas en materia de control constitucional, construido sobre una presunción de constitucionalidad en las normas emanadas del poder legislativo, requiriéndose en consecuencia de una mayoría calificada (ocho votos de 11 ministros) para declarar la inconsitucionalidad con efectos generales.
“El problema es que la reforma a la LIE es claramente inconstitucional por varios flancos y ahora se necesita reunir una mayoría calificada para declararla así. Por esta vía, podría declararse la ‘constitucionalidad’ de algo que claramente no lo es”, señaló.
Por su parte, Mariano Calderón, socio experto en amparos y derecho constitucional, subrayó que si bien la discusión respecto de la controversia constitucional y acción de inconstitucionalidad va a definir el criterio de la SCJN respecto de la LIE, los amparos que las empresas promovieron en lo individual en contra de la misma LIE se resolverán con una mecánica distinta, de acuerdo al voto de una mayoría simple de tales ministros. “Si 7 o 6 ministros consideran inconstitucional la LIE, eso es suficiente para que los Jueces de Distrito y Tribunales Colegiados ‘sigan’ a esa mayoría y concedan los amparos sobre la base de que la LIE sí viola la constitución”.
El experto explicó que el debate respecto de la inconstitucionalidad de la LIE en estos momentos gira alrededor de tres mecanismos de control constitucional distintos, a saber: acción de inconstitucionalidad, controversia constitucional y juicio de amparo. Los dos primeros requieren de una mayoría calificada de 8 ministros, mientras el juicio de amparo solo requiere mayoría simple. Las dos primeras, de ganar la votación, tienen efectos generales (la norma correspondiente deja de tener efectos para todo el país), mientras para el amparo, en tal escenario, esos efectos desaparecen solo para las empresas o particulares que los promovieron.
“Pueden pasar muchas cosas durante las discusiones de la SCJN y darse el caso de que vote sobre las diversas partes de la reforma a la LIE.
Los Ministros no necesariamente van a resolver ‘todo o nada’, sino que van a ir tema por tema, artículo por artículo, pudiendo darse el caso que declaren ‘X’, ‘Y’ y ‘Z’ inconstitucional, pero ‘A’, ‘B’ y ‘C’ constitucional”, concluyó.
Los escenarios que pueden derivar de la votación de la SCJN son los siguientes: