El órgano de gobierno de la CRE mantendrá su facultad de resolver las actualizaciones en algunos casos.
La Comisión Reguladora de Energía (CRE) publicó en el portal de anteproyectos de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER), el acuerdo por el que se establece los supuestos que constituyen una actualización de permiso.
Esta publicación dejará, sin efectos, el acuerdo Núm. A/019/2021 emitido por el regulador en materia de actualización de permisos.
La CRE busca que, con este nuevo instrumento regulatorio, simplifique los trámites que se llevan a cabo ante el regulador, brindando certeza jurídica a los permisionarios sobre los supuestos que constituyen una actualización de permiso.
En este acuerdo se devuelvan en algunos casos facultades a los Jefes de Unidades Administrativas para resolver ciertos supuestos de actualización de permisos, sin embargo, otros tendrán que ser resueltos por el órgano de gobierno.
Los supuestos que constituyen una actualización de permiso, que serán resueltos por el órgano de gobierno de la comisión serán todas las actividades permisionadas, con excepción del transporte de gas natural por medio de ductos en las modalidades de usos propios y sociedad de autoabastecimiento, se considerará actualización al cambio en la estructura corporativa o del capital social del permisionario, siempre y cuando, éste no derive de una transmisión de acciones o partes sociales que, directa o indirectamente, impliquen la asunción por parte del adquirente del control de la sociedad permisionaria, es decir, se trate de un cambio de control.
En materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, así como de bioenergéticos, con excepción del transporte de gas natural por medio de ductos, en las modalidades de usos propios y sociedad de autoabastecimiento:
- El alta o baja de los petrolíferos o petroquímicos a almacenar, transportar, distribuir o expender, según sea el caso, excepto el Gas LP que se mantendrá en un permiso independiente, y el propano cuando sea utilizado como sustituto del Gas LP;
- El alta o baja de los productos a comercializar que pertenezcan a una misma familia (hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos). Lo anterior, con excepción del Gas LP que se mantendrá en un permiso de comercialización independiente, así como el propano cuando sea utilizado como sustituto del Gas LP;
- El cambio de nomenclatura en los permisos de expendio al público en estaciones de servicio con fin específico que se encuentran ubicados en un mismo predio y que en conjunto conformen una estación de servicio multimodal. Lo anterior, en el entendido de que el cambio de nomenclatura es únicamente para efectos de identificar las estaciones de servicio multimodal, por lo que cada permiso se mantendrá vigente de manera independiente y en todos sus términos;
- El alta, baja o modificación de las marcas comerciales de hidrocarburos y petrolíferos como producto, así como aquellas empleadas en el transporte y distribución por medios distintos a ductos y expendio al público de Gas LP;
- El alta o baja de las bodegas de distribución y de expendio en materia de Gas LP, y
- El cambio del tipo de petrolífero (excepto de Gas LP), en los tanques amparados por permisos de almacenamiento y distribución, incluyendo el cambio que se realice de gasolina regular a gasolina premium o viceversa.