La ASEA publicó hoy en el DOF, una nueva norma que contiene las especificaciones para la construcción y mantenimiento de pozos petroleros en zonas especiales.
La Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la NOM-014-ASEA-2022, la cual sustituye a NOM-115-SEMARNAT-2003.
Esta nueva NOM establece las especificaciones de protección al medio ambiente para la construcción y mantenimiento de pozos para la exploración y extracción de hidrocarburos en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, fuera de áreas naturales protegidas o terrenos forestales.
La nueva reglamentación cancela y sustituye a la NOM-115-SEMARNAT-2003, la cual estaba vigente hasta el día de ayer, debido a la necesidad de actualizarla conforme a los cambios tecnológicos registrados en los últimos años.
La ASEA explica que los regulados que se encuentren realizando el acondicionamiento de la macropera a la entrada en vigor de la presente, contarán con un periodo de treinta días naturales para cumplir con lo previsto en el numeral 5.2 Acondicionamiento de la Macropera de la NOM y no les será aplicable lo dispuesto en el numeral 5.1 Acondicionamiento del sitio y construcción de caminos de acceso, siéndoles exigibles las normas aplicables al momento de haberse realizado la preparación del sitio.
Mientras que los regulados que se encuentren realizando la construcción y mantenimiento de pozos a la entrada en vigor de la NOM, contarán con un periodo de sesenta días naturales para cumplir con lo previsto en el numeral 6.
Los Regulados que se encuentren realizando el Taponamiento de Pozos a la entrada en vigor de la presente. NOM-014-ASEA-2022, contarán con un periodo de treinta días naturales para cumplir con lo previsto en el numeral 6.5. Especificaciones para el Taponamiento de Pozos y retiro de equipos de la presente de Norma y no les será aplicable lo dispuesto en los numerales 5. Especificaciones para el acondicionamiento del sitio, 6.1. Especificaciones para la Macropera y los equipos durante la Construcción y Mantenimiento de Pozos, 6.2 Especificaciones para el manejo de fluidos y sustancias utilizados para la Construcción y Mantenimiento de Pozos, 6.3 Especificaciones para el manejo de residuos generados y 6.4 Especificaciones para la protección de acuíferos y suelos durante la Construcción y Mantenimiento de Pozos, siéndoles exigibles las normas aplicables al momento de haberse realizado la preparación y acondicionamiento del sitio y Construcción, así como, Perforación y Mantenimiento de Pozos.
La ASEA publicó hoy en el DOF, una nueva norma que contiene las especificaciones para la construcción y mantenimiento de pozos petroleros en zonas especiales.
La Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la NOM-014-ASEA-2022, la cual sustituye a NOM-115-SEMARNAT-2003.
Esta nueva NOM establece las especificaciones de protección al medio ambiente para la construcción y mantenimiento de pozos para la exploración y extracción de hidrocarburos en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, fuera de áreas naturales protegidas o terrenos forestales.
La nueva reglamentación cancela y sustituye a la NOM-115-SEMARNAT-2003, la cual estaba vigente hasta el día de ayer, debido a la necesidad de actualizarla conforme a los cambios tecnológicos registrados en los últimos años.
La ASEA explica que los regulados que se encuentren realizando el acondicionamiento de la macropera a la entrada en vigor de la presente, contarán con un periodo de treinta días naturales para cumplir con lo previsto en el numeral 5.2 Acondicionamiento de la Macropera de la NOM y no les será aplicable lo dispuesto en el numeral 5.1 Acondicionamiento del sitio y construcción de caminos de acceso, siéndoles exigibles las normas aplicables al momento de haberse realizado la preparación del sitio.
Mientras que los regulados que se encuentren realizando la construcción y mantenimiento de pozos a la entrada en vigor de la NOM, contarán con un periodo de sesenta días naturales para cumplir con lo previsto en el numeral 6.
Los Regulados que se encuentren realizando el Taponamiento de Pozos a la entrada en vigor de la presente. NOM-014-ASEA-2022, contarán con un periodo de treinta días naturales para cumplir con lo previsto en el numeral 6.5. Especificaciones para el Taponamiento de Pozos y retiro de equipos de la presente de Norma y no les será aplicable lo dispuesto en los numerales 5. Especificaciones para el acondicionamiento del sitio, 6.1. Especificaciones para la Macropera y los equipos durante la Construcción y Mantenimiento de Pozos, 6.2 Especificaciones para el manejo de fluidos y sustancias utilizados para la Construcción y Mantenimiento de Pozos, 6.3 Especificaciones para el manejo de residuos generados y 6.4 Especificaciones para la protección de acuíferos y suelos durante la Construcción y Mantenimiento de Pozos, siéndoles exigibles las normas aplicables al momento de haberse realizado la preparación y acondicionamiento del sitio y Construcción, así como, Perforación y Mantenimiento de Pozos.