A pesar de contar con el 84% del mercado de distribución y comercialización de combustibles en el país, la CRE aprobó la participación cruzada a cuatro empresas de Pemex.
El órgano de gobierno de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), voto otra vez en contra de las empresas privadas que operan en el mercado de petrolíferos en México, mientras que aprueba 4 proyectos a Petróleos Mexicanos (Pemex) a pesar de contar con el 84% del mercado.
Los comisionados integrantes del regulador energético, aprobaron un proyecto de resolución por el que se niega la participación cruzada a la que se refiere el artículo 83 de la Ley de Hidrocarburos, a VITOL MARKETING MEXICO, VITOL ELECTRICIDAD DE MEXICO y TERMINAL RIO BRAVO.
Sin embargo, en la misma sesión, se aprobaron cuatro proyectos de resolución por el que se aprueba la participación cruzada a la que se refiere el párrafo segundo del artículo 83 de la Ley de Hidrocarburos a Pemex Transformación Industrial (TRI), Pemex Logística, Pemex Exploración y Producción y Pemex PMI.
El artículo 83 de Ley de Hidrocarburos establece que la CRE con la opinión de la COFECE, establecerá las disposiciones a las que deberán sujetarse los Permisionarios de Transporte, Almacenamiento, Distribución, Expendio al Público y comercialización de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, así como los usuarios de dichos productos y servicios, con objeto de promover el desarrollo eficiente de mercados competitivos en estos sectores.
Entre otros aspectos, dichas disposiciones podrán establecer la estricta separación legal entre las actividades permisionadas o la separación funcional, operativa y contable de las mismas; la emisión de códigos de conducta, límites a la participación en el capital social, así como la participación máxima que podrán tener los agentes económicos en el mercado de la comercialización y, en su caso, en la reserva de capacidad en los ductos de Transporte e instalaciones de Almacenamiento.
Las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior contemplarán que las personas que, directa o indirectamente, sean propietarias de capital social de usuarios finales, productores o comercializadores de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos que utilicen los servicios de Transporte por ducto o Almacenamiento sujetos a acceso abierto, solamente podrán participar, directa o indirectamente, en el capital social de los Permisionarios que presten estos servicios cuando dicha participación cruzada no afecte la competencia, la eficiencia en los mercados y el acceso abierto efectivo.
En todo caso, la participación cruzada a la que se refiere el segundo párrafo de este artículo y sus modificaciones deberán ser autorizadas por la CRE, quien deberá contar previamente con la opinión favorable de la COFECE.