La CNH aprobó un acuerdo que facilita la autorización de perforación de pozos para aquellos cuyos permisos hayan caducado.
El órgano de gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) aprobó la semana pasada un acuerdo mediante el cual se le da instrucción al Titular de la Unidad Técnica de Exploración y su Supervisión (UTES), en relación con la emisión de autorizaciones a que se refiere el artículo 25 de los “Lineamientos de Perforación de Pozos”.
El acuerdo tiene como finalidad optimizar el proceso de evaluación y aprobación de las autorizaciones de perforación de pozos, atendiendo a los “principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe, así como procurar que los proyectos de los operadores petroleros se realicen con arreglo a las bases establecidas en el artículo 39 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME)”,
Esto permitirá que mediante este acuerdo, el órgano de gobierno, instruya a UTES, para que emita las autorizaciones de perforación de pozos que deriven de una autorización que ha caducado.
“Lo anterior, en consideración a lo dispuesto en artículos 45 y 46 de los Lineamientos de Pozos, referentes al plazo para iniciar la perforación de un pozo (un plazo no mayor a 120 días a partir de la notificación de inicio), y a la caducidad de las Autorizaciones (No ejercer los derechos conferidos en la autorización en un plazo de 120 días naturales, contados a partir de la fecha de su otorgamiento), respectivamente”.
El acuerdo consiste en que, para poder presentar una nueva solicitud de autorización que haya caducado, serán requisitos: Que sea presentada con las mismas especificaciones de la autorización caducada, es decir, que el regulado acredite que no existe modificación en alguno de los términos, condiciones o elementos técnicos con los cuales fue originalmente autorizada, y que la UTES, con el apoyo de la Dirección General de Autorizaciones de Exploración, confirme y valide lo señalado en punto precedente.
Mediante este acuerdo, la UTES contará con un máximo de 10 días hábiles para emitir la correspondiente autorización, los cuales serán computados a partir del día hábil siguiente a la recepción de la nueva solicitud de autorización de perforación; deberá ser emitida en los mismos términos de la autorización caducada, y si el operador no acredita que cumple con los requisitos del presente, la solicitud seguirá el procedimiento ordinario plasmado en el Capítulo I del Título III de los lineamientos de pozos vigentes.
Los pozos a los que se hace referencia en este acuerdo son aquellos para los cuales los operadores deberán solicitar la autorización de la CNH, conforme a lo establecido en los “Lineamientos de Perforación de Pozos”: los pozos exploratorios, en aguas profundas y ultra profundas.