El SAT publicó el jueves modificaciones a la Miscelánea Fiscal para 2023, donde se hacen algunos cambios a los anexos 30, 31 y 32 de los controles volumétricos.
El jueves el Servicio de Administración Tributaria (SAT), publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) cambios a la Miscelánea Fiscal para 2023, donde pública algunas modificaciones para los anexos 30, 31 y 32.
En el décimo sexto apartado de la Miscelánea Fiscal para 2023 se había establecido una prorroga que para los efectos de la regla 2.6.1.4., fracción IV, los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos podrán presentar el certificado de la correcta operación y funcionamiento de los programas informáticos correspondientes al 2022 hasta el 31 de julio de 2023, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 283/CFF Avisos de controles volumétricos, contenida en el Anexo 1-A.
Ahora el SAT modifica las especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos.
Así como varios apartados de los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos y de los certificados que se emitan.
Por último, se realizaron cambios al apartado de los servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina.
El SAT publicó el jueves modificaciones a la Miscelánea Fiscal para 2023, donde se hacen algunos cambios a los anexos 30, 31 y 32 de los controles volumétricos.
El jueves el Servicio de Administración Tributaria (SAT), publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) cambios a la Miscelánea Fiscal para 2023, donde pública algunas modificaciones para los anexos 30, 31 y 32.
En el décimo sexto apartado de la Miscelánea Fiscal para 2023 se había establecido una prorroga que para los efectos de la regla 2.6.1.4., fracción IV, los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos podrán presentar el certificado de la correcta operación y funcionamiento de los programas informáticos correspondientes al 2022 hasta el 31 de julio de 2023, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 283/CFF Avisos de controles volumétricos, contenida en el Anexo 1-A.
Ahora el SAT modifica las especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos.
Así como varios apartados de los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos y de los certificados que se emitan.
Por último, se realizaron cambios al apartado de los servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina.