La CRE instruye a la Unidad de Electricidad, llevar a cabo la asignación no onerosa de CEL disponibles.
La Comisión Reguladora de Energía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo A/001/2023 por el que se establece el criterio para la asignación de Certificados de Energías Limpias disponibles en la cuenta de la comisión correspondientes al año de obligación 2020.
A través del documento se instruye a la Unidad de Electricidad, llevar a cabo la asignación no onerosa de CEL disponibles, correspondiente al remanente del año de obligación 2019 y al año de obligación 2020.
El regulador realizará la distribución a los participantes obligados que se encuentren al corriente de sus obligaciones, en el S-CEL, por la cual se realizará durante el proceso de otorgamiento mensual de CEL inmediato posterior a que surta efectos el acuerdo publicado hoy.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del Anexo Único de la Resolución RES/174/2016, modificada y adicionada mediante acuerdo número A/067/2017, están obligados a inscribirse en el S-CEL todas aquellas personas que:
a) Conforme a los Lineamientos sean Participantes Obligados;
b) Aquellos Generadores Limpios y Suministradores que representan a la Generación Limpia Distribuida que deseen les sean otorgados CEL y;
c) Las Entidades Voluntarias que deseen adquirir, vender o en su caso, cancelar voluntariamente CEL.
Para que sean considerados participantes obligados, es necesario que cuenten con un registro activo en el S-CEL durante el periodo de otorgamiento, que se hayan inscrito antes 15 de mayo de 2021; que hayan presentado su declaración anual al 100% del año de obligación 2019; que no cuenten con un oficio de incumplimiento para el año de obligación 2020; que hayan presentado su declaración anual con un diferimiento igual o menor al 25% de su Obligación para el periodo 2020, y que estén al corriente de los pagos anuales por Administración de la Cuenta de S-CEL hasta el 2020.