Talos Energy informó a inversionistas parte de las condiciones del acuerdo de unificación del campo Zama.
Talos Energy informó en un documento enviado a la Security Exchange Commision (SEC) de los Estados Unidos en el que informa a inversionistas algunos aspectos clave del acuerdo de unificación del campo Zama con Petróleos Mexicanos (Pemex).
La petrolera norteamericana enumera algunos aspectos que podrían impactar la rentabilidad de las operaciones en el bloque 7, debido a las condiciones del acuerdo, entre las que destacan el no ser operadores, el gasto de capital disponible y la oportunidad.
En el documento, la petrolera norteamericana da a conocer que el acuerdo alcanzado con la petrolera nacional incluye una función de recuperación de costos según la cual los costos elegibles en relación con las actividades mínimas del programa de trabajo son recuperables en especie a una tasa de 125% de costos de futuros volúmenes de producción.
“Los volúmenes de producción se asignan en especie entre el Consorcio del Bloque 7 y los Estados Unidos Mexicanos mensualmente con base en el valor contractual de los hidrocarburos definido en el PSC. Hasta el 60% del valor contractual mensual de los hidrocarburos se destinará al Consorcio del Bloque 7 para recuperar los costos elegibles incurridos en las actividades petroleras”.
Los costos elegibles que excedan el 60% del valor contractual mensual actual de los hidrocarburos serán recuperables en períodos futuros. El monto de las regalías se determinará para cada tipo de hidrocarburos (petróleo, gas natural asociado, gas natural no asociado y condensados) utilizando una tasa inicial, ajustada posteriormente por inflación. El valor remanente de los hidrocarburos después de la asignación para recuperación de costos y regalías se considera utilidad operativa bajo el acuerdo.
La asignación de la utilidad operativa al Consorcio del Bloque 7 después de la asignación por recuperación de costos y regalías es del 31%.
La utilidad de petróleo y gas se determina mensualmente utilizando un mecanismo de ajuste basado en la tasa de retorno (“ROR”) de los proyectos.
Si el ROR acumulativo del proyecto en cualquier mes excede el 25 %, los barriles de petróleo asignados al Consorcio del Bloque 7 después de la recuperación de costos se reducen en una escala móvil.
Una vez que el ROR interno acumulativo del proyecto alcanza o supera el 40 %, la reducción se fija en una tasa máxima.
La Ley de Ingresos de Hidrocarburos en México establece que las actividades de exploración y extracción tienen tasa cero para efectos del impuesto al valor agregado (“IVA”); todas las demás actividades están gravadas con el 16% de IVA.
Las tasas del 0% únicamente aplican a los contratos entre los Estados Unidos Mexicanos y empresas o entidades estatales, y no aplican a ningún otro contrato celebrado con terceros, incluso en el caso de contratos de exploración y extracción.