La CNH considera que realizar únicamente estudios exploratorios no promueve el avance en la cadena de valor del proceso exploratorio.
La Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH), dio a la Secretaría de Energía (SENER) la opinión técnica respecto de la modificación del Título de Asignación AE-0158-M-Chalabil.
La Asignación AE-0158-M-Chalabil con una extensión de 1,091.14 kilómetros cuadrados y se localiza en la provincia geológica Cuencas del Sureste, frente a las costas de Tabasco y Campeche. Su plan de exploración fue aprobado por la CNH el 14 de enero de 2020, así como una primera Modificación a dicho Plan, aprobada el 26 de enero de 2023, con el oficio 220.0100/2023 del 30 de enero de 2023. El Periodo Inicia de Exploración (PIE) tiene una vigencia de cuatro años.
A solicitud de la SENER, la CNH emitió opinión técnica respecto sobre la modificación del anexo 2, “Compromiso Mínimo de Trabajo, (CMT)” del Título de la Asignación AE-0158-M-CHALABIL e informar si dicha modificación impacta en el Plan de Exploración del Título de Asignación.
El CMT vigente, consiste en la perforación y terminación de un pozo exploratorio durante el periodo inicial de exploración, conforme al Plan de Exploración vigente y la SENER busca que se consideren 7 estudios exploratorios y 1 reporte de la evaluación del potencial petrolero del área de asignación.
La CNH, se concluyó que Pemex cuenta con amplia experiencia en el área, ya que ha realizado actividades de exploración por lo menos durante los últimos 8 años, que realizar únicamente estudios exploratorios no promueve el avance en la cadena de valor del proceso exploratorio, ya que no se da certeza de los recursos.
Además, considera que disminuir el CMT impacta en la reposición de reservas en el corto plazo y en las metas del Plan de Negocios de Pemex.
Por ello, se sugiere que Pemex pueda considerar realizar actividades bajo el esquema ARES con un costo mucho menor al del Pago por Derechos de Exploración.
Al respecto, el regulador, señala que la LORCME establece las bases a observar en los procesos administrativos a su cargo, ya que se advierte una incompatibilidad entre el CMT propuesto por la SENER respecto del Plan de Exploración vigente de la Asignación.
Por ello, la CNH emitió Opinión Técnica para que el Anexo 2 se mantenga en los términos actuales.
La CNH considera que realizar únicamente estudios exploratorios no promueve el avance en la cadena de valor del proceso exploratorio.
La Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH), dio a la Secretaría de Energía (SENER) la opinión técnica respecto de la modificación del Título de Asignación AE-0158-M-Chalabil.
La Asignación AE-0158-M-Chalabil con una extensión de 1,091.14 kilómetros cuadrados y se localiza en la provincia geológica Cuencas del Sureste, frente a las costas de Tabasco y Campeche. Su plan de exploración fue aprobado por la CNH el 14 de enero de 2020, así como una primera Modificación a dicho Plan, aprobada el 26 de enero de 2023, con el oficio 220.0100/2023 del 30 de enero de 2023. El Periodo Inicia de Exploración (PIE) tiene una vigencia de cuatro años.
A solicitud de la SENER, la CNH emitió opinión técnica respecto sobre la modificación del anexo 2, “Compromiso Mínimo de Trabajo, (CMT)” del Título de la Asignación AE-0158-M-CHALABIL e informar si dicha modificación impacta en el Plan de Exploración del Título de Asignación.
El CMT vigente, consiste en la perforación y terminación de un pozo exploratorio durante el periodo inicial de exploración, conforme al Plan de Exploración vigente y la SENER busca que se consideren 7 estudios exploratorios y 1 reporte de la evaluación del potencial petrolero del área de asignación.
La CNH, se concluyó que Pemex cuenta con amplia experiencia en el área, ya que ha realizado actividades de exploración por lo menos durante los últimos 8 años, que realizar únicamente estudios exploratorios no promueve el avance en la cadena de valor del proceso exploratorio, ya que no se da certeza de los recursos.
Además, considera que disminuir el CMT impacta en la reposición de reservas en el corto plazo y en las metas del Plan de Negocios de Pemex.
Por ello, se sugiere que Pemex pueda considerar realizar actividades bajo el esquema ARES con un costo mucho menor al del Pago por Derechos de Exploración.
Al respecto, el regulador, señala que la LORCME establece las bases a observar en los procesos administrativos a su cargo, ya que se advierte una incompatibilidad entre el CMT propuesto por la SENER respecto del Plan de Exploración vigente de la Asignación.
Por ello, la CNH emitió Opinión Técnica para que el Anexo 2 se mantenga en los términos actuales.