La ASEA publicó los nuevos lineamientos para que terceros lleven a cabo tareas de operación.
La Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA), publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), los lineamientos para la aprobación, la autorización y las condiciones de operación de los terceros.
Esto para que terceros autorizados puedan llevar a cabo las actividades de supervisión, Inspección, verificación, certificación, evaluación de la conformidad, evaluaciones e investigaciones técnicas, auditorías y/o estudios, entre otras, referidas en la Ley, en las disposiciones administrativas de carácter general, Normas Oficiales Mexicanas, estándares y demás ordenamientos jurídicos competencia de la ASEA, así como para establecer las condiciones de operación y de vigilancia aplicables a dichos terceros.
Los nuevos lineamientos aplican para tercero aprobado para operar como, laboratorios, de ensayos y pruebas, medición o calibración, entre otros; unidades de inspección; organismos de certificación, otros proveedores y prestadores de servicios conforme a lo previsto en el artículo 53 fracción IV, de la Ley de Infraestructura de la Calidad.
El padrón de terceros será publicado en el portal web de la Agencia y se mantendrá actualizado con base en las aprobaciones y autorizaciones que se emitan; en sus renovaciones, actualizaciones, interrupciones, revocaciones, suspensiones y, en su caso, las extinciones.
Los terceros deberán adoptar el uso de las herramientas tecnológicas que en su caso se implementen y cumplir con las reglas de operación de éstas, de acuerdo con la legislación aplicable.
Una vez ingresada la solicitud de Aprobación o Autorización, la Agencia procederá a su evaluación, a efecto de emitir una resolución en los siguientes plazos, para el caso de la Aprobación, en un plazo no mayor a treinta y ocho días hábiles, o para el caso de la Autorización, en un plazo no mayor a setenta y ocho días hábiles.
Los plazos anteriores iniciarán a partir del día hábil siguiente al del ingreso de la solicitud o, en su caso, a partir del día hábil siguiente al del ingreso de la información para el desahogo de la prevención establecida en el artículo 10 de los presentes lineamientos.
La agencia, dentro de un plazo de veinte días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al ingreso de la solicitud y por única vez, prevendrá al promovente, en caso de que se haya omitido alguno de los requisitos establecidos en los lineamientos, de los presentes lineamientos, o bien, si la solicitud y documentación presentada no reúne los elementos necesarios para ser evaluada.
El promovente contará con un plazo máximo de veinte días hábiles para el desahogo de la prevención, contados a partir del día hábil siguiente de su notificación. Transcurrido el plazo sin que se haya subsanado la omisión de acuerdo con el requerimiento, la Agencia desechará la solicitud en cuestión, sin perjuicio de que pueda ser presentada nuevamente.