Organizaciones ambientalistas acusan que proyecto de gasoducto “Extensión Sureste· viola la ley.
Organizaciones de la sociedad civil hicieron un llamado a la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) para que no autorice la obra denominada Gasoducto Extensión Sureste “Etapa II”, en el Golfo de México, toda vez que constituye un megaproyecto que indebidamente fue fragmentado para su evaluación en materia de impacto ambiental.
De acuerdo a las organizaciones, lo anterior resulta contrario a lo ordenado por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y la jurisprudencia reciente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
“Esta mala práctica de las autoridades y personas promoventes violenta el derecho al medio ambiente sano toda vez que esconde los verdaderos riesgos e impactos ambientales. Los artículos 28, 30, 34 y 35 de la LGEEPA, establecen que es la obra o actividad de que se trate y nos sus partes, sus tramos o sus segmentos lo que debe someterse a Evaluación de Impacto Ambiental”, aseguran las organizaciones ambientalistas.
Ya en agosto del 2022, organizaciones de la sociedad civil habían solicitado públicamente a la ASEA, desechar los proyectos Gasoducto Extensión Sureste “Etapa I” y Gasoducto Extensión Sureste Etapa II”, en el Golfo de México, los cuales fueron sometidos de forma separada al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (PEIA)[ por parte de la Secretaría de Energía (SENER).
Además de solicitar al promovente -Transportadora de Gas Natural de la Huasteca, S. de R.L. de C.V-, presentar una sola Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), de tal forma que se evalúen todas las partes del proyecto y su impacto acumulativo, así como garantizar una consulta pública bajo los estándares del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú).
Anteriormente, en febrero del 2022, la Primera Sala de la SCJN emitió una sentencia relacionada con el proyecto de ampliación del Puerto de Veracruz en la cual se establece que los proyectos sometidos al PEI deben ser evaluados de forma integral, no fragmentada y utilizando la mejor ciencia disponible.
A pesar de ello, la ASEA aprobó el proyecto del Gasoducto “Etapa I” recurriendo a prácticas prohibidas recientemente por la SCJN, como son la fragmentación del proyecto y el no uso de la mejor ciencia posible. Tampoco se garantizó de forma adecuada el derecho de participación de las comunidades que se verán afectadas por el proyecto. Esta situación en su conjunto es violatoria de derechos humanos fundamentales como son el derecho a la información, a la participación en toma de decisiones y el derecho a gozar de un medio ambiente sano.
“Reiteramos que el proyecto en cuestión representa una grave amenaza contra el Corredor Arrecifal del Suroeste del Golfo de México (CASOGM), debido al grave riesgo de daño socioambiental que representa para los ecosistemas y la biodiversidad que se extienden a lo largo de la costa veracruzana, así como para los beneficios ambientales que prestan. La conservación y protección del CASOGM es indispensable para el bienestar de las personas y comunidades costeras y de pescadores. Los proyectos de vida de estas personas y comunidades dependen de este enorme ecosistema, por lo que resulta esencial protegerlo de megaobras de infraestructura y desarrollo que lo amenazan”.
“Hacemos nuevamente un llamado a que, al evaluar obras de esta magnitud, las autoridades correspondientes rechacen Manifestaciones de Impacto Ambiental que se presenten de forma fragmentada. De la misma manera, resulta imprescindible aplicar en dichas evaluaciones los principios de precaución y prevención como ha ordenado la SCJN. Particularmente, respecto del CASOGM, se requiere también impulsar la investigación pública para conocer dicho ecosistema con mayor profundidad”.
El PEIA es una de las garantías más importantes para proteger el derecho al medio ambiente sano. La manera en que este instrumento está siendo operado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) (en el caso del proyecto de ampliación del Puerto de Veracruz) y por la ASEA, debe cambiar inmediatamente según la jurisprudencia dictada por la SCJN y lo establecido en el Acuerdo de Escazú. Esto quiere decir que las evaluaciones deben realizarse de manera holística, completa, haciendo uso de la mejor ciencia disponible y permitiendo el acceso a la información y la participación de las personas.
Organizaciones ambientalistas acusan que proyecto de gasoducto “Extensión Sureste· viola la ley.
Organizaciones de la sociedad civil hicieron un llamado a la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) para que no autorice la obra denominada Gasoducto Extensión Sureste “Etapa II”, en el Golfo de México, toda vez que constituye un megaproyecto que indebidamente fue fragmentado para su evaluación en materia de impacto ambiental.
De acuerdo a las organizaciones, lo anterior resulta contrario a lo ordenado por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y la jurisprudencia reciente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
“Esta mala práctica de las autoridades y personas promoventes violenta el derecho al medio ambiente sano toda vez que esconde los verdaderos riesgos e impactos ambientales. Los artículos 28, 30, 34 y 35 de la LGEEPA, establecen que es la obra o actividad de que se trate y nos sus partes, sus tramos o sus segmentos lo que debe someterse a Evaluación de Impacto Ambiental”, aseguran las organizaciones ambientalistas.
Ya en agosto del 2022, organizaciones de la sociedad civil habían solicitado públicamente a la ASEA, desechar los proyectos Gasoducto Extensión Sureste “Etapa I” y Gasoducto Extensión Sureste Etapa II”, en el Golfo de México, los cuales fueron sometidos de forma separada al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (PEIA)[ por parte de la Secretaría de Energía (SENER).
Además de solicitar al promovente -Transportadora de Gas Natural de la Huasteca, S. de R.L. de C.V-, presentar una sola Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), de tal forma que se evalúen todas las partes del proyecto y su impacto acumulativo, así como garantizar una consulta pública bajo los estándares del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú).
Anteriormente, en febrero del 2022, la Primera Sala de la SCJN emitió una sentencia relacionada con el proyecto de ampliación del Puerto de Veracruz en la cual se establece que los proyectos sometidos al PEI deben ser evaluados de forma integral, no fragmentada y utilizando la mejor ciencia disponible.
A pesar de ello, la ASEA aprobó el proyecto del Gasoducto “Etapa I” recurriendo a prácticas prohibidas recientemente por la SCJN, como son la fragmentación del proyecto y el no uso de la mejor ciencia posible. Tampoco se garantizó de forma adecuada el derecho de participación de las comunidades que se verán afectadas por el proyecto. Esta situación en su conjunto es violatoria de derechos humanos fundamentales como son el derecho a la información, a la participación en toma de decisiones y el derecho a gozar de un medio ambiente sano.
“Reiteramos que el proyecto en cuestión representa una grave amenaza contra el Corredor Arrecifal del Suroeste del Golfo de México (CASOGM), debido al grave riesgo de daño socioambiental que representa para los ecosistemas y la biodiversidad que se extienden a lo largo de la costa veracruzana, así como para los beneficios ambientales que prestan. La conservación y protección del CASOGM es indispensable para el bienestar de las personas y comunidades costeras y de pescadores. Los proyectos de vida de estas personas y comunidades dependen de este enorme ecosistema, por lo que resulta esencial protegerlo de megaobras de infraestructura y desarrollo que lo amenazan”.
“Hacemos nuevamente un llamado a que, al evaluar obras de esta magnitud, las autoridades correspondientes rechacen Manifestaciones de Impacto Ambiental que se presenten de forma fragmentada. De la misma manera, resulta imprescindible aplicar en dichas evaluaciones los principios de precaución y prevención como ha ordenado la SCJN. Particularmente, respecto del CASOGM, se requiere también impulsar la investigación pública para conocer dicho ecosistema con mayor profundidad”.
El PEIA es una de las garantías más importantes para proteger el derecho al medio ambiente sano. La manera en que este instrumento está siendo operado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) (en el caso del proyecto de ampliación del Puerto de Veracruz) y por la ASEA, debe cambiar inmediatamente según la jurisprudencia dictada por la SCJN y lo establecido en el Acuerdo de Escazú. Esto quiere decir que las evaluaciones deben realizarse de manera holística, completa, haciendo uso de la mejor ciencia disponible y permitiendo el acceso a la información y la participación de las personas.