Poder Judicial considera que trabajadores eventuales de Pemex tienen derecho a una plaza de planta.
Un tribunal colegiado federal determinó inconstitucional una cláusula del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) de Petróleos Mexicanos (Pemex) que frena la posibilidad de que eventuales tengan una plaza.
La cláusula 4 de CTT dice que los puestos de nueva creación definitivos y a las vacantes definitivas serán cubiertas por el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM).
Si el STPRM no proporciona el personal requerido, en el tiempo establecido, Pemex podrá cubrir temporalmente las vacantes hasta por 365 días.
Después de este tiempo, si el sindicato no presenta una propuesta para la plaza, el trabajador contratado por el patrón se considerará de planta.
El tribunal considera que la cláusula 4 del CCT es inconstitucional, porque se otorga un trato diferenciado a los trabajadores.
El Poder Judicial determinó que los trabajadores eventuales de la empresa productiva del estado tienen derecho a obtener una plaza, aunque sean presentadas por el sindicato y no únicamente los propuestos por la dirección de la empresa.
Actualmente, la petrolera se encuentra en un proceso de basificación de trabajadores eventuales, en el que se busca dar una plaza permanente a más de 17 mil trabajadores.
Poder Judicial considera que trabajadores eventuales de Pemex tienen derecho a una plaza de planta.
Un tribunal colegiado federal determinó inconstitucional una cláusula del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) de Petróleos Mexicanos (Pemex) que frena la posibilidad de que eventuales tengan una plaza.
La cláusula 4 de CTT dice que los puestos de nueva creación definitivos y a las vacantes definitivas serán cubiertas por el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM).
Si el STPRM no proporciona el personal requerido, en el tiempo establecido, Pemex podrá cubrir temporalmente las vacantes hasta por 365 días.
Después de este tiempo, si el sindicato no presenta una propuesta para la plaza, el trabajador contratado por el patrón se considerará de planta.
El tribunal considera que la cláusula 4 del CCT es inconstitucional, porque se otorga un trato diferenciado a los trabajadores.
El Poder Judicial determinó que los trabajadores eventuales de la empresa productiva del estado tienen derecho a obtener una plaza, aunque sean presentadas por el sindicato y no únicamente los propuestos por la dirección de la empresa.
Actualmente, la petrolera se encuentra en un proceso de basificación de trabajadores eventuales, en el que se busca dar una plaza permanente a más de 17 mil trabajadores.