Operadores podrán llevar a cabo actividades de producción temprana con independencia de si el programa de transición deriva de un Informe de evaluación.
El órgano de gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) aprobó un acuerdo por el que se interpreta para efectos administrativos los artículos 65 y 65 bis de los Lineamientos que regulan los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos.
El objeto del acuerdo es interpretar que los operadores petroleros pueden llevar a cabo actividades de producción temprana o realizar actividades preparatorias a la extracción, con independencia de si el programa de transición deriva de un informe de evaluación o de un informe de evaluación inicial.
Lo anterior, con la finalidad de otorgar a los operadores un trato igualitario, así como las mismas condiciones, para casos similares.
La interpretación dada al acuerdo consiste en que, para efectos administrativos, los operadores pueden llevar a cabo actividades de producción temprana o realizar actividades preparatorias a la extracción, con independencia de si el programa de transición deriva de un Informe de evaluación o de un Informe de evaluación inicial, conforme a los artículos 65 y 65 Bis de los lineamientos.
Asimismo, el órgano de gobierno instruyó a la Unidad Técnica de Extracción y su Supervisión para que los asuntos relacionados con el presente acuerdo se tramiten de conformidad con los requisitos aplicables de los lineamientos.
Operadores podrán llevar a cabo actividades de producción temprana con independencia de si el programa de transición deriva de un Informe de evaluación.
El órgano de gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) aprobó un acuerdo por el que se interpreta para efectos administrativos los artículos 65 y 65 bis de los Lineamientos que regulan los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos.
El objeto del acuerdo es interpretar que los operadores petroleros pueden llevar a cabo actividades de producción temprana o realizar actividades preparatorias a la extracción, con independencia de si el programa de transición deriva de un informe de evaluación o de un informe de evaluación inicial.
Lo anterior, con la finalidad de otorgar a los operadores un trato igualitario, así como las mismas condiciones, para casos similares.
La interpretación dada al acuerdo consiste en que, para efectos administrativos, los operadores pueden llevar a cabo actividades de producción temprana o realizar actividades preparatorias a la extracción, con independencia de si el programa de transición deriva de un Informe de evaluación o de un Informe de evaluación inicial, conforme a los artículos 65 y 65 Bis de los lineamientos.
Asimismo, el órgano de gobierno instruyó a la Unidad Técnica de Extracción y su Supervisión para que los asuntos relacionados con el presente acuerdo se tramiten de conformidad con los requisitos aplicables de los lineamientos.