El SAT prepara una modificación a la resolución de la miscelánea fiscal 2023, en materia de Controles Volumétricos.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) prepara una modificación a la resolución a la miscelánea fiscal 2023, en la que se reforman los Transitorios Décimo y Décimo Sexto, hasta el 31 de diciembre de 2023.
Con la modificación, los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos podrán presentar un solo certificado de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos que avale los ejercicios fiscales 2022 y 2023, hasta el 31 de diciembre de 2023.
Esto conforme a lo señalado en la ficha de trámite 283/CFF “Avisos de controles volumétricos”, contenida en el Anexo 1-A.
De acuerdo con el SAT, esto se podrá realizar siempre y cuando los regulados conserven como parte de su contabilidad las guías, instructivos, métodos de trabajo o manuales del fabricante para la correcta medición del hidrocarburo o petrolífero de que se trate.
La dependencia federal explicó que en caso de que sus equipos y sistemas de medición sean o hayan sido sometidos a alguna verificación, conserven la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones en materia de medición de hidrocarburos y petrolíferos.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El SAT prepara una modificación a la resolución de la miscelánea fiscal 2023, en materia de Controles Volumétricos.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) prepara una modificación a la resolución a la miscelánea fiscal 2023, en la que se reforman los Transitorios Décimo y Décimo Sexto, hasta el 31 de diciembre de 2023.
Con la modificación, los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos podrán presentar un solo certificado de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos que avale los ejercicios fiscales 2022 y 2023, hasta el 31 de diciembre de 2023.
Esto conforme a lo señalado en la ficha de trámite 283/CFF “Avisos de controles volumétricos”, contenida en el Anexo 1-A.
De acuerdo con el SAT, esto se podrá realizar siempre y cuando los regulados conserven como parte de su contabilidad las guías, instructivos, métodos de trabajo o manuales del fabricante para la correcta medición del hidrocarburo o petrolífero de que se trate.
La dependencia federal explicó que en caso de que sus equipos y sistemas de medición sean o hayan sido sometidos a alguna verificación, conserven la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones en materia de medición de hidrocarburos y petrolíferos.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.