El SAT prepara una modificación a la resolución de la miscelánea fiscal 2023 en materia de Carta Porte.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) prepara una modificación a la resolución a la miscelánea fiscal 2023, en la que se reforman los Transitorios Décimo y Décimo Sexto, hasta el 31 de diciembre de 2023.
La dependencia federal informó que se extenderá hasta el 31 de diciembre el plazo para sancionar a quienes no emitan, o lo hagan de forma incorrecta, el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI o factura) de ingreso y traslado con complemento Carta Porte.
“Para los efectos de los artículos 29, último párrafo, 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, con relación a la Sección 2.7.7., se entiende que cumplen con las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 31 de diciembre de 2023 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en los diversos “Instructivos de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicados en el Portal del SAT”.
Desde el 2022, el SAT ha publicado cinco prórrogas al periodo para no sancionar a los transportistas por la emisión incorrecta de la factura con complemento Carta Porte.
El CFDI con complemento Carta Porte contiene toda la información relacionada con el traslado de los bienes o mercancías, es decir, incluye la ubicación de origen, puntos intermedios y destino.
Además, el documento fiscal contiene información referente al medio por el que se transportan los bienes o mercancías, ya sea por carretera, líneas férreas, vía aérea, marítima o fluvial, esto con el objetivo de combatir el robo de hidrocarburos en el país.
El SAT prepara una modificación a la resolución de la miscelánea fiscal 2023 en materia de Carta Porte.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) prepara una modificación a la resolución a la miscelánea fiscal 2023, en la que se reforman los Transitorios Décimo y Décimo Sexto, hasta el 31 de diciembre de 2023.
La dependencia federal informó que se extenderá hasta el 31 de diciembre el plazo para sancionar a quienes no emitan, o lo hagan de forma incorrecta, el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI o factura) de ingreso y traslado con complemento Carta Porte.
“Para los efectos de los artículos 29, último párrafo, 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, con relación a la Sección 2.7.7., se entiende que cumplen con las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 31 de diciembre de 2023 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en los diversos “Instructivos de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicados en el Portal del SAT”.
Desde el 2022, el SAT ha publicado cinco prórrogas al periodo para no sancionar a los transportistas por la emisión incorrecta de la factura con complemento Carta Porte.
El CFDI con complemento Carta Porte contiene toda la información relacionada con el traslado de los bienes o mercancías, es decir, incluye la ubicación de origen, puntos intermedios y destino.
Además, el documento fiscal contiene información referente al medio por el que se transportan los bienes o mercancías, ya sea por carretera, líneas férreas, vía aérea, marítima o fluvial, esto con el objetivo de combatir el robo de hidrocarburos en el país.