Un juez federal otorgó tres amparos contra el acuerdo A/024/2021 de la CRE.
El juez segundo especializado en Competencia Económica, Juan Pablo Gómez Fierro, otorgó tres amparos contra el acuerdo A/024/2021 de la Comisión Reguladora de Energía (CRE).
El acuerdo A/024/2021 fue publicado por el regulador para definir precios máximos al gas LP en todo el territorio nacional.
El argumento central de los amparos fue que la Ley de Hidrocarburos determina que el gobierno no permitirá fijar precios máximos en ningún caso de expendio al público de gas LP, combustible cuya venta debe estar sujeta a precios de mercado.
Pero, en el caso de la distribución del gas no vinculada a ductos, puede existir control de precios si la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) determina que no existen condiciones efectivas de mercado.
La Cofece determinó en 2021 que existía colusión de compañías en el mercado de gas LP, por lo que impuso directrices de emergencia.
Los amparos otorgados por Gómez Fierro son con efectos generales para tres modalidades, expendio al público de gas LP: bodegas de expendio, estaciones de servicio con fin específico y estaciones de servicio multimodal.
La protección otorgada ampara a las compañías gaseras contra la determinación de precios máximos de gas licuado de petróleo objeto de venta al usuario final, así como los listados de Precios Máximos aplicables a las ventas al público en general de gas licuado de petróleo que se lleguen a emitir con fundamento en el ordenamiento reclamado y su inminente ejecución.
“En el caso, la protección constitucional que se concede es para el efecto de que no se aplique el acuerdo A/023/2022 por el que la CRE emite las disposiciones administrativas de carácter general que establecen la metodología para la determinación de precios máximos de gas licuado de petróleo objeto de venta al usuario final, únicamente respecto de la actividad de expendio al público de gas licuado de petróleo, en modalidad de: a) bodegas de expendio, b) estaciones de servicio con fin específico y c) estaciones de servicio multimodal” señala el fallo del juez Gómez Fierro.
Un juez federal otorgó tres amparos contra el acuerdo A/024/2021 de la CRE.
El juez segundo especializado en Competencia Económica, Juan Pablo Gómez Fierro, otorgó tres amparos contra el acuerdo A/024/2021 de la Comisión Reguladora de Energía (CRE).
El acuerdo A/024/2021 fue publicado por el regulador para definir precios máximos al gas LP en todo el territorio nacional.
El argumento central de los amparos fue que la Ley de Hidrocarburos determina que el gobierno no permitirá fijar precios máximos en ningún caso de expendio al público de gas LP, combustible cuya venta debe estar sujeta a precios de mercado.
Pero, en el caso de la distribución del gas no vinculada a ductos, puede existir control de precios si la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) determina que no existen condiciones efectivas de mercado.
La Cofece determinó en 2021 que existía colusión de compañías en el mercado de gas LP, por lo que impuso directrices de emergencia.
Los amparos otorgados por Gómez Fierro son con efectos generales para tres modalidades, expendio al público de gas LP: bodegas de expendio, estaciones de servicio con fin específico y estaciones de servicio multimodal.
La protección otorgada ampara a las compañías gaseras contra la determinación de precios máximos de gas licuado de petróleo objeto de venta al usuario final, así como los listados de Precios Máximos aplicables a las ventas al público en general de gas licuado de petróleo que se lleguen a emitir con fundamento en el ordenamiento reclamado y su inminente ejecución.
“En el caso, la protección constitucional que se concede es para el efecto de que no se aplique el acuerdo A/023/2022 por el que la CRE emite las disposiciones administrativas de carácter general que establecen la metodología para la determinación de precios máximos de gas licuado de petróleo objeto de venta al usuario final, únicamente respecto de la actividad de expendio al público de gas licuado de petróleo, en modalidad de: a) bodegas de expendio, b) estaciones de servicio con fin específico y c) estaciones de servicio multimodal” señala el fallo del juez Gómez Fierro.