La ASEA ajustó los lineamientos para simplificar la carga administrativa a los regulados.
La Agencia Nacional de Seguridad Energía y Ambiente (ASEA) publicó un decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para modificar las “Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los lineamientos para la elaboración de los protocolos de respuesta a emergencias en las actividades del sector hidrocarburos”.
El acuerdo publicado se debe a que la agencia detectó la necesidad de modificar las normas para “simplificar la carga administrativa sobre los regulados, manteniendo la certidumbre técnica y jurídica”, pero manteniendo el “conocimiento suficiente” permitiéndole contar con el conocimiento suficiente de las operaciones que se desarrollan en el país.
Además, la agencia afirmó que los cambios se realizaron tras recibir las “opiniones favorables” de las secretarías de Medio Ambiente y de Energía, así como de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) y la Comisión Reguladora de Energía (CRE).
Uno de los cambios más significativos en la disposición está relacionado con la definición de “derrame”. En la regulación anterior, de marzo de 2019, se definía un derrame como “cualquier descarga, evacuación, rebose, achique o vaciamiento de hidrocarburos u otras sustancias peligrosas en estado líquido”.
Sin embargo, la nueva redacción publicada en el DOF cambia la definición a una “pérdida de contención de hidrocarburos u otras sustancias peligrosas en estado líquido en el suelo, subsuelo o agua, que pueden ocasionar daño o representar un peligro para personas, instalaciones y el medio ambiente”.
Bajo la nueva redacción de la disposición, el incidente de Pemex podría no ser considerado un “derrame”, debido a que en teoría no representó un peligro para personas, instalaciones y medio ambiente.
Otra modificación en el decreto publicado por la ASEA se refiere a los “planes de atención de emergencias”.
En el nuevo documento se establece que en los planes de atención a emergencias, tanto externos, como internos, las instituciones reguladas serán las encargadas de establecer los recursos y procedimientos con los que cuentan para alertar, comunicar, evacuar, atender, controlar y dar por terminada la emergencia, así como evaluar daños a instalaciones, estructuras aledañas y retorno de la población.
Además, las empresas no deberán incluir el “Plan de acción y de atención a recomendaciones derivadas del Análisis de Riesgo para el Sector Hidrocarburos (ARSH)”, para la formulación del Protocolo de Respuesta a Emergencias (PRE).
La ASEA también derogó una disposición que obligaba a actualizar los Protocolos de Respuesta a Emergencias, si en algún simulacro, las empresas detectaban fallas o mejoras de los elementos evaluados.
La ASEA ajustó los lineamientos para simplificar la carga administrativa a los regulados.
La Agencia Nacional de Seguridad Energía y Ambiente (ASEA) publicó un decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para modificar las “Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los lineamientos para la elaboración de los protocolos de respuesta a emergencias en las actividades del sector hidrocarburos”.
El acuerdo publicado se debe a que la agencia detectó la necesidad de modificar las normas para “simplificar la carga administrativa sobre los regulados, manteniendo la certidumbre técnica y jurídica”, pero manteniendo el “conocimiento suficiente” permitiéndole contar con el conocimiento suficiente de las operaciones que se desarrollan en el país.
Además, la agencia afirmó que los cambios se realizaron tras recibir las “opiniones favorables” de las secretarías de Medio Ambiente y de Energía, así como de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) y la Comisión Reguladora de Energía (CRE).
Uno de los cambios más significativos en la disposición está relacionado con la definición de “derrame”. En la regulación anterior, de marzo de 2019, se definía un derrame como “cualquier descarga, evacuación, rebose, achique o vaciamiento de hidrocarburos u otras sustancias peligrosas en estado líquido”.
Sin embargo, la nueva redacción publicada en el DOF cambia la definición a una “pérdida de contención de hidrocarburos u otras sustancias peligrosas en estado líquido en el suelo, subsuelo o agua, que pueden ocasionar daño o representar un peligro para personas, instalaciones y el medio ambiente”.
Bajo la nueva redacción de la disposición, el incidente de Pemex podría no ser considerado un “derrame”, debido a que en teoría no representó un peligro para personas, instalaciones y medio ambiente.
Otra modificación en el decreto publicado por la ASEA se refiere a los “planes de atención de emergencias”.
En el nuevo documento se establece que en los planes de atención a emergencias, tanto externos, como internos, las instituciones reguladas serán las encargadas de establecer los recursos y procedimientos con los que cuentan para alertar, comunicar, evacuar, atender, controlar y dar por terminada la emergencia, así como evaluar daños a instalaciones, estructuras aledañas y retorno de la población.
Además, las empresas no deberán incluir el “Plan de acción y de atención a recomendaciones derivadas del Análisis de Riesgo para el Sector Hidrocarburos (ARSH)”, para la formulación del Protocolo de Respuesta a Emergencias (PRE).
La ASEA también derogó una disposición que obligaba a actualizar los Protocolos de Respuesta a Emergencias, si en algún simulacro, las empresas detectaban fallas o mejoras de los elementos evaluados.