La SCJN determinó que una concubina debe de recibir las prestaciones del contrato colectivo de trabajo de Pemex aun cuando no estuviera divorciado.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió un amparo a la concubina de un jubilado de Petróleos Mexicanos (Pemex) para que se le otorguen las prestaciones del seguro de vida y pensión post mortem, aun cuando el trabajador, que se había separado de su esposa, no se había divorciado.
Javier Laynez presentó el proyecto en el que se establece que si bien el contrato colectivo de trabajo establece que corresponde al cónyuge e hijos del jubilado, el 50% de las prestaciones post mortem, mientras que el otro 50% es de libre designación, lo cierto es que bajo una perspectiva extendida de la protección a la familia, los derechos de quienes conforman una familia de hecho son reconocidos en igualdad de condiciones de los que viven en matrimonio.
Por lo anterior, la Segunda Sala determinó otorgar las prestaciones a quien formó un núcleo familiar equiparable al matrimonio con el trabajador.
El amparo fue otorgado por mayoría de tres votos, con voto en contra del Ministro Luis María Aguilar Morales y la ausencia del Ministro Alberto Pérez Dayán.