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Delega CRE facultades para la aprobación de suspensión de servicios en actividades reguladas

Staff Industry & Energy Magazine by Staff Industry & Energy Magazine
enero 19, 2024
CRE

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La CRE publicó hoy el acuerdo A/021/2023 en que delega al Jefe de Unidad de Hidrocarburos autorizar las solicitudes de suspensión.

La Comisión Reguladora de Energía (CRE) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo Núm. A/021/2023, mediante el cual se delega al Jefe de la Unidad de Hidrocarburos la facultad de autorizar o negar la actualización del permiso para las solicitudes de suspensión de los servicios relacionados con actividades reguladas. Este acuerdo, basado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas leyes, busca agilizar y eficientar el proceso de autorización de suspensión de servicios en el ámbito de la Comisión.

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En el considerando primero, se destaca la autonomía técnica, operativa y de gestión de la CRE, la cual tiene la responsabilidad de regular y promover el desarrollo eficiente de actividades como la compresión, licuefacción, descompresión, regasificación, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio de petróleo, gas natural, gas licuado de petróleo, petrolíferos y petroquímicos.

El acuerdo reconoce que las actividades reguladas deben desarrollarse de manera eficiente, promoviendo la competencia y protegiendo los intereses de los usuarios. Se enfatiza la importancia de la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y prestación de los servicios, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley Orgánica de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.

El artículo 22 de la Ley de Hidrocarburos establece que la Comisión debe expedir actos y resoluciones con autonomía técnica, vigilando el cumplimiento de la regulación y emitiendo autorizaciones para diversas actividades, incluida la suspensión de servicios.

En el contexto de la delegación de facultades por parte del órgano de gobierno de la CRE, se revoca el numeral 8 del Anexo Único del Acuerdo A/021/2018, que modificaba plazos de resolución de trámites, así como disposiciones de la Ley de Hidrocarburos y el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.

Se destaca la importancia de proteger las garantías de seguridad y certidumbre jurídicas de los permisionarios y usuarios finales. La delegación de facultades al Jefe de la Unidad de Hidrocarburos se realiza con el objetivo de agilizar y simplificar el proceso de autorización de suspensión de servicios.

El acuerdo establece que la delegación no excluye el ejercicio directo de la facultad por parte del Órgano de Gobierno de la Comisión. Además, subraya que la autorización para la suspensión de actividades no exime el cumplimiento de las obligaciones de cada permiso otorgado.

Con esta publicación se derogarán disposiciones anteriores que se opongan al presente acuerdo, y se establece que las solicitudes de suspensión de actividades en trámite podrán substanciarse de acuerdo con el nuevo instrumento, siempre que no afecten el suministro ni a terceros.

El procedimiento de solicitud para la actualización por suspensión se regirá por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El acuerdo será publicado en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Se inscribirá en el registro correspondiente según las leyes aplicables.

“Con esta medida se busca eficiencia en el proceso de este tipo de solicitudes para que no se tengan que subir al órgano de gobierno de la Comisión, así mismo hace enfatizar que no se pueden suspender actividades sin la autorización de la CRE y solo puede darse bajo dos supuestos y son de manera excepcional y temporal”, explicó Marcial Díaz, presidente de la Asociación de Regulados del Sector Energético (ARSE).

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