La SCJN validó varios artículos de la Ley de Hidrocarburos, asegurando cumplimiento legal en almacenamiento, comercialización y seguridad energética, sin violar la seguridad jurídica.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha validado recientemente varios artículos de la Ley de Hidrocarburos, concernientes al otorgamiento y revocación de permisos para actividades como la refinación, exportación, importación, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público de hidrocarburos.
La validación se derivan de la acción de inconstitucionalidad 91/2021, promovida por diversos Senadores integrantes de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso de la Unión, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 4 de mayo de 2021.
Estas disposiciones, establecidas en los artículos 51, fracción III; 53, párrafo segundo; 57, y 59 Bis, así como en los transitorios Cuarto y Sexto del Decreto publicado el 4 de mayo de 2021, fueron analizadas y aprobadas por la Corte bajo diversas consideraciones legales y de seguridad.
La SCJN determinó que previó a la reforma del 2021, la autoridad ya estaba facultada para revocar permisos y ya existía la obligación de cumplir con una determinada capacidad de almacenamiento de hidrocarburos
El artículo Sexto transitorio se centra en la revocación de permisos cuando se evidencia que los titulares no cumplen con los requisitos o infringen la ley. La Corte determinó que esto no constituye una violación al principio de seguridad jurídica ni al de legalidad, ya que la figura de revocación ya estaba establecida antes de este Decreto y el proceso no es automático, requiriendo un procedimiento formal para determinar el incumplimiento.
En relación con los requisitos de almacenamiento, el artículo 51, fracción III y el Cuarto transitorio, establecen la necesidad de cumplir con capacidades específicas determinadas por la Secretaría de Energía. La SCJN aclaró que estas disposiciones no tienen efectos retroactivos y que la obligación de cumplir con la capacidad de almacenamiento ya estaba prevista antes de la reforma.
El artículo 53, párrafo segundo, introduce la negativa ficta, que ocurre cuando la autoridad no responde a una solicitud de cesión de permiso, garantizando así que el proceso de transferencia no se realice sin verificar el cumplimiento de obligaciones por parte del cedente y que el cesionario cumpla con los requisitos necesarios.
Los artículos 57 y 59 Bis abordan la suspensión temporal de permisos por razones de seguridad nacional, energética o económica. La Corte especificó que esta figura no implica una confiscación de bienes y que las disposiciones respetan los principios de seguridad jurídica y libre competencia. La autoridad puede suspender temporalmente un permiso mediante un proceso legal que garantiza la audiencia previa del permisionario y permite solicitar la terminación de la suspensión una vez que las causas que la motivaron han cesado.
Este conjunto de validaciones por parte de la SCJN surge de la acción de inconstitucionalidad 91/2021, promovida por miembros del Congreso, que buscaban clarificar y asegurar la legalidad de las reformas a la Ley de Hidrocarburos. La decisión de la Corte, liderada por el Ministro Ponente Alberto Pérez Dayán, juega un papel crucial en la regulación y supervisión del sector de hidrocarburos en México, garantizando el cumplimiento de la ley y la protección de los intereses tanto de los permisionarios como del estado.
La SCJN validó varios artículos de la Ley de Hidrocarburos, asegurando cumplimiento legal en almacenamiento, comercialización y seguridad energética, sin violar la seguridad jurídica.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha validado recientemente varios artículos de la Ley de Hidrocarburos, concernientes al otorgamiento y revocación de permisos para actividades como la refinación, exportación, importación, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público de hidrocarburos.
La validación se derivan de la acción de inconstitucionalidad 91/2021, promovida por diversos Senadores integrantes de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso de la Unión, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 4 de mayo de 2021.
Estas disposiciones, establecidas en los artículos 51, fracción III; 53, párrafo segundo; 57, y 59 Bis, así como en los transitorios Cuarto y Sexto del Decreto publicado el 4 de mayo de 2021, fueron analizadas y aprobadas por la Corte bajo diversas consideraciones legales y de seguridad.
La SCJN determinó que previó a la reforma del 2021, la autoridad ya estaba facultada para revocar permisos y ya existía la obligación de cumplir con una determinada capacidad de almacenamiento de hidrocarburos
El artículo Sexto transitorio se centra en la revocación de permisos cuando se evidencia que los titulares no cumplen con los requisitos o infringen la ley. La Corte determinó que esto no constituye una violación al principio de seguridad jurídica ni al de legalidad, ya que la figura de revocación ya estaba establecida antes de este Decreto y el proceso no es automático, requiriendo un procedimiento formal para determinar el incumplimiento.
En relación con los requisitos de almacenamiento, el artículo 51, fracción III y el Cuarto transitorio, establecen la necesidad de cumplir con capacidades específicas determinadas por la Secretaría de Energía. La SCJN aclaró que estas disposiciones no tienen efectos retroactivos y que la obligación de cumplir con la capacidad de almacenamiento ya estaba prevista antes de la reforma.
El artículo 53, párrafo segundo, introduce la negativa ficta, que ocurre cuando la autoridad no responde a una solicitud de cesión de permiso, garantizando así que el proceso de transferencia no se realice sin verificar el cumplimiento de obligaciones por parte del cedente y que el cesionario cumpla con los requisitos necesarios.
Los artículos 57 y 59 Bis abordan la suspensión temporal de permisos por razones de seguridad nacional, energética o económica. La Corte especificó que esta figura no implica una confiscación de bienes y que las disposiciones respetan los principios de seguridad jurídica y libre competencia. La autoridad puede suspender temporalmente un permiso mediante un proceso legal que garantiza la audiencia previa del permisionario y permite solicitar la terminación de la suspensión una vez que las causas que la motivaron han cesado.
Este conjunto de validaciones por parte de la SCJN surge de la acción de inconstitucionalidad 91/2021, promovida por miembros del Congreso, que buscaban clarificar y asegurar la legalidad de las reformas a la Ley de Hidrocarburos. La decisión de la Corte, liderada por el Ministro Ponente Alberto Pérez Dayán, juega un papel crucial en la regulación y supervisión del sector de hidrocarburos en México, garantizando el cumplimiento de la ley y la protección de los intereses tanto de los permisionarios como del estado.