La SCJN dictaminó que el reglamento de Pemex viola derechos de pensión al exigir 30 años de servicio, otorgando amparo a una trabajadora con más de 20 años.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó por unanimidad un proyecto de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, que determina que el Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos (Pemex) y sus Empresas Productivas Subsidiarias viola los derechos a la seguridad social de los trabajadores.
La resolución señala que el reglamento actual impide a los trabajadores obtener una pensión por vejez si no cumplen con al menos treinta años de servicio, aunque tengan la edad necesaria para acceder a dicha prestación. Esta disposición contradice el Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que establece que las pensiones por vejez pueden requerir un periodo mínimo de cotización, pero también deben garantizar una prestación periódica y reducida para aquellos que puedan acreditar al menos quince años de servicio.
Según la sentencia, el tratado internacional permite que las personas que cumplen con el requisito de edad, pero no logran cumplir con los años de servicio requeridos, puedan acceder a un beneficio económico reducido. Este beneficio les permite cubrir sus necesidades básicas y disfrutar de un envejecimiento saludable, digno, autónomo e independiente.
Los ministros concluyeron que el Reglamento de Trabajo de Pemex es contrario al Convenio 102 de la OIT, ya que no contempla la posibilidad de otorgar una pensión de vejez reducida a los trabajadores con al menos quince años de cotización, obligándolos a demostrar haber trabajado en la empresa durante treinta años para obtener la prestación.
En consecuencia, la SCJN concedió el amparo a una mujer de 78 años a quien Pemex negó una pensión por vejez, a pesar de contar con más de veinte años de antigüedad en su empleo. La Corte determinó que, en términos del tratado internacional mencionado, la mujer tenía derecho a una pensión reducida, reconociendo así su derecho a una seguridad social justa y adecuada.