Un juez determinó que Pemex afectó los derechos de seguridad social de los trabajadores, quienes reclamaron el reconocimiento de antigüedad con más de 30 años.
El Noveno Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Veracruz, con sede en Xalapa, ordenó a Petróleos Mexicanos (Pemex) otorgar la jubilación por vejez a tres trabajadores transitorios, ya que reúnen los requisitos que marca el Contrato Colectivo de Trabajo.
Al resolver el procedimiento laboral 38/2022, la jueza Roxana León instruyó a la empresa productiva del estado inaplicar la porción normativa “de planta” contenida en la cláusula 134, fracción I, por ser violatoria a los derechos de seguridad social de los demandantes.
En su sentencia, la jueza determinó que, al cumplir con los requisitos de antigüedad y edad, los tres trabajadores tienen derecho a acceder a las prestaciones en especie y económicas, equivalentes o superiores en calidad a las previstas en la Ley del Seguro Social para la jubilación por vejez, en el entendido de que deberán ser cubiertas directamente con recursos de la empresa demandada.
Los tres trabajadores de Pemex reclamaron a la empresa el reconocimiento de antigüedad con 28 años; 30 años y 9 meses y 29 años y 264 días de tiempo efectivo laborado, respectivamente. El otorgamiento de la jubilación por vejez con base en la antigüedad señalada por cada uno y el pago de primas de antigüedad, entre otros beneficios.
Por su parte, la petrolera nacional negó tener relación laboral con los demandantes, ya que su calidad es de trabajadores transitorios, por lo que carecen de los derechos que demandan, además de que no generaron antigüedad, debido a que únicamente lo hacen quienes son de planta.
Sin embargo, la juzgadora estableció que el Contrato Colectivo de Trabajo en revisión es inconvencional al hacer excepciones y solo reconocer derechos de jubilación por vejez a los trabajadores de planta, lo que vulnera el derecho humano de seguridad social de los trabajadores transitorios.
Además de contravenir la protección que les otorga la Constitución en el artículo 123, apartado A, fracción XXIX.
Un juez determinó que Pemex afectó los derechos de seguridad social de los trabajadores, quienes reclamaron el reconocimiento de antigüedad con más de 30 años.
El Noveno Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Veracruz, con sede en Xalapa, ordenó a Petróleos Mexicanos (Pemex) otorgar la jubilación por vejez a tres trabajadores transitorios, ya que reúnen los requisitos que marca el Contrato Colectivo de Trabajo.
Al resolver el procedimiento laboral 38/2022, la jueza Roxana León instruyó a la empresa productiva del estado inaplicar la porción normativa “de planta” contenida en la cláusula 134, fracción I, por ser violatoria a los derechos de seguridad social de los demandantes.
En su sentencia, la jueza determinó que, al cumplir con los requisitos de antigüedad y edad, los tres trabajadores tienen derecho a acceder a las prestaciones en especie y económicas, equivalentes o superiores en calidad a las previstas en la Ley del Seguro Social para la jubilación por vejez, en el entendido de que deberán ser cubiertas directamente con recursos de la empresa demandada.
Los tres trabajadores de Pemex reclamaron a la empresa el reconocimiento de antigüedad con 28 años; 30 años y 9 meses y 29 años y 264 días de tiempo efectivo laborado, respectivamente. El otorgamiento de la jubilación por vejez con base en la antigüedad señalada por cada uno y el pago de primas de antigüedad, entre otros beneficios.
Por su parte, la petrolera nacional negó tener relación laboral con los demandantes, ya que su calidad es de trabajadores transitorios, por lo que carecen de los derechos que demandan, además de que no generaron antigüedad, debido a que únicamente lo hacen quienes son de planta.
Sin embargo, la juzgadora estableció que el Contrato Colectivo de Trabajo en revisión es inconvencional al hacer excepciones y solo reconocer derechos de jubilación por vejez a los trabajadores de planta, lo que vulnera el derecho humano de seguridad social de los trabajadores transitorios.
Además de contravenir la protección que les otorga la Constitución en el artículo 123, apartado A, fracción XXIX.