La SCJN ratificó las facultades sancionadoras de la CRE en el sector energético, declarando constitucionales sus acciones contra empresas por conductas ilícitas en hidrocarburos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó que la Comisión Reguladora de Energía (CRE) tiene la autoridad para imponer sanciones a empresas del sector energético por conductas ilícitas en el ámbito de los hidrocarburos.
Al analizar un amparo interpuesto por una empresa distribuidora de petrolíferos contra una clausura aplicada por el regulador, la Primera Sala de la Corte reconoció como constitucionales las facultades sancionadoras de la CRE, sustentadas en el Artículo 22 Bis de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos.
Esta decisión avala que dichas facultades no contravienen el principio de seguridad jurídica ni infringen las competencias del Ministerio Público en materia penal.
Por lo tanto, la Primera Sala desestimó el recurso de revisión de la empresa, estableciendo que el artículo impugnado se enmarca dentro del derecho administrativo sancionador y es acorde con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, dada la naturaleza de la CRE como entidad reguladora dentro de la administración pública federal centralizada.
La SCJN ratificó las facultades sancionadoras de la CRE en el sector energético, declarando constitucionales sus acciones contra empresas por conductas ilícitas en hidrocarburos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó que la Comisión Reguladora de Energía (CRE) tiene la autoridad para imponer sanciones a empresas del sector energético por conductas ilícitas en el ámbito de los hidrocarburos.
Al analizar un amparo interpuesto por una empresa distribuidora de petrolíferos contra una clausura aplicada por el regulador, la Primera Sala de la Corte reconoció como constitucionales las facultades sancionadoras de la CRE, sustentadas en el Artículo 22 Bis de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos.
Esta decisión avala que dichas facultades no contravienen el principio de seguridad jurídica ni infringen las competencias del Ministerio Público en materia penal.
Por lo tanto, la Primera Sala desestimó el recurso de revisión de la empresa, estableciendo que el artículo impugnado se enmarca dentro del derecho administrativo sancionador y es acorde con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, dada la naturaleza de la CRE como entidad reguladora dentro de la administración pública federal centralizada.