El Servicio de Administración Tributaría (SAT) detecto que algunas empresas petroleras realizan prácticas fiscales indebidas a través del pago a residentes en el extranjero sin establecimiento en el territorio nacional por concepto de arrendamiento o fletamiento de embarcaciones relacionadas a actividades de exploración y producción.
“Se considera que realizan una práctica fiscal indebida: Quienes, de conformidad con la Ley del ISR, no efectúen la retención y el entero de dicho impuesto correspondiente a los pagos que realicen a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional, por concepto de arrendamiento o fletamento a casco desnudo, cuando los bienes objeto de éstos sean aprovechados en territorio nacional, o cuando el pago respectivo sea realizado por un residente en territorio nacional o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país”, señaló el SAT en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal publicada el 4 de octubre.
Esto significa que las empresas que contraten embarcaciones para trabajos de exploración y producción en nuestro país no retienen ni enteran al SAT el Impuesto Sobre la Renta (ISR).
El documento también considera que quien asesora, aconseja o presta servicios en este tipo de actividades incurre en una ‘práctica fiscal indebida’.
El Servicio de Administración Tributaría (SAT) detecto que algunas empresas petroleras realizan prácticas fiscales indebidas a través del pago a residentes en el extranjero sin establecimiento en el territorio nacional por concepto de arrendamiento o fletamiento de embarcaciones relacionadas a actividades de exploración y producción.
“Se considera que realizan una práctica fiscal indebida: Quienes, de conformidad con la Ley del ISR, no efectúen la retención y el entero de dicho impuesto correspondiente a los pagos que realicen a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional, por concepto de arrendamiento o fletamento a casco desnudo, cuando los bienes objeto de éstos sean aprovechados en territorio nacional, o cuando el pago respectivo sea realizado por un residente en territorio nacional o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país”, señaló el SAT en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal publicada el 4 de octubre.
Esto significa que las empresas que contraten embarcaciones para trabajos de exploración y producción en nuestro país no retienen ni enteran al SAT el Impuesto Sobre la Renta (ISR).
El documento también considera que quien asesora, aconseja o presta servicios en este tipo de actividades incurre en una ‘práctica fiscal indebida’.