La Secretaría de Energía (SENER) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Política Pública de Inventarios Mínimos de Petrolíferos, la cual permitirá que México cuente con reservas estratégicas de gasolina, diésel y turbosina para reforzar el suministro de combustibles a la población en situaciones de emergencia, así como para fomentar el desarrollo de infraestructura de almacenamiento de petrolíferos, reforzando la seguridad energética nacional.
En 2020, los volúmenes mínimos de inventarios serán equivalentes a 5 días de ventas; en 2022 serán de 8 a 9 días de ventas, y de 9 a 10 días como promedio trimestral. En 2025, el inventario mínimo será de 10 a 13 días de ventas y de 12 a 15 días como promedio trimestral. La obligación de mantener inventarios mínimos será aplicable a los comercializadores y distribuidores que vendan a gasolineras o usuarios finales.
La Política establece la obligación de reportar estadísticas de producción, importación, inventarios y ventas de forma regional por producto, que generarán señales de abundancia y escasez necesarias para la formación de precios y la detonación de arbitrajes geográficos. El reporte de información será semanal en condiciones normales de suministro y diario, en situación de emergencia en el abasto.
El contenido de esta política fue resultado de un proceso de consulta con la industria, realizado a través de mesas de trabajo y de manera formal, a través de consulta pública en la página de COFEMER.
El documento está disponible en el siguiente vínculo:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5507473&fecha=12/12/2017
La Secretaría de Energía (SENER) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Política Pública de Inventarios Mínimos de Petrolíferos, la cual permitirá que México cuente con reservas estratégicas de gasolina, diésel y turbosina para reforzar el suministro de combustibles a la población en situaciones de emergencia, así como para fomentar el desarrollo de infraestructura de almacenamiento de petrolíferos, reforzando la seguridad energética nacional.
En 2020, los volúmenes mínimos de inventarios serán equivalentes a 5 días de ventas; en 2022 serán de 8 a 9 días de ventas, y de 9 a 10 días como promedio trimestral. En 2025, el inventario mínimo será de 10 a 13 días de ventas y de 12 a 15 días como promedio trimestral. La obligación de mantener inventarios mínimos será aplicable a los comercializadores y distribuidores que vendan a gasolineras o usuarios finales.
La Política establece la obligación de reportar estadísticas de producción, importación, inventarios y ventas de forma regional por producto, que generarán señales de abundancia y escasez necesarias para la formación de precios y la detonación de arbitrajes geográficos. El reporte de información será semanal en condiciones normales de suministro y diario, en situación de emergencia en el abasto.
El contenido de esta política fue resultado de un proceso de consulta con la industria, realizado a través de mesas de trabajo y de manera formal, a través de consulta pública en la página de COFEMER.
El documento está disponible en el siguiente vínculo:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5507473&fecha=12/12/2017